Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1898 de 18 de Mayo de 1994 y BOE núm. 132 de 03 de Junio de 1994
- Vigencia desde 19 de Mayo de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO PRIMERO
Objeto
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto la ordenación general de las acciones y los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en Cataluña, así como la fijación de la estructura y el régimen estatutario del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y la regulación de la financiación de estos servicios.
Véase Acuerdo [CATALUÑA] GOV/126/2016, 27 septiembre, en relación con el Plan estratégico de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior para el período 2017-2022 («D.O.G.C.» 29 septiembre).LE0000582939_20161019
CAPITULO II
Principios de actuación
Artículo 2
Los principios básicos de actuación de los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña son los siguientes:
- a) Por lo que se refiere a las relaciones con la comunidad deben:
- Primero.- Respetar los derechos fundamentales de la ciudadanía y las libertades públicas, en los términos de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
- Segundo.- Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, la celeridad y la decisión necesarias para conseguir la máxima rapidez en la acción y actuar con proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
- Tercero.- Tener un trato correcto con la ciudadanía, a la cual deben auxiliar y proteger si las circunstancias lo exigen o son requeridos para ello.
- b) Por lo que se refiere a las relaciones interadministrativas, deben:
- Primero.- Atenerse a los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca, responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración, en orden a conseguir un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas y los bienes.
- Segundo.- Actuar, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, con el objetivo de que la celeridad en la información en los supuestos de peligro y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezcan la más pronta conclusión del siniestro con el menor coste en vidas y bienes.
Artículo 3
1. La ciudadanía tiene la obligación de colaborar, tanto personal como materialmente, con los servicios de prevención y extinción de incendios, a requerimiento de las autoridades competentes. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia en las que se requiera.
2. En supuestos de riesgo grave, de catástrofe o de calamidad pública, la ciudadanía está obligada a cumplir las prestaciones de carácter personal que la autoridad competente determine, las cuales no dan derecho a indemnización.
3. Si las características de una emergencia lo exigen, las autoridades competentes de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios pueden requisar cualquier tipo de bienes, así como intervenir y ocupar transitoriamente los que sean necesarios. Las personas afectadas por estas actuaciones tienen derecho a ser indemnizadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 4
Los poderes públicos diseñarán y llevarán a cabo campañas informativas y formativas y demás actividades dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía, y especialmente al conjunto de la comunidad educativa, sobre las responsabilidades públicas y la necesaria colaboración en materia de prevención y extinción de incendios.
CAPITULO III
Personal
Artículo 5
Integran los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, el personal perteneciente a los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales, los bomberos voluntarios, los bomberos de empresa y el personal a que se refiere la disposición adicional tercera.
Artículo 6
El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña puede ser profesional o voluntario, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional tercera.
Artículo 7
1. El personal profesional de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad tiene la condición de funcionario e integra el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el título segundo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera.
2. El personal profesional de los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales tiene la condición de funcionario integrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales.
3. Las administraciones a que se refiere los apartados 1 y 2 pueden contratar personal laboral para trabajos de carácter estacional o eventual.
Artículo 8
El personal voluntario está integrado por quien, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, se halla en posesión del correspondiente nombramiento de bombero voluntario.
Artículo 9
Son bomberos de empresa las personas que tienen una habilitación expedida por la Escuela de Bomberos de Cataluña que las acredita como tales y que ejercen funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en la empresa de la que dependen.
Artículo 10
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales, si están en acto de servicio, tienen la consideración de agentes de la autoridad, a efectos de garantizar la protección de las personas y los bienes en situaciones de peligro.
2. El personal profesional a que se refiere el apartado 1, se considera que está también en acto de servicio si, a pesar de estar libre de servicio, interviene en cualquier tipo de siniestro, previa acreditación de su condición.