Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1898 de 18 de Mayo de 1994 y BOE núm. 132 de 03 de Junio de 1994
- Vigencia desde 19 de Mayo de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO V
De los bomberos de empresa
Artículo 53
Corresponde al Departamento de Gobernación determinar las condiciones de formación, especialización y pericia que debe cumplir el personal que tiene asignadas funciones de prevención y extinción de incendios en el ámbito de las empresas. De acuerdo con estas normas, la Escuela de Bomberos de Cataluña expedirá la correspondiente habilitación acreditativa de la condición de bombero de empresa.
Artículo 54
1. Los bomberos de empresa actúan en el ejercicio de las funciones que les son, propias bajo la coordinación y la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, si el alcance del siniestro lo requiere y éste interviene en el mismo y, en caso contrario, del correspondiente cuerpo municipal de bomberos.
2. La determinación de los medios y de los sistemas que deben posibilitar la actuación de los bomberos de empresa se contendrá en los correspondientes planes de actuación.