Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4179 de 21 de Julio de 2004 y BOE núm. 235 de 29 de Septiembre de 2004
- Vigencia desde 22 de Julio de 2004. Revisión vigente desde 22 de Julio de 2004
TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 40 Parlamento de Cataluña
1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento ha de incorporar los remanentes de crédito a la sección PA del presupuesto para 2003 a los mismos capítulos del presupuesto para 2004.
2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA han de entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.
3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito entre conceptos de la sección PA sin limitaciones, lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 41 Consejo Consultivo
Las dotaciones de la sección CC han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de este organismo.
Artículo 42 Sindicatura de Cuentas de Cataluña
1. Las dotaciones presupuestarias de la sección SC han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico o síndica mayor es quien ordena los pagos propios de este organismo.
2. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección SC con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 43 Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos
1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña (sección CT), del Consejo del Audiovisual de Cataluña (sección CA) y de la Agencia Catalana de Protección de Datos (sección PD) han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo. El presidente o presidenta del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos son los ordenadores de pagos propios del organismo.
2. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos pueden acordar transferencias de créditos entre conceptos de las secciones correspondientes con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo cual han de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
Disposiciones adicionales
Primera Presupuestos de las diputaciones provinciales
Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio 2003.
Segunda Interés de demora
1. Hasta el 31 de diciembre de 2004, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2004.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2004, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 4,75%.
Tercera Régimen de autonomía económica de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid
1. Se faculta al Gobierno para establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid tenga régimen de autonomía económica.
2. El régimen de autonomía económica tiene por objeto gestionar todos los ingresos obtenidos por las actividades organizadas por la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y el Centro Cultural Blanquerna, así como las transferencias provenientes de la Generalidad, de las demás administraciones públicas o demás entidades.
3. El órgano responsable de la gestión de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid debe presentar anualmente al Departamento de la Presidencia la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica, los cuales quedan a disposición de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si procede, del Tribunal de Cuentas.
4. Debe determinarse por decreto del Gobierno el régimen jurídico que ha de regular la gestión de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Véase el D [CATALUÑA] 461/2004, 28 diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid («D.O.G.C.» 30 diciembre).Cuarta Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad y títulos de sociedades de la Generalidad
1. Se faculta al Gobierno para que, durante el 2004, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 6.010.121,04 euros cuya utilización no se considere necesaria. Asimismo, el Gobierno puede aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente deban seguir utilizando para la prestación de servicios. El acuerdo de enajenación de estos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de éstos.
2. Debe darse cuenta al Parlamento de los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 12.020.242,09 euros.
3. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2004, pueda autorizar la enajenación de títulos de sociedades en el caso de que suponga la pérdida de la posición mayoritaria o incluso la disolución y la liquidación. Debe darse cuenta de estas enajenaciones al Parlamento, las cuales han de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Quinta Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud
1. Se autoriza al Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde estén edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, a los efectos de unificar y racionalizar su gestión, previa tramitación establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario.
2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a las que se refiere el apartado 1.
Sexta Cooperación al desarrollo
El Gobierno ha de destinar un importe total de 30.593.865,86 euros a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:
- a) 18.998.088,57 euros están consignados a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
- b) 11.595.777,29 euros corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente desde distintos departamentos, organismos y empresas de la Generalidad, ya sea mediante el apoyo a entidades que actúan en este ámbito. A tales efectos, se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los diferentes departamentos.
Séptima Transferencias de las diputaciones
La estimación de los ingresos provenientes de las transferencias de las diputaciones a la Generalidad de Cataluña debe ajustarse a lo que se derive de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de marzo de 2004.
Octava Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales al intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del Decreto legislativo 17/1994.
Novena Fondos para el control de las incapacidades temporales
Con el fin de coadyuvar a garantizar la consecución de los objetivos fijados en el Acuerdo de financiación autonómica con relación al fondo dotado para el control de las incapacidades temporales, se faculta a los departamentos de Economía y Finanzas y de Salud para establecer los convenios de colaboración que procedan con los agentes sociales que tienen implantación y más representatividad en Cataluña.
Décima Remanentes de crédito
1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que los remanentes de los créditos no utilizados de la partida «Dotación fondos de acción social», del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, se incorporen a la correspondiente aplicación del ejercicio 2004 para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como a los proyectos interdepartamentales en materia de personal.
2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la correspondiente aplicación del ejercicio 2004 los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 2003 de la partida «Dotación fondos de acción social», del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su personal laboral, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en su convenio colectivo.
3. No pueden incorporarse los remanentes de créditos presupuestarios del capítulo 1, «Remuneraciones del personal», a los presupuestos de gastos para el año 2004, y han de aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los mandamientos de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos en favor del personal.
Undécima Aplicación del Programa de desarrollo rural y del Instrumento financiero de orientación de la pesca
En el ámbito del fondo FEOGA-Garantía y del Instrumento financiero de orientación de la pesca, y para las líneas de ayuda que deban ejecutarse en el ejercicio 2005, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de concesión ha de producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.
Duodécima Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria
Se autoriza al Gobierno a pagar anticipadamente el importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria.
Decimotercera Ayudas a las pequeñas y medianas empresas que contraten trabajadores según unos determinados requisitos
El Gobierno ha de instrumentar las actuaciones necesarias para promover ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Cataluña que contraten trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: personas demandantes del primer puesto de trabajo, personas en paro que lleven más de un año inscritas en la red informática del Servicio de Ocupación de Cataluña, personas mayores de cuarenta años, personas menores de veinticinco años y personas con discapacidad.
Decimocuarta Supresión de barreras arquitectónicas
Los departamentos de la Generalidad han de destinar, para el año 2004, un mínimo del 2% de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de titularidad de la Generalidad o en los edificios cuyo derecho de uso, por cualquier título, corresponde a la Generalidad, a suprimir las barreras arquitectónicas.
Decimoquinta Ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes
1. Tienen la condición de beneficiarias de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes las personas que perciben pensiones de viudedad del sistema de seguridad social y que no obtienen rendimientos por razón del trabajo o, si perciben otras rentas, cuyos ingresos totales anuales para el 2004 no superan la cuantía de 7.400 euros, junto con la ayuda que establece la presente disposición.
2. Se fija en 30 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2004, con efectos desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de cualquier tipo que excedan de 7.040 euros. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, que oscilan entre dicha cifra y 7.400 euros, el citado importe de 30 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a los 6 euros mensuales.
3. Las ayudas asistenciales de protección de los cónyuges supervivientes ya reconocidos quedan prorrogadas hasta que el Parlamento apruebe la nueva ley que ha de regular las prestaciones económicas asistenciales.
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional Undécima de la Ley [CATALUÑA] 20/2005, 29 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 («D.O.G.C.» 31 diciembre), establece lo siguiente: « Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes 1. Los ingresos totales anuales de las personas beneficiarias de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2004 no pueden superar, para el año 2006, los 7.600 euros, incluida la ayuda. 2. Se fija en 38 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2006, con efectos desde el mes de enero, para las personas que no perciben ingresos de ninguna clase que excedan los 7.144 euros anuales. Para las personas que perciben ingresos en cómputo anual que oscilan entre dicha cifra y 7.600 euros, dicho importe de 38 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales. 3. Todas las ayudas asistenciales de protección de los cónyuges supervivientes ya reconocidas deben adaptarse a lo establecido por la presente disposición».
Decimosexta Ayuda para las familias con hijos
Se fija en 550 euros la ayuda para las familias con hijos en edades comprendidas entre los cero y los tres años, y en 625 euros la ayuda para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos en el tramo de edad comprendido entre los cero y los seis años.
Decimoséptima Tarifas especiales de agua, gas, electricidad y teléfono
El Gobierno ha de promover convenios con las compañías suministradoras de agua, gas, electricidad y teléfono, para la aplicación de tarifas especiales a las familias numerosas y a las personas mayores que cobren la pensión mínima de viudedad.
Decimoctava Programa de gestión de los residuos municipales
El Gobierno, con la colaboración de los entes locales, dentro de las previsiones presupuestarias para 2004, ha de promover la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y las plantas de tratamiento ecológico de la materia orgánica, en el Programa de gestión de los residuos municipales, de conformidad con la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio.
Decimonovena Adscripción a Administració, Promoció i Gestió, SA (Adigsa), de determinadas viviendas de promoción pública
Se autoriza al Gobierno a adscribir a Administració, Promoció i Gestió, SA (Adigsa) las viviendas de promoción pública transferidas por la Administración general del Estado a la Generalidad mediante el Real decreto 2626/1982, de 1 de octubre, y el Real decreto 1009/1985, de 5 de junio, que actualmente se encuentran bajo el control y la dependencia del Instituto Catalán del Suelo.
Vigésima Plan de investigación de la Generalidad
En el marco del Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004, previa autorización del Gobierno, pueden efectuarse gastos de alcance plurienual para los programas de becas, ayudas y subvenciones que se incluyan.
Vigésimo primera Cambio del modelo tarifario del Consorcio de Aguas de Tarragona
La Generalidad, a través de la Agencia Catalana del Agua y de las oportunas reasignaciones presupuestarias, ha de facilitar la transición al modelo tarifario de recuperación íntegra de todos los conceptos de coste de servicio público que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona mediante una aportación extraordinaria de hasta 3.000.000 de euros en el ejercicio 2004.
Vigésimo segunda Creación del Museo Casteller de Cataluña en Valls
Dentro de las previsiones presupuestarias de la Generalidad para el año 2004, deben habilitarse los recursos necesarios para dar cumplimiento al convenio firmado por el Departamento de Cultura, la Diputación de Tarragona y el Ayuntamiento de Valls, para iniciar el proceso de creación del Museo Casteller de Cataluña en Valls.
Disposiciones finales
Primera Prórroga de disposiciones
Se prorroga para el ejercicio 2004 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la seguridad social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.
Segunda Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas
Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que efectúe, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para la creación de las secciones, servicios y conceptos presupuestarios necesarios y para la autorización de las correspondientes transferencias de créditos. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
Tercera Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado
Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado han de imputarse a los créditos autorizados por la presente Ley. En el supuesto de que en el presupuesto prorrogado no figure el mismo concepto que en el presupuesto para 2004 o de que los créditos consignados en éste sean inferiores a los prorrogados, el Departamento de Economía y Finanzas ha de determinar el concepto presupuestario al cual ha de imputarse el gasto autorizado.
Cuarta Entrada en vigor
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Anexo 1
Estados de gastos e ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión
Recursos | Dotaciones | |
Televisió de Catalunya, SA | 320.545.158 | 320.545.158 |
Emissores de la Generalitat-Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, SA | 33.669.076 | 33.669.076 |
TVC Edicions i Publicacions, SA | 120.000 | 120.000 |
CCRTV-Serveis Generals, SA | 10.420.420 | 10.420.420 |
TVC Multimèdia, SL | 8.955.739 | 8.955.739 |
CCRTV Interactiva, SA | 5.501.063 | 5.501.063 |
TVC Netmedia Audiovisual, SL | 4.341.016 | 4.341.016 |
Activa 3, IT Solutions and Technologies, SL | 600 | 600 |
Intracatalonia, SA | 807.123 | 807.123 |
Anexo 2
Estados de gastos e ingresos consolidados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado
Recursos | Dotaciones | |
Centro de Alto Rendimiento Deportivo | 8.932.416,00 | 8.932.416,00 |
Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña | 199.016.668,33 | 199.016.668,33 |
Instituto Cartográfico de Cataluña | 22.882.985,98 | 22.882.985,98 |
Puertos de la Generalidad | 17.016.474,92 | 17.016.474,92 |
Instituto Catalán del Suelo | 495.567.821,02 | 495.567.821,02 |
Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña | 250.000,00 | 250.000,00 |
Centro de Iniciativas para la Reinserción | 18.195.881,17 | 18.195.881,17 |
Instituto Catalán de Finanzas | 861.673.081,00 | 861.673.081,00 |
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo | 18.998.088,57 | 18.998.088,57 |
Instituto Catalán de las Industrias Culturales | 23.642.633,94 | 23.642.633,94 |
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias | 23.187.190,00 | 23.187.190,00 |
Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial | 20.106.016,23 | 20.106.016,23 |
Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones | 1.500.000,00 | 1.500.000,00 |
Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil | 10.619.031,65 | 10.619.031,65 |
Instituto Catalán de Energía | 5.209.952,46 | 5.209.952,46 |
Agencia Catalana del Agua | 422.972.210,00 | 422.972.210,00 |
Agencia de Residuos de Cataluña | 91.123.921,85 | 91.123.921,85 |
Centro de la Propiedad Forestal | 4.252.832,92 | 4.252.832,92 |
Aguas Ter-Llobregat | 84.267.320,20 | 84.267.320,20 |
Servicio Meteorológico de Cataluña | 5.761.045,20 | 5.761.045,20 |
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación | 26.690.206,75 | 26.690.206,75 |
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña | 176.053.975,61 | 176.053.975,61 |
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña | 2.166.000,00 | 2.166.000,00 |
Instituto de Diagnóstico por la Imagen | 27.809.487,97 | 27.809.487,97 |
Gestión de Servicios Sanitarios | 32.472.319,42 | 32.472.319,42 |
Instituto de Asistencia Sanitaria | 77.865.058,36 | 77.865.058,36 |
Gestión y Prestación de Servicios de Salud | 15.940.451,95 | 15.940.451,95 |
Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas | 2.167.257,00 | 2.167.257,00 |
Instituto Catalán de Oncología | 76.323.073,10 | 76.323.073,10 |
Servicios Sanitarios de Referencia-Centro de Transfusión y Banco de Tejidos | 30.737.478,57 | 30.737.478,57 |
Parque Sanitario Pere Virgili | 21.186.179,80 | 21.186.179,80 |
Anexo 3
Estados de gastos e ingresos consolidados de las empresas en que la Generalidad participa directamente, de forma total o mayoritaria
Empresas | Recursos | Dotaciones |
Agència de Patrocini i Mecenatge, SA | 786.377,37 | 786.377,37 |
Turisme Juvenil de Catalunya, SA | 12.574.331,00 | 12.574.331,00 |
Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, SA | 1.356.860,06 | 1.356.860,06 |
Túnels i Accessos de Barcelona, SAC | 30.253.039,07 | 30.253.039,07 |
Gestió d'Infraestructures, SA | 1.076.492.939,01 | 1.076.492.939,01 |
Equacat, SA | 1.596.851,00 | 1.596.851,00 |
Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, SA | 57.367.035,00 | 57.367.035,00 |
Túnel del Cadí, SAC | 58.704.736,11 | 58.704.736,11 |
Teatre Nacional de Catalunya, SA | 14.350.423,00 | 14.350.423,00 |
Promotora d'Exportacions Catalanes, SA | 1.775.629,97 | 1.775.629,97 |
Regs de Catalunya, SA | 86.109.715,55 | 86.109.715,55 |
Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA | 13.064.280,08 | 13.064.280,08 |
Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA | 2.058.200,00 | 2.058.200,00 |
Eficiència Energètica, SA | 1.954.514,91 | 1.954.514,91 |
Sanejament Energia, SA | 481.834,24 | 481.834,24 |
Centre per a l'Empresa i per al Medi Ambient, SA | 2.769.417,24 | 2.769.417,24 |
Forestal Catalana, SA | 15.819.996,93 | 15.819.996,93 |
Administració, Promoció i Gestió, SA | 52.259.522,20 | 52.259.522,20 |
Portal Salut i Qualitat de Vida, SA | 2.030.452,78 | 2.030.452,78 |
Energètica d'Installacions Sanitàries, SA | 2.955.716,74 | 2.955.716,74 |
Sistema d'Emergències Mèdiques, SA | 71.091.817,98 | 71.091.817,98 |
(...)
Anexos a la Ley de Presupuestos publicados en los fascículos primero, segundo y tercero del «D.O.G.C.» 21 julio 2004, páginas 13914 a 14198.