Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5931 de 29 de Julio de 2011 y BOE núm. 196 de 16 de Agosto de 2011
- Vigencia desde 30 de Julio de 2011. Revisión vigente desde 30 de Julio de 2011
Título VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 57 Parlamento de Cataluña
1. La Mesa Ampliada del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, del presupuesto para 2010 a los mismos capítulos del presupuesto para 2011.
2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite.
3. La Mesa Ampliada del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al Departamento de Economía y Conocimiento.
Artículo 58 Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude
1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.
2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2010 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto para 2011.
3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 6.1 y deben comunicarse al Departamento de Economía y Conocimiento.
4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.
Artículo 59 Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos
1. Las dotaciones presupuestarias de la sección «Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña» deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre de este organismo, el cual puede autorizar transferencias de créditos, dentro de su sección presupuestaria, con las limitaciones establecidas por el artículo 6.1. En tal caso, debe comunicarlo al Departamento de Economía y Conocimiento. El Consejo de Trabajo, Económico y Social es el ordenador de sus pagos.
2. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.
Disposiciones adicionales
Primera Interés legal del dinero e interés de demora
1. Hasta el 31 de diciembre de 2011, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2011.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2011, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5%.
Segunda Fondo de competitividad y límite de endeudamiento
Si a lo largo del ejercicio presupuestario 2011 la Administración general del Estado transfiere recursos a la Generalidad en concepto del Fondo de competitividad incluido en el modelo vigente de financiación, debe reducirse, por el mismo importe, el límite de endeudamiento autorizado por el artículo 40.1.
Tercera Régimen retributivo de los funcionarios
Las referencias que la presente ley realiza al texto refundido de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente del personal funcionario, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico delempleado público.
Cuarta Ingresos propios en materia de servicios sanitarios
Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados estén gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.
Quinta Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.
Sexta Informe sobre las prioridades a la hora de llevar a cabo determinadas infraestructuras sanitarias
El Gobierno, previamente a la finalización del año 2011, debe presentar un informe que contenga un análisis de las necesidades y la programación de actuaciones para establecer las prioridades a la hora de llevar a cabo las siguientes infraestructuras sanitarias:
Hospital Ernest Lluch, Hospital de Viladecans, Hospital de Vilanova i la Geltrú, nuevo Josep Trueta, Hospital de Tarragona, nuevo Hospital Verge de la Cinta de Tortosa, CAP Bordeta-Magòria, CUAP Nord Horta (Barcelona), CAP Can Costa y Avinguda Barcelona de Terrassa, CAP Gorg, CAP Sant Crist, CAP Llefià y CAP La Salut de Badalona, Hospital Sociosanitario de Balaguer, nuevo CAP Gavà y CAP Montilivi en Girona, nuevo CAP en el barrio de Sant Josep, ampliación del CAP Rambla Just Oliveras, CAP en el barrio Gornal y CAP Santa Eulàlia en L'Hospitalet de Llobregat, CAP en el barrio de Magraners, CAP en el barrio de Pardinyes de Lleida, CUAP Sant Feliu de Llobregat, nuevo Hospital Comarcal de La Seu d'Urgell, Hospital Comarcal de Tàrrega, nuevo CAP de Castelldefels, CAP de Vilafranca del Penedès y ampliación del CAP de Sant Sadurní d'Anoia.
Séptima Destino del eventual ahorro del Departamento de Salud
Todo el ahorro que, con respecto a las previsiones presupuestarias, pueda generar el Departamento de Salud durante el ejercicio presupuestario 2011, fruto de la eficiencia o el ahorro en la gestión, debe destinarse a dotar presupuestariamente el mantenimiento de los servicios sanitarios a las personas prestados por el Instituto Catalán de la Salud y otras entidades de la red hospitalaria de utilización pública.
Octava Destino del eventual ahorro del Fondo de contingencia
El ahorro que, con respecto a las previsiones presupuestarias, pueda generarse del Fondo de contingencia durante el ejercicio presupuestario 2011 debe destinarse a dotar presupuestariamente los servicios a las personas prestados por el Departamento de Salud, lo cual puede afectar hasta un 60% del ahorro generado en el Fondo.
Novena Cartera de servicios sociales
La tipología y la población destinataria de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales para 2011 es la que determinan los programas presupuestarios del Departamento de Bienestar Social y Familia y de las entidades públicas adscritas o vinculadas al mismo.
Décima Indicador de renta de suficiencia
1. Para el ejercicio 2011, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.
2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por la presente disposición.
3. Se autoriza al Gobierno para aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2011.
Undécima Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos
1. Las personas beneficiarias de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2011, iguales a la suma del 102% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.
2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2011, con efecto desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 102% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 102% del indicador de renta de suficiencia y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido de forma proporcional al importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
3. Para el ejercicio 2011, se mantiene el mismo importe de la prestación para las personas que fueron beneficiarias de la misma durante el año 2010, siempre que las condiciones de acceso no hayan variado y no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2011, iguales a 8.960 euros, incluida la prestación.
Duodécima Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.
2. Además de lo que establece el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 8.2.
Decimotercera Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo
1. Durante el ejercicio 2011, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se deja sin efecto la prestación económica por niño a cargo, establecida por los artículos 9.1.ª y 10 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de esta prestación.
2. El importe anual de la prestación para 2011, en los supuestos que devenguen hasta la entrada en vigor de la presente ley, es el siguiente:
- a) La prestación para las familias con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y tres años se fija en 638 euros.
- b) La prestación para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 745 euros.
3. El abono de la prestación económica de pago único, a la que se refiere el apartado 1, devengada y no percibida el día de la entrada en vigor de la presente ley debe realizarse por el importe proporcional a los meses devengados y puede aplazarse hasta un término de cinco años a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.
4. Las solicitudes para la prestación económica por niño a cargo por los nacimientos producidos entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley pueden presentarse hasta los tres meses desde dicha entrada en vigor.
5. La prestación económica por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos se fija, respectivamente, en 663 euros, 1.020 euros y 1.224 euros.
Decimocuarta Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad
De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2011, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:
Decimoquinta Destino del eventual ahorro del Departamento de Bienestar Social y Familia
Todo el ahorro que, con respecto a las previsiones presupuestarias, pueda generar el Departamento de Bienestar Social y Familia durante el ejercicio presupuestario 2011, fruto de la eficiencia o el ahorro en la gestión, debe destinarse a dotar presupuestariamente el mantenimiento de los servicios sociales y las ayudas prestados y otorgados a personas y familias por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y el propio Departamento de Bienestar Social y Familia.
Decimosexta Informe sobre las prioridades a la hora de llevar a cabo determinadas infraestructuras educativas
El Gobierno, previamente a la finalización del año 2011, debe presentar un informe que contenga un análisis de las necesidades y la programación de actuaciones para establecer las prioridades a la hora de llevar a cabo las siguientes infraestructuras educativas:
CEIP Mediterrània, CEIP Sant Martí, IES Viladomat, IES Vallcarca, IES Angeleta Ferrer, IES Fabra i Coats, CEIP L'Univers, CEIP La Sagrera, IES Fluvià, IES Sant Martí, IES La Clota e IES La Sagrera, de Barcelona; CEIP Agnès, de Sitges; Escuela Els Pins de Moja, de Olèrdola; Escuela Montcau, de Subirats; IES Bruguers, de Gavà; IES Cappont, de Lleida; CEIP Montserrat Vayreda y CEIP Bosc de la Pabordia, de Girona; IES Baldiri i Reixach, IES Ventura i Gassol, Instituto Escuela Lola Anglada e Instituto Escuela Bufalà II, de Badalona; Escuela Marta Mata, de Barberà del Vallès; Escuela Carles Salicrú, de Calella; Escuela Quatre Vents, de Canovelles; IES Cardedeu y CEIP Can Manent, de Cardedeu; ampliación del CEIP Doctor Ferran, de Corbera d'Ebre; CEIP del barrio de Santfeliu, CEIP del barrio de la Torrassa e IES Santfeliu, de L'Hospitalet de Llobregat; escuelas Marta Mata y Joan Coromines, de Mataró; IES Pineda de Mar y CEIP Montserrat Vayreda, de Roses; CEIP Sant Jordi, de Sant Julià de Llor i Bonmatí; IES La Seu d'Urgell; Escuela de Sidamon, IES Can Roca y Escuela Can Montllor, de Terrassa; ampliación de la Escuela Vilallonga del Camp, y cuarto IES en Castelldefels.
Decimoséptima Destino del eventual ahorro del Departamento de Enseñanza
Todo el ahorro que, con respecto a las previsiones presupuestarias, pueda generar el Departamento de Enseñanza durante el ejercicio 2011, fruto de la eficiencia o el ahorro en la gestión, debe destinarse a dotar presupuestariamente el mantenimiento de los servicios y la mejora de los equipamientos educativos y a incrementar las ayudas por becas para el estudio.
Decimooctava Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual por este concepto es de 250.000.000 de euros.
Decimonovena Desafección del dominio público de los bienes y derechos de titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas públicas y derogación de la carga que afecta el inmueble de Catalunya Ràdio
1. Quedan desafectados del dominio público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente ley sean titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o de sus empresas públicas, salvo el domicilio social de Televisió de Catalunya, SA. Los bienes desafectados tienen la consideración de patrimoniales del mencionado ente público o de sus empresas, según corresponda.
2. Queda sin efecto la vinculación de uso constituido sobre el inmueble cedido por la Generalidad de Cataluña a la Corporación Catalana de Radio y Televisión mediante la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 25/1987, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1988, actualmente propiedad de Catalunya Ràdio Servei de Radiodifusió de la Generalitat, SA.
Vigésima Programas de fomento de la investigación
Para potenciar los programas de fomento de la investigación de la Generalidad, con el objetivo de garantizar el avance en la investigación de excelencia y de contribuir a la consolidación de un modelo económico basado en el conocimiento, las entidades del Programa de centros de investigación de Cataluña (CERCA) que estén reconocidas como tales por el Departamento de Economía y Conocimiento, así como la Fundación Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), quedan exceptuados de la aplicación de las limitaciones establecidas por los artículos 12, 28, 29 y 34 de la presente ley.
Véase Res. 17 abril 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 6/2011, de 27 de julio, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2011 («B.O.E.» 30 mayo/«D.O.G.C.» 30 mayo).
Vigesimoprimera Medidas excepcionales de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas
Con carácter excepcional, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, mediante su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a las entidades y los organismos que dependen de ellas. Las medidas deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.
Vigesimosegunda Implantación de nuevos módulos funcionales en el sistema e-justícia.cat
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe garantizar la implantación de nuevos módulos funcionales en el sistema e-justícia.cat.
Vigesimotercera Renovación del equipamiento informático para la implantación de la oficina judicial
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe renovar el equipamiento informático y las impresoras que sean necesarios para implantar la oficina judicial.
Vigesimocuarta Mejora de la dotación del Plan único de obras y servicios de Cataluña y del Fondo de cooperación local
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe mejorar la dotación presupuestaria del Plan único de obras y servicios de Cataluña y del Fondo de cooperación local como instrumentos de ayuda y colaboración con los entes locales.
Vigesimoquinta Colaboración entre las entidades representativas y la Administración con relación a las actividades comerciales de nuevos emprendedores
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe establecer la colaboración entre las entidades representativas y las administraciones públicas para que cumplan funciones de información, asesoramiento, estudio o evaluación de las actividades comerciales destinadas a los nuevos emprendedores y a las personas que hace tiempo emprendieron un negocio.
Vigesimosexta Aval del Instituto Catalán de Finanzas a los trabajadores autónomos
El Instituto Catalán de Finanzas debe reservar, entre las líneas de avales previstas para el año 2011, un mínimo de 25.000.000 de euros para avalar a los trabajadores autónomos.
Vigesimoséptima Promoción del consumo y comercialización de los productos autóctonos
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe fomentar la promoción del consumo y la comercialización de los productos autóctonos con distintivos de calidad y origen certificados.
Vigesimoctava Elaboración de un plan de excelencia turística
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe elaborar un plan de excelencia turística para las comarcas catalanas.
Disposición transitoria Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual
1. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y de acuerdo con lo establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2011, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010, hay que entender que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas durante 2010 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción determinados por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice financiación ajena, de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
Disposiciones finales
Primera Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas
1. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones técnicas que sea preciso, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b y c. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del Departamento de Economía y Conocimiento, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.
Segunda Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado
1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley. En el supuesto de que en el presupuesto prorrogado no figure el mismo concepto que en el presupuesto para 2011 o de que los créditos consignados en este sean inferiores a los prorrogados, el Departamento de Economía y Conocimiento debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.
2. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2011, deben aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.
Tercera Modificación de las estructuras presupuestarias
Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, a las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y a la clasificación por programas establecidas por el Orden ECO/10/2011, de 2 de febrero, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. La dotación de estas aplicaciones o programas está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.
Cuarta Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Anexo
Módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2011
De acuerdo con lo establecido por el artículo 23, a continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2011.
Los módulos correspondientes a gastos de funcionamientoson anuales y se distribuyen entre 12 partes iguales. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y el total anual se calcula multiplicando por 14.
Educación infantil segundo ciclo
Gastos de personal
Profesor/a titular
Sueldo: 1.541,96 euros.
Trienio: 33,42 euros.
Plus de analogía: 375,99 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 6.076,32 euros.
Educación primaria
Gastos de personal
Profesor/a titular
Sueldo: 1.541,96 euros.
Trienio: 33,42 euros.
Plus de analogía: 375,99 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Instructor/a de educación física
Sueldo: 1.197,66 euros.
Trienio: 30,01 euros.
Cargos directivos
Centros de estructura cíclica
Director/a: 337,81 euros.
Jefe de estudios: 230,55 euros.
Centros con 1 o 2 líneas
Director/a: 483,98 euros.
Subdirector/a: 343,55 euros.
Jefe de estudios: 343,55 euros.
Centros con 3 o 4 líneas
Director/a: 666,29 euros.
Subdirector/a: 417,72 euros.
Jefe de estudios: 417,72 euros.
Centros con 5 líneas o más
Director/a: 705,34 euros.
Subdirector/a: 440,55 euros.
Jefe de estudios: 440,55 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 6.076,32 euros.
Educación especial
Gastos de personal
Profesor/a titular
Sueldo: 1.541,96 euros.
Trienio: 36,12 euros.
Plus de analogía: 375,99 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Técnico/a de grado superior
Sueldo: 1.819,08 euros.
Trienio: 46,33 euros.
Plus de analogía: 347,64 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Técnico/a de grado medio contratado antes del 31.08.1998
Sueldo: 1.541,96 euros.
Trienio: 36,12 euros.
Plus de analogía: 375,99 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Técnico/a de grado medio contratado después del 31.08.1998
Sueldo: 1.541,96 euros.
Trienio: 38,99 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Logopeda
Sueldo: 1.541,96 euros.
Trienio: 36,12 euros.
Plus de analogía: 375,99 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Fisioterapeuta
Sueldo: 1.551,84 euros.
Trienio: 44,83 euros.
Plus de analogía: 136,43 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Educador/a
Sueldo: 1.204,43 euros.
Trienio: 40,23 euros.
Plus de analogía: 253,57 euros.
Cargos directivos
Director/a: 483,98 euros.
Subdirector/a: 343,55 euros.
Jefe de estudios: 343,55 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad ordinaria: 7.899,24 euros.
Sustituciones de personal
Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.
Programas de educación especial
Gastos de personal
Maestro/a tutor/a
Sueldo: 1.541,96 euros.
Trienio: 36,12 euros.
Plus de analogía: 375,99 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Maestro/a de taller
Sueldo: 1.541,96 euros.
Trienio: 36,12 euros.
Plus de analogía: 375,99 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Educador/a
Sueldo: 1.204,43 euros.
Trienio: 40,23 euros.
Plus de analogía: 253,57 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 9.233,64 euros.
Sustituciones de personal
Módulo por unidad: 730,03 euros.
Educación secundaria obligatoria
Gastos de personal
Profesor/a titular
Sueldo de módulo: 1.819,08 euros.
Trienio: 40,32 euros.
Plus de analogía: 347,64 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Cargos directivos
Centros con 1 o 2 líneas
Director/a: 651,32 euros.
Jefe de estudios: 494,57 euros.
Jefe de departamento: 74,76 euros.
Centros con 3 o 4 líneas
Director/a: 704,52 euros.
Subdirector/a: 537,00 euros.
Jefe de estudios: 537,00 euros.
Coordinador/a pedagógico/a: 537,00 euros.
Jefe de departamento: 74,76 euros.
Gastos de funcionamiento
1º y 2º curso
Módulo por unidad: 7.899,24 euros.
3º y 4º curso
Módulo por unidad: 8.718,72 euros.
Bachillerato
Gastos de personal
Profesor/a titular
Sueldo: 1.819,08 euros.
Trienio: 40,32 euros.
Plus de analogía: 347,64 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Cargos directivos
Director/a: 651,32 euros.
Jefe de estudios: 494,57 euros.
Coordinador/a: 494,57 euros.
Jefe de departamento: 74,76 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 5.658,13 euros.
Ciclo formativo de grado medio
Gastos de personal
Profesor/a titular
Sueldo: 1.819,08 euros.
Trienio: 40,32 euros.
Plus de analogía: 347,64 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Profesor/a ayudante
Sueldo: 1.647,76 euros.
Trienio: 33,42 euros.
Plus de analogía: 392,46 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Gastos de funcionamiento
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101)
Módulo por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.
Explotaciones agrarias extensivas (CFPM 0302)
Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.
Producción agropecuaria (CFPM AR10)
Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural (CFPM 0303)
Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.
Jardinería (CFPM 0305)
Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.
Preimpresión en artes gráficas (CFPM 0401)
Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.
Impresión en artes gráficas (CFPM 0402)
Módulo por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.
Electromecánica de vehículos (CFPM 0501)
Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.
Comercio (CFPM 0601)
Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.
Equipos electrónicos de consumo (CFPM 0802)
Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.
Fabricación industrial de carpintería y mueble (CFPM 0902)
Módulo por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.
Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (CFPM 0903)
Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.
Laboratorio de imagen (CFPM 1201)
Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.
Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601)
Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.
Atención sociosanitaria (CFPM 1701)
Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.
Peluquería (CFPM 1801)
Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.
Estética personal decorativa (CFPM 1802)
Módulo por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (CFPM 1901)
Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (CFPM 1902)
Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.
Gestión administrativa (CFPM AG10)
Módulo por unidad de primer curso: 12.376,05 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.
Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10)
Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.
Mecanización (CFPM FM20)
Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.
Cocina y gastronomía (CFPM HT10)
Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.
Servicios en restauración (CFPM HT30)
Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.
Aceites de oliva y vinos (CFPM IA30)
Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.
Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60)
Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.
Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10)
Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.
Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20)
Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.
Carrocería (CFPM TM20)
Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.
Ciclo formativo de grado superior
Gastos de personal
Profesor/a titular
Sueldo: 1.819,08 euros.
Trienio: 40,32 euros.
Plus de analogía: 347,64 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Profesor/a ayudante
Sueldo: 1.647,76 euros.
Trienio: 33,42 euros.
Plus de analogía: 392,46 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Cargos directivos
Director/a: 651,32 euros.
Jefe de estudios: 494,57 euros.
Coordinador/a: 494,57 euros.
Jefe de departamento: 74,76 euros.
Gastos de funcionamiento
Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Secretariado (CFPS 0251)
Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.
Administración y finanzas (CFPS 0252)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (CFPS 0352)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Diseño y producción editorial (CFPS 0451)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Gestión comercial y marketing (CFPS 0651)
Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.
Comercio internacional (CFPS 0653)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (CFPS 0751)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (CFPS 0752)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Realización y planos de obras (CFPS 0753)
Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.
Sistemas de regulación y control automáticos (CFPS 0851)
Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.
Desarrollo de productos electrónicos (CFPS 0852)
Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.
Instalaciones electrotécnicas (CFPS 0853)
Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.
Sistemas de telecomunicación e informáticos (CFPS 0854)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Restauración (CFPS 1054)
Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.
Animación turística (CFPS 1055)
Módulo por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.
Realización de audiovisuales y espectáculos (CFPS 1251)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Imagen (CFPS 1252)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Sonido (CFPS 1253)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (CFPS 1254)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Desarrollo de proyectos mecánicos (CFPS 1452)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Producción por mecanización (CFPS 1453)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Dietética (CFPS 1651)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Higiene bucodental (CFPS 1652)
Módulo por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.
Anatomía patológica y citología (CFPS 1653)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Laboratorio de diagnóstico clínico (CFPS 1654)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Documentación sanitaria (CFPS 1658)
Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.
Integración social (CFPS 1753)
Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.
Interpretación de la lengua de firmas (CFPS 1754)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Asesoría de imagen personal (CFPS 1851)
Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.
Estética (CFPS 1852)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Mantenimiento de equipos industriales (CFPS 1953)
Módulo por unidad de primer curso: 11.755,08 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 12.865,69 euros.
Administración de sistemas informáticos (CFPS 2251)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Desarrollo de aplicaciones informáticas (CFPS 2252)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0)
Módulo por unidad de primer curso: 8.769,97 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.
Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0)
Módulo por unidad de primer curso: 8.769,97 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMB0)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Audiología protésica (CFPS SAG0)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Educación infantil (CFPS SCB0)
Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.
Automoción (CFPS TMA0)
Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.
Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.
Estadios
Primer estadio (de enero a agosto): 87,52 euros.
Primer estadio (de septiembre a diciembre): 102,97 euros.
Segundo estadio (de enero a agosto): 92,05 euros.
Segundo estadio (de septiembre a diciembre): 108,29 euros.
Tercer estadio: 122,78 euros.
Cuarto estadio: 132,96 euros.
Quinto estadio: 116,38 euros.
(...)