ORDEN GRI/132/2012, de 4 de mayo, de modificación de la Orden GRI/8/2012, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 6134 de 24 de Mayo de 2012
- Vigencia desde 25 de Mayo de 2012


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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--> Orden GRI/320/2012 de 18 Oct. CA Cataluña (bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y convocatoria para presentar solicitudes)
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Véase O [CATALUÑA] GRI/320/2012, 18 octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes («D.O.G.C.» 24 octubre).
Véase O [CATALUÑA] GRI/320/2012, 18 octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes («D.O.G.C.» 24 octubre).
El artículo 3 de la Orden GRI/8/2012, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes, regula los importes correspondientes a los diferentes ejes de la convocatoria.
Visto que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de operaciones susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, se ha comprobado que el volumen de peticiones y de importes sobre el eje 4 ha sido muy superior al previsto y la demanda sobre el eje 2 ha sido inferior a la esperada, se considera imprescindible modificar los importes asignados a los mencionados ejes sin modificar el importe global de esta convocatoria con el fin de garantizar la eficacia de la selección de los proyectos subvencionables.
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden GRI/8/2012, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes, que pasa a tener la redacción siguiente:
«3.2 Los importes por ejes que se podrán asignar son los siguientes:
Eje 2, Medio ambiente y prevención de riesgos: 6.000.000,00 de euros.
Eje 4, Desarrollo local y urbano: 18.500.000,00 euros.
En estos ejes se priorizarán las operaciones que se enmarquen en los ámbitos siguientes:
-
a) Eje 2:
2.50. Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.
2.53. Prevención de riesgos, incluyendo la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos. -
b) Eje 4:
4.57. Otras ayudas para mejorar los servicios turísticos.
4.58. Protección y conservación del patrimonio cultural.
4.61. Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.».

Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.