Resolución GRI/1839/2012, de 24 de agosto, relativa a la delimitación entre los municipios de Talavera y de Montmaneu.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 6216 de 19 de Septiembre de 2012
- Vigencia desde 09 de Octubre de 2012


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Sumario
En el marco de la elaboración del Mapa municipal de Cataluña, previsto en el artículo 28.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales impulsó la delimitación de los municipios de Talavera y de Montmaneu.
Los ayuntamientos de Talavera y de Montmaneu, mediante acuerdos plenarios de 30 de junio y 9 de noviembre de 2006, respectivamente, iniciaron el expediente y nombraron las comisiones de delimitación municipales. Ambos ayuntamientos comunicaron estos acuerdos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Los días 5 y 15 de febrero y 29 de marzo de 2007, se llevaron a cabo las operaciones de deslinde con representación de las comisiones de delimitación municipales y los técnicos de la Generalidad de Cataluña. Ambos ayuntamientos llegaron a un acuerdo parcial respecto a la línea de término y mostraron su disconformidad respecto a la ubicación de los mojones sexto y séptimo, común al municipio de Argençola, y al tramo de la línea de término entre el mojón quinto y el mojón séptimo del Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Montmaneu y de Talavera, de 17 de julio de 1917. Finalmente, el día 29 de marzo de 2007 se extendió un acta de las operaciones de deslinde donde se reflejaba el detalle de la línea de término en acuerdo y en desacuerdo.
Los plenos de los ayuntamientos de Talavera y de Montmaneu, en fecha 30 de marzo de 2007 y 25 de abril de 2010, respectivamente, aprobaron el acta de delimitación, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
La delimitación de la línea de término que fue aceptada por ambos ayuntamientos, es la que figura en la Resolución GAP/3495/2010, de 14 de octubre (DOGC núm. 5748, de 11.4.2010).
El día 5 de septiembre de 2011, los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local emitieron un informe propuesta sobre las diversas propuestas de delimitación.
La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 14 de diciembre de 2011, emitió informe de la delimitación entre los municipios de Talavera y de Montmaneu en el tramo en desacuerdo, y la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 17 de mayo de 2012, emitió dictamen.
Visto lo que disponen el artículo 25 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 32 al 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de las entidades locales;
Y de acuerdo con los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Resuelvo:
-1 Que la delimitación entre los municipios de Talavera y de Montmaneu, en el tramo en desacuerdo, es la que consta en el Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Montmaneu y de Talavera, de 17 de julio de 1917, y el acta adicional de 15 de marzo de 1973, que está representada en el Replanteamiento de la línea de delimitación entre los términos municipales de Montmaneu y de Talavera, mojones F1 a F7, de 27 de junio de 2006, elaborado por la Dirección General de Administración Local y el Instituto Cartográfico de Cataluña.
La representación cartográfica de esta delimitación, a escala 1:5000, es la que figura en las páginas doscientos dieciocho y doscientos diecinueve del expediente administrativo, y que se describe a continuación:
- Mojón 6: se sitúa en la partida de Gàver, en el margen este de una zona boscosa, a unos doscientos veintisiete metros al noreste del Camino Real de Cervera a Tous. La línea de término reconocida entre los mojones quinto y sexto es la recta que los une. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 366125,5 e Y: 4606580,3.
- Mojón 7: se sitúa en la partida llamada La Barraca de l’Ignasi, en el margen sur de un camino de acceso a fincas, a unos quinientos cuarenta metros al este del vértice geodésico de La Creu del Vent. La línea de término reconocida entre los mojones sexto y séptimo es la recta que los une. Este mojón es también común al municipio de Argençola. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 367275,0 e Y: 4606628,4.
-2 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y la Dirección General de Administración Local redactará una nueva acta de deslinde, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de las entidades locales.
-3 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las administraciones públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de esta misma Ley.