Resolución de 28 de junio de 2010, por la que se modifican de los procedimientos establecidos en el anexo II del Reglamento del Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la adición de un nuevo procedimiento.
- Órgano PARLAMENTO DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 5661 de 01 de Julio de 2010
- Vigencia desde 02 de Julio de 2010
Sumario
En la línea iniciada por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de impulsar la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en su actividad, se ha considerado oportuno concretar un nuevo procedimiento de intercambio de información y añadirlo a los ya previstos en el anexo II del Reglamento del Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, aprobado el 18 de julio de 2006 y publicado en el DOGC de 29 de septiembre del mismo año.
Por este motivo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del referido Reglamento del Registro Telemático,
Resuelvo:
1 Modificar el anexo II del Reglamento del Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, aprobado el 18 de julio de 2006 y publicado en el DOGC de 29 de septiembre del mismo año, añadiéndole el procedimiento denominado «Comunicación de los Contratos de la Generalidad». El origen del envío es la JCCA (Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña).

2 Aprobar el procedimiento a seguir para la comunicación de los contratos de la Generalidad. Este procedimiento es el siguiente:
- 1. El responsable del ente que tiene que realizar el envío debe disponer de un certificado reconocido de firma electrónica aceptado por la Agencia Catalana de Certificación.
- 2. El acceso al servicio para enviar la información se realizará a través de la plataforma EACAT, www.eacat.cat.
- 3. Una vez el usuario se ha autenticado en la plataforma, en la pestaña Economia encontrará el menú de la Sindicatura, donde se encuentra el servicio de envío.
- 4. En la pestaña Contingut se define el envío que recibirá la Sindicatura. En esta pestaña el usuario debe introducir los siguientes datos:
- 5. Si el envío está completo y es correcto, automáticamente se habilita la funcionalidad para enviarlo a firma. Una vez pasado a firma, el envío queda bloqueado y no puede ser modificado.
- 6. La firma electrónica debe ser la del responsable designado por el ente para efectuar el envío.
- 7. Antes de la firma electrónica el ente puede imprimir un justificante de los documentos que contiene el envío.