Resolución TES/3021/2011, de 19 de diciembre, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en los centros deportivos.
- Órgano DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
- Publicado en DOGC núm. 6040 de 09 de Enero de 2012
- Vigencia desde 09 de Enero de 2012


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Sumario
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
R TES/1115/2016 de 18 Abr. CA Cataluña (criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en los centros deportivos)
Los centros deportivos tienen una incidencia en el medio ambiente, principalmente en el consumo de agua y en el consumo de energía, tanto por la climatización de los locales, piscinas y agua caliente sanitaria, como por la iluminación.
La ambientalización de este sector tiene una dimensión importante sobre los consumidores, dado que la mejora de la gestión ambiental y la correspondiente información a los usuarios tendrá un efecto positivo de sensibilización ambiental sobre un amplio conjunto de potenciales usuarios.
Los criterios ambientales definidos tienen como principales objetivos minimizar el impacto sobre el medio ambiente de este tipo de centros con la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el uso de energías renovables y la reducción en el consumo de agua. Se han establecido además, otros criterios como la segregación de los residuos, la compra responsable de productos, la reducción de ruido y vibraciones, el fomento de la movilidad sostenible y la información y formación ambiental de los empleados y usuarios de los centros.
De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con la finalidad de reducir la afección al medio ambiente producida por los centros deportivos.
En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,
Resuelvo:
Definir la categoría de centros deportivos y los criterios de calidad ambiental para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:
1. Categoría de servicios
Se incluyen en esta categoría los centros deportivos que desarrollan su actividad en un recinto cerrado, que según el Censo de Equipamientos Deportivos de Cataluña están definidos como Salas deportivas, especializadas y otras salas de más de 50 m2; Pabellones con pistas de más de 400 m2 en recinto cerrado; y Vasos de piscinas cubiertas de más de 50 m2.
También se consideran incluidas en esta categoría, los centros deportivos que además de desarrollar sus actividades deportivas en un recinto cubierto, realizan parte de ellas en el exterior, como pistas de tenis, pádel, piscinas exteriores no cubiertas, etc.
Por este motivo, en los criterios ambientales se consideran y se puntúan de forma independiente los referentes a las piscinas cubiertas y las zonas exteriores.
2. Solicitantes
Pueden solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los centros deportivos ubicados en Cataluña.
3. Criterios
Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo de esta Resolución.
4. Periodo de validez
La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
5. Número de código
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es: Código 320: Centros deportivos.
6. Uso de la marca
6.1 El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
6.2 La leyenda que tiene que figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: «Respetuoso con el medio ambiente», o bien su traducción literal al resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento.
6.3 El logotipo identifica la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en los envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del Distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).
Anexo
Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el centro deportivo tiene que disponer de la autorización correspondiente y tiene que cumplir la legislación ambiental vigente de allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados de este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio ambiente y el fomento de la sensibilidad ambiental de los clientes.
Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados a continuación, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambientales reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma UNE-EN ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.
1 Criterios ambientales para la categoría de servicios
Los criterios ambientales para la categoría de centros deportivos se dividen en 9 apartados, cada uno de los cuales contiene criterios básicos de obligado cumplimiento y criterios opcionales puntuables. Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el centro deportivo tiene que cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de puntos en el cómputo total de criterios opcionales, correspondientes a 3 apartados como mínimo:
- a) 52 puntos en el cómputo total de criterios opcionales para los centros deportivos sin vaso de piscina cubierta.
- b) 60 puntos en el cómputo total de criterios opcionales para los centros deportivos con vaso de piscina cubierta.
- c) 4 puntos adicionales para los centros deportivos que dispongan de una zona exterior deportiva y/o jardín y/o piscina descubierta.
1.1 Ahorro y eficiencia energética.
1.1.1 Criterios básicos.
1.1.1.1 Control cuantitativo.
El centro tiene que llevar un registro trimestral del consumo de energía (electricidad, gas, etc.) para detectar oportunidades de mejora o anomalías.
Se anotarán las incidencias que puedan tener que ver con el consumo energético del centro, como los periodos de vacaciones de los usuarios o condiciones climatológicas excepcionales.
1.1.1.2 Iluminación interior.
- a) Se tiene que garantizar el máximo aprovechamiento de la luz natural y evitar obstaculizar su acceso innecesariamente.
- b) Se requerirá que un 50% de los puntos de luz, en las zonas interiores, excepto la piscina, con un funcionamiento continuado del alumbrado superior a 5 horas diarias, utilicen lámparas de eficiencia energética de clase B o superior, de acuerdo con la Directiva 98/11/CE, sobre etiquetado energético de lámparas de uso doméstico.
- c) En las zonas interiores con un funcionamiento continuado de la iluminación inferior a 5 horas diarias, como salas de estética o salas técnicas, como mínimo un 25% de los puntos de luz que proporcionen este servicio tienen que utilizar lámparas clase B o superior de acuerdo con la directiva 98/11/CE, sobre etiquetado energético de lámparas de uso doméstico.
1.1.1.3 Iluminación exterior de la zona no deportiva.
La iluminación exterior está regulada en todo el territorio catalán y tiene que cumplir con requerimientos técnicos determinados por la normativa, en función de la zona donde está ubicada la instalación de iluminación y su horario de funcionamiento.
Existen cuatro zonas de protección del medio hacia la contaminación luminosa. El grado de protección máxima es para las E1, que corresponde a las zonas especiales por las características naturales del entorno o para su valor astronómico, en las cuales es admisible una brillantez mínima, y el grado de protección menor, nombrado E4, que se trata de zonas urbanas de uso intensivo por la noche, en las que es aceptable una brillantez elevada.
- a) En la iluminación exterior, de zona no deportiva, las lámparas adquiridas a partir de la publicación de la presente resolución tendrán que tener una temperatura de color igual o inferior a 3.300 K. Sólo se iluminarán los espacios que sean estrictamente necesarios con el fin de minimizar la contaminación lumínica y reducir el consumo energético.
- b) Los letreros luminosos tienen que disponer de un regulador horario que apague su iluminación en horario de noche (a las 23 h en el horario oficial de invierno y a las 24 h en el horario oficial de verano).
1.1.1.4 Climatización.
-
a) Se dispondrá de sistemas de gestión y control para garantizar que la instalación de climatización pueda regular la temperatura de las zonas con diferentes temperaturas, de forma que no haya variaciones superiores a 2ºC respecto de la temperatura de consigna (media de las temperaturas mínima y máxima de confort):
- Tª de confort según las diferentes zonas, en verano (de abril a octubre) y en invierno (de noviembre a marzo):
- Oficinas y salas comunes: verano (23-27ºC), invierno (20-24ºC).
- Vestuarios y duchas: verano (22-26ºC), invierno (20-24ºC).
- Sala de fitness, salas de actividades dirigidas y pabellones: verano (20-24ºC), invierno (18-22ºC).
- b) La instalación de aire acondicionado centralizada tiene que disponer de la opción de refrigeración natural (free cooling), que se utilizará cuando la temperatura del aire exterior sea lo bastante baja para proporcionar el confort necesario en el interior. Eso se aplicará a zonas como piscinas, salas de actividades dirigidas, salas fitness o pabellones.
- c) Los aparatos de aire acondicionado adquiridos a partir de la publicación de la presente resolución tendrán que cumplir con la Clase A de eficiencia energética, de acuerdo con las especificaciones que derivan de la Directiva 2002/31/CE, sobre etiquetado energético de aires acondicionados domésticos.
- d) Al menos una vez al año, se realizará una revisión de mantenimiento del estado de las calderas y de la instalación de energía solar térmica, en caso de existir, por un técnico cualificado. Se comprobará el rendimiento de las calderas, que tendrá que ser mayor del 85% (a excepción de las que utilizan biomasa). Para aquellas calderas que utilizan un combustible diferente al gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), se comprobará también la opacidad de los gases, que tendrá que ser inferior o igual a 2, de acuerdo con la escala de Bacharach.
- e) Si el centro se encuentra ubicado en uno de los 40 municipios de la Región Metropolitana de Barcelona declarados zonas de protección especial, recogidas en el Plan de mejora de la Calidad del Aire, no dispondrá de calderas de biomasa.
1.1.1.5 Aislamiento.
Los espacios interiores con diferentes requerimientos de temperatura tendrán que disponer de una separación física.
1.1.2 Criterios opcionales.
1.1.2.1 Control cuantitativo.
El centro dispone de contadores internos en las zonas principales de consumo, las que representen más de un 20% en el consumo eléctrico o más de un 20% en el consumo térmico no eléctrico. Se tiene que llevar un registro de las condiciones meteorológicas básicas exteriores y de cualquier incidencia que tenga que ver con el consumo energético.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
1.1.2.2 Iluminación interior.
-
a) En los lavabos, salas de estética, vestuarios colectivos, salas técnicas, salas de reuniones, espacios con un uso generalmente esporádico, se dispone de sistemas de interrupción automática de las luces, como por ejemplo sistemas de control de presencia o pulsadores temporizadores.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
- b) Instalación de sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que regulen el nivel de iluminación en función del aprovechamiento de la luz natural, a la primera línea paralela de puntos de luz situados en una distancia inferior a 3 metros de la ventana. Para el cálculo se tiene que considerar la suma de la longitud de todas las líneas paralelas a la ventana que cumplen el criterio, dividido por la longitud total de las líneas que lo podrían cumplir.
Si se cumple el criterio en más de un 50% da derecho a 3 puntos.
1.1.2.3 Iluminación exterior de la zona no deportiva.
-
a) La iluminación exterior del espacio, donde no se realiza actividad deportiva, se requerirá el apagado automático de las luces exteriores innecesarias mediante un regulador horario (reloj astronómico o célula fotoeléctrica), de manera que se adapte adecuadamente los ciclos de funcionamiento de la iluminación a la necesidad de luz artificial. Se puede utilizar cualquier otra solución equivalente para temporizar las horas de funcionamiento de la iluminación (como por ejemplo detectores de movimiento).
El cumplimiento de este criterio da derecho a 3 puntos.
-
b) La instalación de iluminación exterior se tiene que realizar con lámparas de vapor de sodio.
Los centros deportivos situados en zonas E3 y E4 tienen que disponer de lámparas de vapor de sodio de alta o de baja presión.
Los centros deportivos situados en zonas E2 y E1 tienen que disponer de lámparas de vapor de sodio de baja presión.
Para el cumplimiento de este criterio, hace falta que como mínimo el 50% de los puntos de luz cumpla el criterio. El cumplimiento de este porcentaje da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de lámparas que cumpla el criterio.
- c) Las luces exteriores de los centros deportivos situados en zonas E3 y E4 tienen que tener un flujo en el hemisferio superior (FHS) igual o menor al 1%.
Las luces exteriores de los centros deportivos situados en zonas E2 y E1 tienen que tener un flujo en el hemisferio superior (FHS) inferior al 0,2%.
Para el cumplimiento de este criterio, hace falta que como mínimo el 50% de los puntos de luz cumplan el criterio. El cumplimiento de este porcentaje da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de puntos de luz que cumpla el criterio.
1.1.2.4 Climatización.
-
a) Se facilita la ventilación natural cruzada en alguno de los espacios del centro, como el pabellón o piscina.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
-
b) Se dispone de sistemas de control y gestión automática para regular las condiciones ambientales de las diferentes zonas del centro deportivo, piscina, sala de fitness, salas de actividad dirigidas, oficinas y zonas comunes, vestuarios y duchas.
Si se regula la temperatura da derecho a 7 puntos, si se regula la iluminación da derecho a 3 puntos extras.
-
c) Uso de calderas con un etiquetado de rendimiento energético igual o superior a dos estrellas, de acuerdo con las especificaciones que derivan de la Directiva 92/42/CEE.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
- d) Para calderas de gas, las emisiones de CO y NOx producidas tienen que ser inferiores a 80 mg/kWh y 70 mg/kWh, respectivamente. El requerimiento de que las emisiones de NOx sean inferiores a 70 mg/kWh equivale a pedir que la caldera sea clase 5 según la norma EN 297/A. NO corresponde a la suma de NO y NO2, expresada como NO2.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 2 puntos.
1.1.2.5 Aislamiento.
Las aperturas de las cubiertas y de las fachadas orientadas al suroeste (+-90º) tiene que disponer de elementos exteriores, o situados entre dos cristales, para proteger de la radiación solar. La protección de las aperturas se puede conseguir con elementos fijos o móviles: viseras, persianas regulables, cristales especiales, láminas de protección solar, etc. En caso de elementos móviles es preferible que se puedan maniobrar desde el interior.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 5 puntos.
1.1.2.6 Uso de energías renovables.
-
a) Se utiliza energía solar u otros sistemas renovables de generación de energía eléctrica para consumos eléctricos auxiliares, como alumbrado exterior, sistemas de riego de jardines, abombamiento de agua, instalaciones conectadas a red u otras aplicaciones justificadas.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 2 puntos.
-
b) Se dispone de un sistema de agua caliente sanitaria que utiliza energía solar para su funcionamiento, u otro tipo de energía renovable, proceso de cogeneración o energía residual en el % indicado por el Decreto 21/2006.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
- c) La instalación de captación solar térmica o cogeneración, geotérmica o aprovechamiento energía residual, dispone de un contador de la energía térmica aportada por la instalación en los puntos de consumo final.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 2 puntos.
1.1.2.7 Eficiencia energética.
-
a) Aprovechamiento de la energía sobrante proveniente de sistemas energéticos para producir frío o calor con ahorros del gasto térmico superiores al 20% como el calor desprendido por el condensador del aire acondicionado, y reutilizan la energía por ejemplo, para el ACS.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
-
b) Se dispone de un sistema de gestión de temperatura, de calentamiento, acumulación y distribución de ACS, para conseguir la eficiencia energética en este parámetro.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
- c) Todas las instalaciones del ACS, tienen que estar bien aislados, a excepción de aquellos casos en los cuales los tubos son utilizados para calentar el recinto.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.
1.1.2.8 Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía.
Se valorará cualquier otro sistema de ahorro no previsto en los apartados anteriores. El ahorro demostrable tiene que ser como mínimo de un 15% que en un centro deportivo convencional de las mismas características.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.
1.2 Ahorro de agua.
1.2.1 Criterios básicos.
1.2.1.1 Caudal de agua de los grifos y regaderas de ducha.
Los grifos de lavabos, bidés y fregaderos tienen que tener un caudal máximo de 8 l/min y las regaderas de ducha, un caudal máximo de 10 l/min; o incorporar limitadores de caudal que una vez acoplados al grifo y regadera den un caudal inferior a 8 l/min y 10 l/min, respectivamente; o bien tienen que disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
1.2.1.2 Inodoros.
- a) El conjunto formado por inodoro y cisterna tiene que tener un diseño que permita consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros, o bien disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
- b) Los centros tienen que cumplir que el inodoro incorpore un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga visibles en la cisterna, o bien disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
1.2.1.3 Mantenimiento.
Al menos una vez a la semana se tiene que realizar una revisión de los grifos y cisternas de lavabo para comprobar que no haya escapes. En caso de que haya, hay que repararlos.
1.2.1.4 Control cuantitativo.
Los centros deportivos tienen que llevar un registro trimestral del consumo de agua.
1.2.1.5 Letreros informativos.
En las zonas de consumo de agua se tienen que instalar letreros que hagan referencia a la utilización racional del agua.
1.2.2 Criterios opcionales.
1.2.2.1 Control cuantitativo.
El centro dispone de contadores sectoriales internos para el control de consumos y escapes, como la piscina y otras zonas.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
1.2.2.2 Limpiezas.
Las limpiezas generales se realizan en primera instancia en seco, aspiración, barrido con cepillos amplios, máquinas barredoras, automáticas y después en húmedo. El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.
1.2.2.3 Otros sistemas que favorecen el ahorro de agua.
Otros sistemas que favorecen el ahorro de agua, no previstos en los apartados anteriores, como sistemas automáticos de limpieza de filtros para piscinas, grifos o regaderas de ducha con cierre automático o sensores de presencia, etc.
El cumplimiento del criterio da derecho a 4 puntos.
1.3 Piscina cubierta.
1.3.1 Criterios básicos.
1.3.1.1 Temperatura y humedad.
- a) La temperatura de confort del agua de la piscina, excepto las de uso termal, con una tolerancia de 2ºC tiene que ser:
- b) La temperatura del aire de las piscinas cubiertas medida a un metro de altura sobre la lámina de agua tiene que ser entre 2 y 4 ºC superior a la de la piscina climatizada de natación. La humedad relativa del recinto estará incluida entre el 60 y 70.
1.3.1.2 Autocontrol.
Se tiene que controlar como mínimo dos veces al día, en el momento de apertura y de máxima afluencia de la piscina, los parámetros de Tª, nivel de desinfectante residual, pH, transparencia del agua de la piscina y la Tª y humedad relativa del aire. El resultado tiene que ser publicado en un lugar visible para los usuarios de la piscina.
1.3.1.3 Dosificación de productos químicos.
La piscina tiene que estar equipada con un equipo de dosificación automática para los productos químicos.
1.3.1.4 Deshumedecimiento.
La piscina tiene que disponer de una bomba de calor deshumectadora.
1.3.2 Criterios opcionales.
1.3.2.1 Cloración.
La cloración se sustituirá parcialmente por alguna alternativa ambiental más correcta (ozono, radiación ultravioleta, etc.), siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente con respecto a la desinfección del agua.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.
1.3.2.2 Mantenimiento de la temperatura de la piscina.
La piscina se equipará con manta térmica, la cual la tiene que cubrir en las horas en que esta primera no se encuentre en funcionamiento.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
1.3.2.3 Recuperación de calor.
El calor rechazado en el equipo de enfriamiento se puede utilizar para el calentamiento de la piscina. El cumplimiento de este criterio da derecho a 6 puntos.
1.3.2.4 Aislamiento.
La zona de la piscina está perfectamente aislada con dobles cristales, cierres exteriores y una cubierta de la piscina que no sea de material téxtil ni plástico. El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.
1.4 Zonas exteriores de actividad deportiva.
1.4.1 Criterios básicos.
1.4.1.1 Piscina descubierta.
- a) El agua de la piscina descubierta no puede ser calentada si no es a partir de energía renovable o residual.
- b) La piscina tiene que estar equipada con un equipamiento de dosificación automática para los productos químicos.
1.4.2 Criterios opcionales.
1.4.2.1 Piscina descubierta.
La cloración se sustituirá parcialmente por alguna alternativa ambiental más correcta (ozono, radiación ultravioleta, etc.), siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente con respecto a la desinfección del agua.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.
1.4.2.2 Iluminación de la zona exterior deportiva.
-
a) Se requerirá el apagado automático de las luces exteriores innecesarias mediante un regulador horario (reloj astronómico o célula fotoeléctrica), de manera que se adapten adecuadamente los ciclos de funcionamiento de la iluminación a la necesidad de luz artificial. Se puede utilizar cualquier otra solución equivalente para temporizar las horas de funcionamiento de la iluminación (como por ejemplo detectores de movimiento).
El cumplimiento de este criterio da derecho a 3 puntos.
-
b) En la iluminación exterior de la zona deportiva, las lámparas adquiridas a partir de la publicación de la presente resolución, tendrán que tener una temperatura de color igual o inferior a 3.300 K. Únicamente se iluminarán los espacios que sean estrictamente necesarios con el fin de minimizar la contaminación lumínica y reducir el consumo energético.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 3 puntos.
-
c) Cada espacio deportivo iluminado o parte que se pueda subdividir, tiene que tener un encendido independiente, con el fin de poder apagar la iluminación de cada espacio que no se está usando.
El cumplimento de este criterio da derecho a 2 puntos.
- d) La iluminación del espacio deportivo tiene que disponer de doble encendida con el fin de regular la cantidad de luz en función del nivel de competición o entrenamiento que se está practicando.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 2 puntos.
1.5 Gestión de residuos.
1.5.1 Criterios básicos.
1.5.1.1 Recogida selectiva.
El establecimiento tiene que gestionar sus residuos conforme a las determinaciones legales y según la reglamentación municipal. Con el fin de favorecer la valoración de los residuos que se generan, el establecimiento tiene que implantar la recogida selectiva del vidrio, papel y cartón, envases ligeros, residuos orgánicos, pilas, lámparas y otras materias susceptibles de valorización, siempre que esta gestión sea consecuente con la del municipio o comarca donde esté ubicado el centro.
1.5.1.2 Rotulación identificativa de los contenedores.
Todos los contenedores tienen que estar etiquetados de manera clara, pedagógica y visible.
1.5.2 Criterios opcionales.
1.5.2.1 Actuaciones de prevención de residuos.
Se valorarán las actuaciones que lleve a cabo el centro con referencia a la prevención de residuos, como por ejemplo la reducción del consumo de papel en las tramitaciones de ingreso y/o publicidad del centro, fomento del consumo de agua de los grifos o fuentes de agua, etc.
Cada uno de éstas actuaciones podrá ser valorada con 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
1.6 Compras.
1.6.1 Criterios básicos.
1.6.1.1 Equipos de refrigeración.
En caso de nueva adquisición los equipos de refrigeración tienen que utilizar gases refrigerantes con un potencial de agotamiento de la capa de ozono igual a cero.
1.6.2 Criterios opcionales.
1.6.2.1 Productos con etiqueta ecológica.
El establecimiento comprará productos para el mantenimiento (productos de limpieza, pinturas, etc...) y el desarrollo de su actividad (papel, papel higiénico, etc...) que tengan una etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, como, por ejemplo, el Distintivo de garantía de calidad ambiental, la Etiqueta ecológica de la Unión Europea, el Ángel azul o el Cisne blanco.
Por cada tipo de producto ecoetiquetado adquirido se da 1 punto y hasta un máximo de 7 puntos.
1.7 Ruidos y vibraciones.
1.7.1 Criterios básicos.
1.7.1.1 Ruidos y vibraciones.
- a) El centro deportivo no puede superar los niveles de ruidos y vibraciones que se establecen en el mapa de capacidad acústica de la zona donde esté ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002, de protección contra contaminación acústica, o según la ordenanza municipal si ésta es más restrictiva que la Ley.
1.7.2 Criterios opcionales.
1.7.2.1 Autocontrol.
Se hará un control anual del nivel acústico (ruido y vibraciones) externo en el edificio del centro deportivo, revisando que se cumpla la normativa de aplicación.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.
1.8 Diseño de espacios exteriores.
1.8.1 Criterios básicos.
- a) La vegetación de los centros deportivos de nueva construcción tiene que ser autóctona y/o adaptada al clima de la zona donde se ubica el edificio. Utilización de criterios de xerojardineria (agrupación de especies según sus necesidades de agua).
- b) Se tienen que instalar sistemas de riego que permitan un ahorro de agua, y escoger los más adecuados para cada tipo de ajardinamiento (goteo, micro aspersión, etc.). Estos sistemas tienen que incluir programadores, sensores de humedad u otras tecnologías para evitar regar cuando no haya necesidades hídricas o en horas de máxima insolación. Este criterio sólo se aplica a los centros deportivos que incluyan espacios ajardinados de superficie igual o superior a 100 m2.
1.8.2 Criterios opcionales.
Se tienen que reducir las necesidades de agua potable para riego utilizando aguas pluviales o aguas grises debidamente tratadas.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 3 puntos.
1.9 Varios.
1.9.1 Criterios básicos.
1.9.1.1 Formación al personal.
El personal que realice una tarea que pueda tener una incidencia ambiental recibirá formación e información, como mínimo al incorporarse al puesto de trabajo, sobre los criterios ambientales que rigen en el centro y sobre cómo actuar para que pueda participar satisfactoriamente en la ecogestión. Esta información se editará en catalán y en el resto de idiomas en que se encuentre la información general del centro.
La hoja informativa se tiene que actualizar cada 3 años, coincidiendo con la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
1.9.1.2 Movilidad.
El establecimiento tiene que tener al alcance de los clientes y en un lugar visible información sobre los transportes públicos que circulan por la zona y siempre que sea posible, informarán de las posibilidades de acceder al centro en transporte público o no motorizado.
1.9.2 Criterios opcionales.
1.9.2.1 Movilidad.
El centro dispone de parking para bicicletas fomentando de esta forma su uso. El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.
1.9.2.2 Certificación ambiental o energética.
Se valorará que el solicitante disponga de alguna certificación ambiental o energética, como por ejemplo: el registro en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS, la certificación ISO 14.001 de Sistemas de gestión ambiental, la ISO 50.001 de Sistemas de gestión de la energía, la ISO 14006 de Sistemas de gestión ambiental-Directrices para la incorporación del ecodiseño, etc.
Se dará 2 puntos por cada certificación hasta un máximo de 6 puntos.
1.9.2.3 Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El centro deportivo tendrá que estar adherido al Programa de acuerdos voluntarios para la Reducción de emisiones de gases con efecto de invernadero de la Oficina Catalana de Cambio Climático. Valoración del criterio: 5 puntos.
1.9.2.4 Formación ambiental.
Al menos una vez al año, el establecimiento tiene que realizar cursos de formación al personal sobre medidas de ahorro energético, ahorro de agua, minimización de residuos y buenas prácticas en limpieza (minimización de productos químicos).
El cumplimiento de este criterio da derecho a 4 puntos.
1.9.2.5 Información a los clientes.
-
a) En el momento de matricularse, se informará a los clientes de las acciones que el centro está llevando a cabo con el fin de minimizar el impacto sobre el medio ambiente.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 3 puntos.
-
b) Se realizarán periódicamente campañas de sensibilización a los clientes sobre el ahorro de agua, la recogida selectiva de residuos, etc. Esta sensibilización se podrá llevar a cabo preferentemente por megafonía, televisores que disponga el centro, por correo electrónico a los clientes, o mediante cualquier otro soporte que no implique un despilfarro de recursos excesivo.
El cumplimiento de este criterio da derecho a 3 puntos.
2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación
2.1 Documentación.
Los solicitantes del distintivo tienen que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:
- a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.
- b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-320.
- c) Informe de evaluación de la categoría de centros deportivos de acuerdo con el modelo IAD-320, en el que se detalla la documentación, ensayos y controles a aportar para justificar el cumplimiento de los criteris de esta Resolución.
Los impresos de solicitud y del informe de evaluación se pueden obtener en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, a la dirección: http://www.gencat.cat/mediamb/ecoetiquetes.
2.2 Sistema de evaluación y control.
La evaluación del cumplimiento de los criterios la realizará el Departamento de Territorio y Sostenibilidad mediante la documentación aportada por el solicitante.
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de visitar, sin aviso previo, las instalaciones del solicitante con el fin de verificar in situ el cumplimiento de los mismos, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada. Por otra parte el Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de delegar la tarea de evaluación y control en una entidad colaboradora debidamente acreditada.