Resolución GRI/553/2011, de 17 de febrero, relativa al deslinde entre los municipios de Agramunt y de Castellserà.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 5829 de 02 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 22 de Marzo de 2011
Sumario
En el marco de la elaboración del Mapa Municipal de Cataluña, previsto en el artículo 28.1 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas impulsó la delimitación de los municipios de Agramunt y de Castellserà.
Los ayuntamientos de Agramunt y de Castellserà, mediante acuerdos plenarios de 31 de marzo y de 24 de abril de 2008, respectivamente, iniciaron el expediente y nombraron las comisiones de deslinde municipales. Ambos ayuntamientos comunicaron estos acuerdos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
Los días 9 de junio, 14 de noviembre y 26 de marzo de 2009 se llevaron a cabo las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña. Ambos ayuntamientos llegaron a un acuerdo parcial con respecto a la línea de término y mostraron su disconformidad respecto al tramo de la línea de término comprendido entre los mojones sexto y décimo del Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalamiento de los mojones comunes a los términos municipales de Castellserà y de Agramunt, de 8 de noviembre de 1923. Finalmente, el 26 de marzo de 2009 se extendió un acta de las operaciones de deslinde donde se reflejaba el detalle de la línea de término en acuerdo y en desacuerdo.
El Ayuntamiento de Agramunt da validez a la interpretación del acta de 8 de noviembre de 1923, que consta en el Replanteamiento de la línea de delimitación entre los términos municipales de Agramunt y de Castellserà, de 27 de julio 2007, elaborado por la Dirección General de Administración Local y el Instituto Cartográfico de Cataluña.
Por su parte, el Ayuntamiento de Castellserà considera que la línea de término, en el tramo discutido, sigue un conjunto de catorce mojones encontrados de nuevo sobre el terreno, las cuales no se tuvieron en cuenta en la delimitación de 1923, dado que todas menos una tienen forma y dimensiones idénticas y las inscripciones «C» y «A» en las caras correspondientes a Castellserà y Agramunt, respectivamente.
También considera que la línea de término entre estos mojones es la recta que los une, que, en buena medida, sigue el límite parcelario. Asimismo, pone de manifiesto que el acta de 8 de noviembre de 1923 sólo fue firmada por el perito y por guarda municipal de Castellserà y por ningún representante de Agramunt.
Los plenos de los ayuntamientos de Agramunt y de Castellserà, en fechas 1 de junio y 17 de septiembre de 2009, respectivamente, aprobaron el acta de delimitación mencionada, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
La delimitación de la línea de término que fue aceptada por ambos ayuntamientos, es la que figura en la Resolución GAP/990/2010, de 16 de marzo (DOGC núm.5603, de 8.4.2010).
El 10 de junio de 2010, los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local emitieron un informe propuesta sobre las diversas propuestas de delimitación, acreditadas mediante diversa documentación incorporada al expediente.
Finalmente la Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 22 de julio de 2010, informó la delimitación entre los municipios de Agramunt y de Castellserà, y la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 28 de octubre de 2010, emitió dictamen.
Visto lo que dispone el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 27 al 38 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña; De acuerdo con los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
RESUELVO:
-1 Que la delimitación entre los municipios de Agramunt y de Castellserà, en el tramo en desacuerdo, es la poligonal unida por los siguientes pares de coordenadas UTM ED50 31T:
- F7. X: 334195,2; Y: 4625593,4
- F8. X: 334473,0; Y: 4625500,3
- F9. X: 334767,9; Y: 4625403,6
- F10. X: 334970,9; Y: 4625269,2
- F11. X: 335092,5; Y: 4625221,2
- F12. X: 335313,4; Y: 4625159,6
- F13. X: 335350,4; Y: 4625193,4
- F14. X: 335529,0; Y: 4625161,1
- F15. X: 335553,1; Y: 4625174,0
- F16. X: 335749,4; Y: 4625106,0
- F17. X: 335850,1; Y: 4625060,0
- F18. X: 336182,1; Y: 4625059,6
- F19. X: 336521,7; Y: 4624956,9
- F20. X: 336647,0; Y: 4624915,0
- F21. X: 336839,9; Y: 4624828,5
- F22. X: 336960,9; Y: 4624775,1
La representación cartográfica de esta delimitación, a escala 1:5000, es la que figura en la página 146 del expediente administrativo.
-2 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y la Dirección General de Administración Local redactará una nueva acta de deslinde, de conformidad con lo que establece el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales y las personas interesadas, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
En cuanto a las personas interesadas, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.