Resolución GAP/923/2010, de 15 de marzo, por la que se da conformidad a la adopción del escudo heráldico del municipio de Bellcaire d`Empordà.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 5601 de 6 de abril de 2010
- Vigencia desde 6 de abril de 2010. Esta revisión vigente desde 6 de abril de 2010.
El día 27 de enero de 2006, el Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà acordó iniciar un expediente de adopción del escudo heráldico de su municipio.
Este Ayuntamiento asumió como escudo uno que consiste en un fondo de sinople (verde) con un castillo, que es la señal más tradicional, típica y característica del municipio y que representa la que había sido la residencia de los condes de Empúries y, como elementos diferenciadores de otros escudos que tienen un castillo, un fajado ondado de plata (blanco) y de azur (azul), que representa el paso de la acequia del Molí por la localidad y otro fajado de oro (amarillo) y de gules (rojo), señal propia de los condes de Empúries.
La mencionada propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el DOGC, sin que se presentase ninguna alegación durante este trámite.
El 26 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà aprobó el escudo municipal con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
El 3 de diciembre de 2009, el Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà envió al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas un certificado del acuerdo de aprobación junto con la copia del expediente administrativo, donde figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección del blasonamiento del escudo y su representación gráfica.
El 21 de diciembre de 2009, la Dirección General de Administración Local emitió informe sobre el expediente, donde se acredita la procedencia de la tramitación administrativa que se ha seguido y la adecuación de la propuesta aprobada por el Ayuntamiento a los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña y a las normas heráldicas.
Finalmente, el 18 de febrero de 2010, el Institut d'Estudis Catalans emitió dictamen favorable sobre la propuesta de escudo aprobada por el Ayuntamiento, ya que incorpora a un castillo dos elementos identificadores del municipio como son la señal de los condes de Empúries y la representación de la acequia del Molí.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 36 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans,
Resuelvo:
1. Dar conformidad a la adopción del escudo heráldico del municipio de Bellcaire d'Empordà, que figura en el anexo, organizado de la siguiente forma:
Escudo en losange de ángulos rectos: de sinople, un castillo abierto de plata; la campaña partida: 1º fajado ondado de plata y de azur, y 2º fajado de oro y de gules. Al timbre, una corona de pueblo.
2. Inscribir el escudo del municipio de Bellcaire d'Empordà en el Registro de los entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
3. Publicar esta Resolución en el DOGC.
Contra esta Resolución el ente local interesado puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así mismo, las personas interesadas pueden interponer contra esta Resolución recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 15 de marzo de 2010,
Carles Bassaganya i Serra,
Director general de Administración Local.