Decreto 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y prestaciones sociales básicas que hayan de llevarse a cabo por entidades locales.
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en BOCL núm. 80 de 25 de Abril de 2001
- Vigencia desde 26 de Abril de 2001. Esta revisión vigente desde 07 de Octubre de 2002
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II . ACUERDO ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES DE MAS DE 20.000 HABITANTES Y DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD, SOBRE LA COFINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE HAYAN DE PRESTARSE POR LAS MISMAS
- Norma afectada por
-
- 7/10/2002
-
R Gerencia de Servicios Sociales 4 Sep. 2002 CA Castilla y León (modificación de una cuantía económica específica, recogida en la determinación de las condiciones para el ejercicio 2002, aprobadas mediante acuerdo de 2 de mayo de 2002, del anexo I del D 126/2001 de 19 Abr., criterios y bases que han de configurar el acuerdo marco de cofinanciación de los servicios sociales y prestaciones sociales básicas que ha de llevarse a cabo por entidades locales)
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Cuantía económica y aplicación presupuestaria del apartado 1 redactadas por la Res. [CASTILLA Y LEÓN] 4 septiembre 2002, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifica una cuantía económica específica, recogida en la determinación de las condiciones para el ejercicio 2002, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León de 2 de mayo de 2002, del Anexo I del D. 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas que ha de llevarse a cabo por Entidades Locales («B.O.C.L.» 17 septiembre).
Mediante Decreto 30/1998, de 19 de enero, se materializa el mandado contenido en la Ley 12/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998, de regular la formalización de un Acuerdo Marco de cofinanciación que atienda al cumplimiento de los fines de prestación de Servicios Sociales por parte de las entidades locales.
Lo anterior se realiza asimismo en atención a las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León.
De otro lado, desde el año 1990 y en virtud de Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de julio de 1990, publicado mediante Orden de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de 16 de agosto de 1990 la implantación y funcionamiento de los Servicios Básicos al amparo de la precitada Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León venía financiándose a tenor de lo previsto en la misma a través de este instrumento.
La experiencia en la utilización de uno y otro instrumento de financiación así, como la determinación de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2001 a fin de que exista únicamente un instrumento, ha determinado la necesidad de la presente disposición de cofinancíacíón de los Servicios Sociales que hayan de prestar las entidades locales. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se procede a sustituir tanto el Decreto 30/1998 de 19 de enero, como el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de julio de 1990 por el que se aprobó el Convenio Marco sobre Prestaciones Básicas por las previsiones contenidas en el presente Decreto en aplicación igualmente del Título VI de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales que desarrolla en su articulado, bajo el enunciado de los recursos y su distribución, las diferentes formas de financiación del Sistema de Acción Social de las Administraciones Públicas competentes.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión de de(sic) 19 de abril de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1
Constituye el objeto del presente Decreto establecer la regulación, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2001 de los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales entre la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales correspondientes a municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales.
A los efectos del presente Decreto se entiende por Servicios Sociales que hayan de prestarse por las entidades locales de referencia, no solamente los definidos como básicos en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, sino aquéllos específicos, que de acuerdo con la misma vinieran desarrollando, así como los correspondientes a acciones de formación, orientación y asesoramiento cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
El modelo de Acuerdo Marco que figura como Anexo H al presente Decreto, se rubricará por los órganos competentes determinados por las normas reguladoras de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y de las entidades locales respectivamente.
Artículo 2
Los créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a atender la financiación de los Servicios Sociales que hayan de prestarse por estas entidades locales, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos recogidos en el Anexo I de esta norma.
Mediante acuerdo anual del máximo órgano de Gobierno de la Comunidad, que se publicará en el «B.O.C.y L.», se determinarán en el futuro las condiciones del citado Anexo I.
Asimismo, mediante acuerdos sucesivos de este Superior órgano de Gobierno se distribuirán las cantidades propuestas para cada objeto subvencionable y entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado último de este artículo, las cantidades acordadas por la Junta de Castilla y León para financiar las prestaciones sociales básicas de cada entidad, serán distribuidas por el Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales para cada una de aquéllas en el sentido que recoge la Cláusula Segunda del Convenio previsto en el Anexo II del presente Decreto.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de la posibilidad prevista de modificar o revisar la ayuda concedida, las cantidades del Anexo I podrán alterarse como consecuencia de las modificaciones presupuestarias que pudieran practicarse. En este sentido, se autoriza al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales para que, mediante resolución publicada, proceda a efectuarlo.
La financiación de los Servicios Sociales Básicos, se atendrá en cualquier caso a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales así como en su artículo 49 y en el Decreto 1311990 regulador del sistema de Acción Social. Mediante propuesta justificada de la Entidad Local y aprobación del órgano competente de la Gerencia de Servicios Sociales, las cantidades correspondientes a las prestaciones básicas recogidas en el artículo 6 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, excepto las destinadas a personal técnico y ayuda a domicilio, podrán alterarse entre sí, aunque siempre sin exceder del porcentaje máximo previsto sobre lo ejecutado al respecto para cada uno de ellos y de la cantidad aportada por la Comunidad Autónoma.
Véase el Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 59/2009 4 junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio presupuestario 2009, del Anexo I del D. 126/2001, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y prestaciones sociales básicas que hayan de llevarlos a cabo por Entidades Locales («B.O.C.L.» 10 junio).Artículo 3
El pago de las cantidades que la Comunidad Autónoma aporta a la financiación de los objetivos previstos se realizará en la forma recogida en el Anexo I de la presente disposición.
Por otra parte, de las cantidades asignadas a cada entidad podrá realizarse un anticipo en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la misma para cada ejercicio.
Artículo 4
La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las ayudas y la aplicación de los fondos recibidos, así como los pagos de las mismas se realizará con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, en las leyes de Presupuestos Generales aprobadas en los correspondientes ejercicios presupuestarios y las normas establecidas en el presente Decreto.
En particular esta justificación comprenderá la presentación de los siguientes documentos:
- 1.- Certificado que acredite haberse registrado, en la contabilidad de la entidad local, el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido concedidas.
- 2.- Certificación de la entidad local del total de su aportación y cualquier ingreso que hubiera tenido relacionado con estas prestaciones, así como certificado del órgano competente del posible ingreso o disminución del gasto de la entidad derivado de cualquier tipo de aportación por otras fuentes de financiación.
-
3.- Certificado que comprenda las obligaciones reconocidas y pagos realizados, debidamente relacionados y firmado por el Interventor de la entidad local referido a los gastos realizados en ejecución de las ayudas concedidas.
En el caso de actividades de formación y de programas de orientación y asesoramiento, este documento deberá referirse de manera individual a cada uno de ellos y conforme a la distribución de los gastos elegibles previamente aprobada.
- 4.- Certificado suscrito por el Jefe del Servicio correspondiente de la Gerencia de Servicios Sociales, en base al informe de la Gerencia Territorial correspondiente, acerca de si el destino de las cantidades distribuidas se acomoda a la finalidad prevista en el presente Decreto.
-
5.- Cualquier otra documentación que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León precise recabar en cualquier momento, complementaria de lo anterior, a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos recibidos.
La justificación del anticipo y liquidación de los importes concedidos se efectuará en los plazos establecidos para cada uno de los objetos subvencionables. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los que la realización de los programas de actividades o gastos en general impida su justificación dentro de los mismos, la entidad beneficiaria podrá solicitar, con el compromiso de cumplir sus plazos, una única prórroga de la fecha establecida, al órgano competente con un mes de antelación a la expiración del plazo.
La liquidación y abono de la cantidad no anticipada se hará en un pago único, previa presentación de la documentación justificativa indicada anteriormente.
Artículo 5
Las entidades locales, no obstante la aceptación de los términos del Acuerdo al que se refiere el Anexo II del presente Decreto, vendrán obligadas a cumplir las condiciones que se determinan en el Anexo I sin perjuicio de cualesquiera otras específicas que pudieran establecerse en el momento de la distribución de los créditos y suministrar a la Gerencia de Servicios Sociales los documentos técnicos debidamente cumplimentados a fin de contar con los elementos de evaluación y estadística a nivel regional necesarios para cumplir sus obligaciones legales y de planificación regional.
Las entidades locales también se obligan a admitir y facilitar las tareas de inspección del personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales, poniendo a su disposición la información y documentación que estimen oportuna.
En la publicidad que se haga a través de cualquier medio de comunicación social sobre actuaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración establecida con la Comunidad de Castilla y León, así como de cualquier otra entidad o de la Unión Europea cuando así esté establecido.
Artículo 6
Las entidades locales vendrán obligadas a cumplir los objetivos descritos en la planificación de los Servicios Sociales aprobada por la Junta de Castilla y León.
La entidad local remitirá anualmente a la Gerencia de Servicios Sociales una memoria de las prestaciones y programas objeto de este Decreto, que tendrá como contenido mínimo el siguiente: recursos, humanos del equipo de acción social y su situación, actuaciones realizadas en ejecución de la prestación de cada uno de los programas, coste de la realización de cada uno y gasto realizado al respecto, indicando las aportaciones de cada entidad firmante, así como la financiación correspondiente a otras fuentes y los datos estadísticos de los usuarios de cada servicio.
La entidad local, igualmente se obligará a utilizar las aplicaciones informáticas que con carácter general se establezcan para una mejor gestión de los programas y a facilitar el acceso a la información adquirida por este procedimiento sin perjuicio de la necesaria reserva que venga impuesta por la normativa aplicable para la protección de datos personales.
En particular, respecto de los Servicios Sociales Básicos la entidad local prestará los servicios objeto de los mismos aportando las infraestructuras y equipamientos necesarios y los gastos de mantenimiento que de ellos se deriven. También correrá con los gastos de personal administrativo, aportando los medios personales y materiales suficientes para ello.
Artículo 7
La Administración Autonómica elaborará anualmente un proyecto de plan de formación destinado a las entidades locales, para colaborar en la formación permanente del personal y de los equipos de Acción Social.
Artículo 8
El Acuerdo que haya de firmarse y al que se refiere el Anexo II extenderá su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, sin perjuicio de que la ejecución de alguna de las obligaciones contraídas y su justificación se realice en el ejercicio siguiente, todo ello en aplicación de las previsiones de la Ley de Hacienda de la Comunidad y de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
No obstante lo anterior, anualmente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos y a través de los Acuerdos previstos en el presente Decreto, se articularán los fondos precisos para el cumplimiento de aquellos programas que tanto para la Gerencia de Servicios Sociales como para la entidad local correspondiente, se estimen necesario darles continuidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, para cada ejercicio económico, y siempre que la entidad local mantenga los mismos programas, se contará para los Servicios Sociales Básicos con un incremento de al menos el IPC respecto del total recibido el año anterior. También para el resto de programas si la entidad local mantiene los mismos, se incrementará el IPC respecto del total recibido, para ello en su conjunto, no incluyendo en este criterio las acciones formativas cofinanciadas por el FSE.
No obstante lo anterior, el criterio para la financiación del personal técnico. será el dispuesto en la normativa correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 30/1998, de 19 de enero y la Orden de 16 de agosto de 1990 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar las disposiciones correspondientes en aplicación del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO I
Véase el Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 59/2009 4 junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio presupuestario 2009, del Anexo I del D. 126/2001, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y prestaciones sociales básicas que hayan de llevarlos a cabo por Entidades Locales («B.O.C.L.» 10 junio).FINANCIACIÓN PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2001
I.- SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS
Crédito asignado a la financiación de las prestaciones básicas, de información, orientación y asesoramiento, servicios de apoyo a la convivencia e inserción social, ayuda a domicilio, ayudas de emergencia social, prevención, acción social comunitaria y voluntariado así como del personal técnico de los CEAS, con una dotación de 3.533.519.000 Ptas. (21.236.876,90 euro/s) en la aplicación 05.21.060.461.00 y 1.130.491.656 Ptas. (6.794.391,69 euro/s) en la aplicación 0521.060.462.00 TF.
Objeto: el desarrollo de las prestaciones establecidas en el Art. 6 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales en todos sus apartados y la financiación del personal técnico que presta servicios en los CEAS, así como del coordinador de servicios sociales básicos y de un equipo multidisciplinar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León.
Parámetros de Distribución:
-
a) Objetivos:
- - Prestar información, orientación y asesoramiento a todos los ciudadanos que lo soliciten para acceder a los recursos sociales a los que tienen derecho, así como atender la colaboración solidaria en beneficio de otros.
- - Procurar a las personas y familias servicios de apoyo para mejorar sus condiciones de convivencia e integración.
- - Los establecidos en el artículo 4 del Decreto 2691,1998, de 17 de diciembre que regula el servicio de ayuda a domicilio.
- - Atender las necesidades básicas de subsistencia de aquellas personas, y familias que carezcan de los medios económicos suficientes.
- - Desarrollar programas tendentes a eliminar y prevenir las causas de los problemas sociales y de las situaciones de exclusión social.
- - Desarrollar programas para la mejora de las condiciones de vida a través de la participación ciudadana, así coma programas dirigidos a la sensibilización, fomento y captación del voluntariado.
-
b) Programas:
- - Información, orientación y asesoramiento.
- - Promoción de la convivencia e integración familiar y social.
- - Ayuda a Domicilio cuyo contenido responda al definido en el artículo 7 del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre.
- - La gestión de ayudas económicas de emergencia social.
- - Prevención de situaciones de exclusión social.
- - Acción Social Comunitaria y Voluntariado.
- - Otros programas encomendados a los Servicios. Sociales Básicos.
- c) Criterios para la concesión de la subvención:
-
d) Criterios para la determinación de la cuantía:
- - Disponibilidad presupuestaria, sin superar el 90% del coste total del programa derivados de las prestaciones y funciones señaladas en el artículo 6, letras a) a d) ambas inclusive, de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales. Además en el caso de la prestación de Ayuda a Domicilio la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con el precio medio que garanticé una prestación del servicio con unos mínimos de calidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 49.4 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales relativo a otras fuentes de financiación, y una vez deducido un promedio existente en la Comunidad Autónoma procedente de estas fuentes; el coste restante de financiación de este servicio se financiará con un máximo del 90%.
- - Número de expedientes abiertos, registrados en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, así como la cobertura de estas prestaciones a todo el ámbito de competencia de la entidad local correspondiente y la atención a la demanda.
- - Disponibilidad presupuestaria, sin superar el 65% del coste total del programa derivados de las prestaciones y funciones señaladas en el artículo 6, letras e) a h) ambas inclusive, de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.
- - La aportación de la corporación local y la calidad técnica de los programas.
- - Se valorará la cobertura del personal mínimo definido en el Decreto 13/1990, de 25 de enero, y la dotación de personal administrativo de apoyo al CEAS (1 por coordinación y otra persona por CEAS y ubicado en la Zona de Acción Social).
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: sí.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
Obligaciones de la entidad:
- - Presentación de los proyectos y fichas de evaluación en el modelo establecido en el Plan Concertado con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- - La aportación financiera de la corporación local será como mínimo el 10% del coste total de la prestación de información, orientación y asesoramiento, servicios de apoyo a la convivencia e inserción social y ayuda a domicilio; y el 35% del coste total de la prestación de ayudas de emergencia social y prevención, acción social comunitaria y voluntariado.
- - Establecer los criterios de concesión de las ayudas de emergencia social de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 1994.
- - Apoyo de personal administrativo.
II.- SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Crédito para la financiación de servicios y mantenimiento de centros de atención a personas discapacitadas con una dotación de 132.873.942.- Ptas. (798.588,47 euro/s) en la aplicación 05.21.041.460.00
Objeto: Mantenimiento de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad.
Parámetros de distribución:
-
a) Objetivos:
- - Garantizar a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y la máxima integración dentro de los servicios ordinarios de todos los ciudadanos.
- - Prevenir y/o reducir la incidencia de deficiencias y discapacidades.
- - Apoyar a las familias que atienden a una persona con discapacidad, para facilitar la convivencia y la permanencia de ésta en su entorno familiar y social.
- - Mejorar la calidad de los servicios que se presten a las personas discapacitadas.
- b) Programas:
-
c) Criterios para la concesión:
- - Prioridad respecto al mantenimiento de centros para personas con discapacidad.
- - Que los programas respondan a los objetivos que se establecen dentro del Plan Sectorial para personas con discapacidad.
- - Haber ejecutado y justificado adecuadamente los programas que se hayan financiado a esa entidad en ejercicios anteriores.
- - Adecuación de los programas presentados por la entidad en relación con los medios de que dispone y con los beneficios para los usuarios que se espera conseguir.
- d) Criterios para la determinación de la cuantía a conceder:
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: si.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, para proceder a la liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la entidad:
- - Respecto del programa de atención temprana: el centro ha de prestar los servicios necesarios al efecto en cada caso y los usuarios del servicio serán aquéllos determinados por el centro base de cada provincia. Las bajas en el servicio se harán a propuesta del equipo de tratamiento de la entidad local con el visto bueno del equipo de tratamiento del centro base correspondiente.
- - Respecto del programa de mantenimiento de centros: cumplir los requisitos mínimos y específicos establecidos en la Orden de 21 de junio de 1993 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
III.- SECTOR ACCIÓN SOCIAL E INTEGRACIÓN
-
A) Crédito para la financiación de los programas de desarrollo gitano con una dotación de 42.500.000,-Ptas. (255.430,14 euro/s) en la aplicación 05.21.060.464.00 T.F. y 42.450.000,- Ptas. (255.129,64 euro/s) en la aplicación 05.21.060.465.00.
Objeto: Proyectos relacionados con población gitana (minorías étnicas) de acuerdo con el programa para el desarrollo de la población gitana contenido en el vigente Plan Sectorial de Acciones frente a la Exclusión Social.
Parámetros de distribución:
- a) Objetivos:
- b) Programas:
-
c) Criterios para la concesión:
- - El grado de implicación de las asociaciones gitanas y la participación directa en los programas.
- - La inclusión en los programas de actividades que faciliten las relaciones interculturales.
- - La inclusión de actividades que promuevan la mejora de la imagen social de la población gitana resaltando sus valores respecto a la familia, personas mayores y la sensibilización social sobre sus derechos y necesidades.
- - El grado de implicación de la entidad local en el programa y el presupuesto que destina al mismo.
- - Haber ejecutado y justificado adecuadamente los programas financiados a esa entidad en años anteriores referidos a esta línea de financiación.
-
d) Criterios para la determinación de la cuantía:
- - Disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de financiación en relación con las diferentes necesidades presentadas en cada ámbito territorial.
- - Número de población gitana en cada ámbito geográfico en relación con la población total de la zona.
- - Calidad técnica de los programas de acuerdo con los criterios establecidos en la Planificación Regional.
- - Importe concedido y justificado en el ejercicio anterior por la entidad local respecto de los programas y gastos referidos a esta línea de financiación.
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: sí.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, para proceder a la liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la entidad:
- - Con carácter previo a la distribución del crédito: presentación de proyectos, en el modelo de protocolo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- - Con posterioridad a la ejecución del programa: evaluación de proyectos, en el modelo de protocolo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- - Memoria del programa, cuyo contenido se atendrá a lo establecido en el Art. 6.º del presente Decreto.
-
B) Crédito para la financiación de programas de consejos sociales, con una dotación de 25.964.010,- Ptas. (156.046,84 euro/s) en la aplicación 05.21.060.467.00.
Objeto: Proyectos relacionados con consejos sociales de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales, de 28 de diciembre.
Parámetros de distribución:
-
a) Objetivos:
- - Desarrollar los consejos sociales rurales y de barrio como órganos de participación y coordinación de asociaciones, entidades e instituciones sociales de la zona.
- - Facilitar, mediante el apoyo económico, que el consejo social detecte las necesidades de la zona para, posteriormente, llevar a cabo en función del análisis efectuado, la realización de programas de acción social dirigidos a la comunidad.
-
b) Programas:
Con los siguientes contenidos:
- - Fomentar la participación ciudadana, la solidaridad, la autoayuda y el voluntariado.
- - Detectar necesidades sociales y analizar recursos disponibles en la zona.
- - Impulsar actividades de prevención de la marginación y de procesos de exclusión social.
- - Impulsar la animación y el desarrollo comunitario.
Todos ellos dentro de la planificación regional en materia de Servicios Sociales.
-
c) Criterios para la concesión:
- - Que los programas se dirijan a complementar las actuaciones de los Centros de Acción Social.
- - Que los programas respondan a necesidades de la zona consensuadas en el Consejo Social en materias relacionadas con el ámbito de actuación de los Servicios Sociales.
- - Que los programas tengan carácter comunitario, abierto a una pluralidad de ciudadanos, más allá de programas sectoriales.
- - Que los programas sean gestionados directamente por el consejo social.
-
d) Criterios para la determinación de la cuantía a conceder:
- - Disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de financiación en relación con las diferentes necesidades presentadas en cada ámbito territorial.
- - Calidad técnica de los programas que deberán tener un contenido en consonancia con la planificación regional.
- - Importe concedido y justificado en el ejercicio anterior por la entidad local respecto de los programas y gastos referidos a esta línea de financiación.
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: sí.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, para proceder a la liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la Entidad:
- - Con carácter previo a la distribución de los créditos: presentación de proyectos en el modelo de protocolo establecido por la Gerencia de Servicios Sociales.
- - Al momento de la distribución de los fondos: financiación de, al menos, el 50% de la actividad subvencionada.
- - Memoria del programa, cuyo contenido se atendrá a lo establecido en el Art. 6.º del presente Decreto.
-
C) Crédito para la financiación de mantenimiento y actividades Plan de Exclusión Social, con una dotación de 30.608.173,- Ptas. (183.958,82 euro/s) en la aplicación 05.21.060.469.00.
Objeto: Proyectos relacionados con acciones frente a la Exclusión Social en los términos del vigente Plan Sectorial de Acciones frente a la Exclusión Social.
Parámetros de distribución:
-
a) Objetivos:
Facilitar, a través del correspondiente apoyo económico a las entidades locales la implantación de programas dirigidos a frenar, superar o reparar los efectos de los procesos de exclusión social y la problemática que afecta específicamente a determinados colectivos en situación o riesgo de exclusión como los siguientes:
- - Perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI).
- - Población transeúnte o «sin techo».
- - Inmigrantes.
- - Ex-reclusos.
- - Jóvenes que procedan del Sistema de Protección a la Infancia.
- - Otras posibles personas o colectivos en situación o riesgo de exclusión social no incluidos en los restantes proyectos para sectores específicos contemplados en esta disposición.
-
b) Programas:
- - Que favorezcan itinerarios de inserción social de los colectivos reseñados.
- - Que favorezcan la transición a la autonomía para jóvenes en situación de riesgo procedentes en su mayoría del Sistema de Protección a la Infancia.
- - Específicos de apoyo a las necesidades de integración social de los inmigrantes, con preferencia, de aquéllos incluidos en programas integrales dirigidos a este sector.
- - De apoyo a la reinserción para personas que salen del sistema penitenciario.
- - Mantenimiento de centros y viviendas para personas en situación o riesgo de exclusión social.
- - Otras acciones de prevención e integración de carácter innovador dirigidas a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
-
c) Criterios para la concesión:
- - Serán preferentes los programas que se lleven a cabo desde los equipos técnicos de la Red de Servicios Sociales Básicos, y que incorporen actuaciones de voluntariado, así como los que supongan continuidad de acciones financiadas en ejercicios anteriores.
- - El grado de implicación de la entidad local al programa y el presupuesto que destina al mismo.
- - Haber ejecutado y justificado adecuadamente los programas financiados a esa entidad en años anteriores referidos a esta línea de financiación.
-
d) Criterios para la determinación de la cuantía a conceder:
- - Disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de financiación en relación con las diferentes necesidades presentadas en cada ámbito territorial.
- - Calidad técnica de los programas de acuerdo con los criterios establecidos en la Planificación Regional.
- - Importe concedido y justificado en el ejercicio anterior por la entidad local respecto de los programas y gastos referidos a esta línea de financiación.
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: si.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, para proceder a la: liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la entidad:
-
D) Crédito para la financiación del servicio de Teleasistencia con una dotación de 64.050.561- Ptas. (384.951,62 euro/s) en la aplicación 05.21.060.46A.OO.
Objeto: Proyectos relacionados con la prestación del servicio de Teleasistencia.
Parámetros de distribución:
-
a) Objetivos:
Facilitar, a través de la colaboración de la Administración de Castilla y León con las entidades locales, la continuidad y desarrollo del servicio de Teleasistencia domiciliaria en nuestra Comunidad Autónoma.
- b) Programas:
-
c) Criterios para la concesión:
Como criterio principal se valorará que la entidad con la que se concierte el servicio garantice las siguientes condiciones técnicas en la prestación del servicio de Teleasistencia:
-
1.- Una Central Receptora/Transmisora con posibilidad de al menos 10 líneas telefónicas para recepción-emisión de llamadas. Tendrá una capacidad para gestionar un mínimo de 10.000 usuarios, garantizando autonomía en casos de corte de suministro de electricidad.
Este equipo deberá asimismo tener capacidad de generar alarmas provocadas por:
-
2.- Unidades domiciliarias:
- 2.1. Necesidad de alarma portátil hermética y a prueba de agua, preferiblemente de medallón, con un radio de acción no inferior a 90 metros y una vida aproximada de 6.000 llamadas o 10 años de uso mínimo.
- 2.2. Terminal telefónica manos libres, que permita a su vez el uso como teléfono normal y teléfono de alarma, con posibilidad de simultanear conversación y capacidad programable desde el teclado o remotamente desde la Central Receptora/Transmisora.
- 3.- Operadores profesionales formados específicamente en servicios sociales, en número suficiente para atender en exclusiva la central de referencia del punto 1 durante las 24 horas del día.
- 4.- Dispositivos móviles de intervención inmediata: pueden ser propios o contratados, precisándose al menos dos por entidad local, garantizando la atención de las posibles urgencias en un tiempo máximo de 20 minutos.
- 5.- Recursos humanos para garantizar el apoyo psico-social. Pueden ser técnicos o personal voluntario debidamente entrenado, interviniendo siempre bajo la supervisión de profesionales.
-
d) Criterios para la determinación de la cuantía a conceder:
- - Disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de financiación en relación con las diferentes necesidades presentadas en cada ámbito territorial.
- - Número de usuarios, según el módulo coste máximo de 4.000 pesetas usuario/mes (24,04 euro/s usuario/mes).
- - Importe concedido y justificado en el ejercicio anterior por la entidad local respecto de los programas y gastos referidos a esta línea de financiación.
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: sí.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, pira proceder a la liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la entidad:
- - Con carácter previo a la distribución del crédito: presentación de proyectos, en el modelo de protocolo establecido por la Gerencia de Servicios Sociales.
- - El precio máximo por persona atendida/mes para el año 2001 será de 4.000 Ptas. (24,04 euro/s).
- - Estimación del número de usuarios del servicio en cada ámbito local.
- - La aportación de la Comunidad de Castilla y León no superará el 65% del módulo coste máximo establecido para el servicio, comprometiéndose las entidades locales a financiar con sus presupuestos el 35% restante. No obstante, si el coste real del servicio fuera menor o la entidad local recibiera subvenciones de otras instituciones o aportaciones de los usuarios para este fin, las cantidades asignadas como financiación de la Comunidad de Castilla y León repercutirán en la ampliación proporcional del número de usuarios del servicio.
- - Memoria del programa, cuyo contenido se atendrá a lo establecido en el Art. 6.º del presente Decreto.
-
E) Créditos para la financiación de actividad es de proyectos sociales de intervención integral frente a la pobreza con una dotación de 38.469.325,- Ptas. (231.205,30 euro/s) en la aplicación presupuestaria 05.21.060.463.00 T.F. y 38.469.325,- Ptas. (231.205,30 euro/s) en la aplicación 05.21.060.466.00.
Objeto: Desarrollo de proyectos sociales de acción integral en un determinado
Parámetros de distribución:
-
a) Objetivos:
Actuar e incidir, de forma preventiva y coordinada a nivel local, sobre situaciones de grave precariedad o pobreza para mejorar las oportunidades y condiciones de integración socio-laboral de la población afectada.
- b) Programas:
-
c) Criterios para la concesión:
- - Llevarse a cabo con la implicación de los Equipos Técnicos de la Red de Servicios Sociales Básicos.
- - Incorporar mecanismos de coordinación estable con otras áreas o recursos de carácter público o privado.
- - Incluir actividades para promover la participación de la población, agentes sociales y voluntariado.
- - Recoger los criterios de análisis de necesidades, metodología y estrategias de intervención así como de evaluación de resultados esperados.
- - El grado de implicación de la entidad- local en el programa y el presupuesto que dedica al mismo.
- d) Criterios para la determinación de la cuantía a conceder:
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: sí.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, para proceder a la liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la entidad:
- - Con carácter previo a la distribución del crédito: presentación de proyectos, en el modelo de protocolo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- - Con posterioridad a la ejecución del programa: evaluación de proyectos, en el modelo de protocolo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- - Memoria del programa, cuyo contenido se atendrá a lo establecido en el Art. 6.º del presente Decreto.
IV.- SECTOR DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
Crédito para programas de apoyo a familias, familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, familias monoparentales, familias en cuyo seno se produce violencia familiar, orientación y mediación en familias con problemas de relación y la ejecución de medidas judiciales para menores infractores: con una dotación para la financiación del mantenimiento y realización de actividades de 180.000.203.- Ptas. (1.081.823,01 euro/s) en la aplicación presupuestaria 05.21.067.461.00, de 93.130.000.-Ptas., (559.722,57 euro/s) en la aplicación presupuestaria 05.21.067.465.00 T.F., de 15.360.000,- Ptas. (92.315,46 euro/s) en la aplicación presupuestaria 05.21.067.466 T.F., de 14.432.895,- Ptas. (86.743,45 euro/s) en la aplicación presupuestaria 05.21.067.467 T.F. de 21.712.000,- Ptas. (130.491,75 euro/s) en la aplicación presupuestaria 05.21.067.468 T.F. y de 6.364.297,- Ptas. (38.250,20 euro/s) en la aplicación presupuestaria 05.21.067.469 T.F.
Objeto: Mantenimiento y actividades para el desarrollo de programas de apoyo a familias en diferentes situaciones:
- - Niños en situación de riesgo o desamparo.
- - Familias desfavorecidas o en situación de riesgo.
- - Familias monoparentales.
- - Embarazos de alto riesgo.
- - Familias en cuyo seno se produce violencia familiar.
- - Problemáticas d6 conflictividad familiar y/o situaciones de separación o divorcio.
- - Menores de edad infractores con medida de intervención en medio abierto.
Parámetros de distribución:
-
a) Objetivos:
- - Capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.
- - Preservar la integridad de la familia, evitando la separación de los niño!, o procurando el regreso del menor de edad a su casa, si estuviera separado de sus padres, especialmente en los casos de mayor riesgo y para los que es imprescindible la intervención para evitar la separación del niño.
- - Prestar apoyo a las familias monoparentales en el cumplimiento de sus funciones parentales y para la superación de la situación de dificultad social en la que se encuentran.
- - Ofrecer apoyo psico-social a las mujeres en situación de alto riesgo, embarazadas, etc.
- - Intervenir o realizar actuaciones de tipo preventivo con aquellas familias en las que se haya detectado problemas de violencia familiar en su seno o en riesgo.
- - Colaborar con la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en la atención a los menores de edad infractores con medidas de intervención en medio abierto en aquellas localidades donde no hay servicios específicos para este fin.
- - Atender las problemáticas relacionadas con los procesos de conflictividad familiar y situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia.
- - Ofrecer una mediación y orientación a la pareja en proceso de separación y divorcio para que este hecho tenga el menor coste psicológico para todos los miembros de la familia, especialmente para los hijos menores de edad.
-
b) Programas:
De apoyo a la familia en situaciones especiales y de menores de edad infractores con medida de intervención en medio abierto.
- - Para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo.
- - Para el apoyo a familias monoparentales o a mujeres embarazadas en situación de riesgo.
- - Para el apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar o en riesgo.
- - Para capacitar a las familias en la correcta atención a sus hijos desarrollando pautas de atención básica y prácticas educativas adecuadas a la atención del niño.
- - De orientación y/o mediación familiar en situación de conflictividad familiar, riesgo de ruptura de la familia, separación o divorcio.
-
c) Criterios para la concesión:
- - Disponer de un equipo técnico especializado compuesto al menos por un psicólogo y un educador familiar.
- - Realizar intervenciones de apoyo a familias que se encuentran en situaciones especiales: desfavorecidas, en situación de riesgo, monoparentales, con episodios de violencia familiar, en proceso de separación o divorcio.
- - Atender a familias de niños/jóvenes con expediente de protección derivados por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
- - Ofrecer intervenciones psicosociales, de carácter integral, en total coordinación con las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, los CEAS y otros Servicios y recursos comunitarios y además del voluntariado de la zona.
- - Realizar actuaciones socioeducativas en el domicilio familiar.
- - Aceptar el intercambio de información, supervisión, seguimiento y evaluación establecidos por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales (para los casos PIF).
- - Que en la temporalidad del proyecto se dé continuidad y estabilidad al programa.
- - El grado de implicación de la entidad local en el programa y el presupuesto que dedica al mismo.
-
d) Criterios para la determinación de la cuantía a conceder:
- - Disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de financiación en relación con las solicitudes presentadas.
- - Importe concedido y justificado en el ejercicio anterior respecto de cada una de las entidades, vinculando a los programas y gastos para los que se solicita la financiación.
- - Número de niños atendidos con expediente de protección.
- - Número de familias atendidas desde el programa.
- - Tiempo durante el cual se viene realizando el programa.
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: sí.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, para proceder a la liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la entidad.
- - Con carácter previo a la distribución de crédito: presentación de proyectos, en el modelo de protocolo establecido.
- - Elaborar memoria del programa, cuyo contenido se atendrá al modelo establecido por la Gerencia de Servicios Sociales y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- - Para familias en situación de desprotecci6n infantil, con expediente abierto en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, basarse en las pautas de intervención recogidas en el Manual publicado por la Junta de Castilla y León.
- - Participar en los programas de formación organizados por la Gerencia de Servicios Sociales para los técnicos de estos programas.
- - Atender prioritariamente las demandas de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de niños con expediente de protección y medida de Apoyo a la Familia.
- - Colaborar con la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en la atención a menores de edad infractores con medida de intervención en medio abierto en aquellas localidades donde no haya servicios periféricos para este fin.
FINANCIACIÓN DE GASTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO COFINANCIADOS POR EL F.S.E.
I) SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Crédito para financiar las acciones de formación cofinanciadas por el F.S.E. 196.495 € en la aplicación presupuestaria 05.21.322A03.76059. Cuantía económica y aplicación presupuestaria del apartado 1 redactadas por la Res. [CASTILLA Y LEÓN] 4 septiembre 2002, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifica una cuantía económica específica, recogida en la determinación de las condiciones para el ejercicio 2002, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León de 2 de mayo de 2002, del Anexo I del D. 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas que ha de llevarse a cabo por Entidades Locales («B.O.C.L.» 17 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2002
Objeto: Promover acciones de formación profesional durante el ejercicio 2001, dirigidas a personas con discapacidad desempleadas, o que estando empleadas se encuentren amenazadas de exclusión del mercado laboral.
Parámetros de Distribución:
-
a) Objetivos:
- - Facilitar la inserción profesional de las personas discapacitadas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
- - Favorecer el reciclaje y perfeccionamiento profesional de personas discapacitadas ocupadas, con el objeto de mantener su puesto de trabajo y permitir su promoción profesional.
-
b) Programas:
- - Formación básica y/o formación para la cualificación profesional de personas con discapacidad desempleadas.
- - Formación para el reciclaje y perfeccionamiento profesional de personas discapacitadas ocupadas, amenazadas de exclusión del mercado laboral.
- - Acciones combinadas de formación y reciclaje, para personas discapacitadas. Serán acciones que, por las especiales características de su contenido o del grupo de destinatarios al que van dirigidas, puedan orientarse simultáneamente a la formación para la cualificación profesional de personas desempleadas y al reciclaje i perfeccionamiento de personas ocupadas.
Los tres programas se desarrollarán en forma de cursos de formación que podrán incluir experiencias prácticas en empresas. Los cursos de formación para la cualificación profesional y las acciones combinadas tendrán una duración mínima de 200 horas; los cursos de reciclaje y perfeccionamiento podrán tener una duración menor, pero nunca inferior a 50 horas, computándose en todo caso las dedicadas a experiencias prácticas en empresas.
El número de alumnos no superará las 20 personas.
Todas las acciones formativas deberán incluir en su programación un módulo de sensibilización medioambiental, con una duráci0n mínima de 6, 9 y 13 horas, respectivamente, según la duración del curso y los contenidos siguientes:
-
c) Criterios para la concesión:
Las acciones formativas que pueden ser objeto de financiación se valorarán conforme a los siguientes criterios:
- - Formar parte de un programa integral de actuación para la inserción socio-laboral.
- - Adecuación de su diseño a las características y necesidades específicas de los destinatarios finales.
- - Adaptación a las necesidades de empleo de la zona en que se desarrollen, y consonancia con los nuevos yacimientos de empleo.
- - Compromiso de contratación de los alumnos formados.
- - Orientación hacia iniciativas de autoempleo y economía social.
- - Sistemas de ayuda prestados a los alumnos para su inserción profesional, una vez finalizada la formación, que incluyan medidas de acompañamiento hacia el empleo, seguimiento individualizado de las personas formadas y establecimiento de bolsas de trabajo.
- - Experiencias prácticas en empresas o en centros de trabajo.
- - Continuidad de las acciones.
- - Definición de mecanismos para la coordinación interínstitucional y para la orientación de recursos hacia la creación y mantenimiento del empleo de los destinatarios.
-
d) Criterios para la determinación de la cuantía a conceder:
- - Disponibilidad presupuestaria existente.
- - Importe concedido y justificado en el ejercicio anterior, en relación con las acciones formativas de las mismas características.
- - Calidad de las acciones programadas.
Con carácter general, se tendrán en cuenta además los siguientes criterios:
- - Que sean proyectos que hayan obtenido resultados positivos cuantificables, respecto a la inserción laboral de las personas con discapacidad participantes en acciones formativas cofinanciadas por el F.S.E. durante el anterior Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999.
- - Que en dichos proyectos se realice un seguimiento individualizado de las personas que han participado en los procesos formativos, mediante evaluación que permita la reorientación si fuese necesaria.
- - Que se potencie la formación continuada de los trabajadores con discapacidad y en riesgo de perder su puesto de trabajo, facilitando la permanente actualización y adaptación a las medidas productivas.
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: sí.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, para proceder a la liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la entidad: según obligaciones comunes.
II) SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL E INTEGRACIÓN
-
A) Crédito para la financiación de acciones de formación, que se incluyan en un programa integral de actuación destinado a conseguir la inserción socio-laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, cofínanciadas por el Fondo Social Europeo: 20.859.272,-Ptas. (125.366,75 euro/s) en la aplicación 05.21.060.764.00 F.S.E. y 8.939.688,- Ptas. (53.728,61 euro/s) en la aplicación 05.21.060.765.00
Objeto: Promover acciones de formación durante el año 2001 para facilitar la inserción profesional de las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción socio-laboral por su situación o riesgo de exclusión social. Excepcionalmente podrá encontrarse en situación de mejora de empleo el colectivo de inmigrantes.
Parámetros de distribución:
-
a) Objetivos:
Facilitar la inserción profesional de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, de forma prioritaria beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o medida judicial por infracción, así como el colectivo de inmigrantes, el cual podrá encontrarse en situación de mejora de empleo.
-
b) Programas:
Formación básica y formación para la cualificación profesional de personas con especiales dificultades de inserción.
Las acciones formativas deberán incluir:
- Una fase de orientación y asesoramiento.
- Una fase de formación donde se contemplen varias alternativas según necesidades (formación previa y formación ocupacional).
- Un módulo de técnicas de búsqueda de empleo.
- Un módulo de desarrollo de la competencia personal y social, destinado a desarrollar habilidades que les faciliten su relación con los demás y su integración social.
-
Un módulo de sensibilización medioambiental, con un mínimo de 6, 9 ó 13 horas, según la duración del curso, que cubra los contenidos siguientes:
Además de lo señalado anteriormente las acciones deberán reunir las siguientes características:
- - Ser proyectos formativos-innovadores que estén incluidos en un programa integral de actuación cuya finalidad sea la inserción sociolaboral.
- - Ser programas motivadores que logren la implicación de los destinatarios a la hora de responsabilizarse y colaborar en su propio proceso formativo y de inserción laboral.
Esta formación se impartirá a través de cursos con una duración mínima de 200 horas, incluidas las experiencias prácticas en empresas o centros apropiados que en su caso pudieran efectuarse, y un número de asistentes por curso que no excederá de 20 personas.
-
c) Criterios para la concesión:
En las acciones formativas que puedan ser objeto de financiación se valorarán los siguientes criterios:
- - Calidad del programa integral del que forme parte en función de:
- - Compromiso de contratación de los alumnos formados.
- - Orientación hacia iniciativas de autoempleo y economía social.
- - Sistemas de ayuda prestados a los alumnos para su inserción profesional, una vez finalizada la formación, que incluyan medidas de acompañamiento hacia el empleo, seguimiento individualizado de las personas formadas y establecimiento de bolsas de trabajo.
- - Experiencias prácticas en empresas o en centros de trabajo.
- - Continuidad de las acciones.
- - Definición de mecanismos para la coordinación interinstitucional y para la orientación de recursos hacia la creación y mantenimiento del empleo de los destinatarios.
- d) Criterios para la determinación de la cuantía a conceder:
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: sí.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, para proceder a la liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la entidad, según obligaciones comunes.
-
B) Crédito para la financiación de programas de orientación y asesoramiento para colectivos en situación o riesgo de exclusión social cofinanciades por el Fondo Social Europeo 96.090.596,-Ptas. (577.516,11 euro/s) en la aplicación 05.21.060.761.00 F.S.E. y 41.181.684,- Ptas. (247.506,91 euro/s) en la aplicación 05.21.060.762.00.
Objeto: Realización de programas que faciliten una adecuada orientación y asesoramiento que favorezca la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social con preferencia beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción, y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o medida judicial por infracción.
Parámetros de Distribución:
- a) Objetivos:
- b) Programas:
- c) Criterios para la concesión:
- d) Criterios para la determinación de la cuantía de la concesión:
Posibilidades de modificación y revisión de la ayuda: sí.
Anticipo:
Podrá realizarse en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Plazos de justificación:
No obstante, para proceder a la liquidación del programa dentro del ejercicio será necesario presentar la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2001.
Obligaciones de la entidad: según obligaciones comunes.
III) BASES COMUNES A TODOS LOS SECTORES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
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A) GASTOS ELEGIBLES OBJETO DE FINANCIACIÓN
-
1.- Para las acciones formativas:
En las acciones a desarrollar serán financiables los siguientes gastos elegibles:
-
a) Gastos de personal pedagógico:
Con límite máximo de 6.500 Ptas./hora (39,07 euro/s/hora) de docencia, incluyendo salario, honorarios profesionales, cargas sociales y gastos de locomoción. Dicho límite será aplicable también a los servicios docentes externos a la entidad, siempre y cuando no suponga la cesión de la gestión docente.
-
b) Gastos de alumnos:
Alimentación, alojamiento y gastos de locomoción para la asistencia al curso, teniendo en cuenta que éstos últimos no excederán de 24 Ptas./km. (0,14 euro/s/km.).
Sólo serán financiables dentro de este concepto los gastos relacionados con la acción formativa que se esté impartiendo, tanto teórica como práctica.
-
c) Consumos y equipamientos:
- - Consumos: material didáctico consumible necesario para la formación (incluida ropa de protección), excluyéndose el destinado a servir de forma duradera a la actividad del centro, excepto en el caso de que dicho material se dé a los alumnos como complemento de las enseñanzas recibidas.
- - Equipamiento: alquiler de equipos limitado al periodo de duración de la acción formativa.
- - Gastos de dirección y coordinación por importe máximo de 1.000 Ptas./hora (6,01 euro/s/hora) y los de administración por un máximo de 500 Ptas./hora. (3,01 euro/s/hora) la suma no excederá nunca las 750.000 Ptas. (4.507,59 euro/s) para cada acción formativa.
- - Alquiler de locales correspondiente al período imputable al curso, por un importe máximo de 1.000 Ptas./hora (6,01 euro/s/hora).
- - Adaptaciones para personas con discapacidad (locales, equipos, servicio de intérprete de signos, etc.) de acuerdo con las necesidades del curso y teniendo en cuenta los precios del mercado. Comprenderá los gastos de mano de obra y materiales para la adaptación de locales, alquiler de equipos especiales, contratación de intérpretes de signos, u otros gastos necesarios para posibilitar la asistencia al curso de las personas con discapacidad.
- - Seguros de accidentes y cuando proceda, por ser voluntario el seguro de responsabilidad civil. El seguro de accidentes es obligatorio y debe cubrir al menos las incidencias de fallecimiento e invalidez permanente de los alumnos, por unos importes los de 15.000.000,- Ptas. (90.151,82 euro/s) y 20.000.000,- Ptas. (120.202,42 euro/s) respectivamente, teniendo en consideración la póliza en su globalidad.
- - Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo y otros suministros o servicios exteriores necesarios para la actividad).
- - Material de oficina: material consumible utilizado expresamente en funciones auxiliares y administrativas del desarrollo de los cursos subvencionados, excluyéndose el destinado a servir de forma duradera a la actividad del centro.
- - Costes de preparación de las acciones financiadas: se incluyen en este apartado gastos de personal, comunicaciones y demás gastos que puedan ocasionarse motivados por la búsqueda y selección de alumnos, programación del curso, planificación, etc., por un importe máximo de 200.000 Ptas. (1.202,02 euro/s). No se podrán incluir gastos realizados una vez iniciada la acción formativa.
- - Publicidad, por un importe máximo de 150.000 Ptas. (901,52 euro/s).
- - Gastos de guardería y custodia.
- - Otros gastos que se consideren necesarios y que no se encuentren anteriormente especificados: diplomas, limpieza de instalaciones, desplazamientos por visitas prácticas, etc., siempre que sean conformes con los límites establecidos para cada tipo de acción y con los precios del mercado.
- 2.- Para los programas de orientación y asesoramiento:
- B) CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN: aquéllos enumerados para cada uno de los sectores.
- C) CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA: aquéllos enumerados para cada uno de los sectores.
- D) POSIBILIDADES DE MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LA AYUDA: sí, con la autorización de la Gerencia de Servicios Sociales.
- E) ANTICIPOS: siguiendo lo dispuesto para cada uno de los sectores.
- F) PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN: aquéllos enumerados para cada uno de los sectores.
-
G) OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD:
-
1.º) Relativas a: la documentación. Deberá presentarse:
- - Guía-memoria para cada una de las acciones formativas o programas de orientación y asesoramiento que se pretendan realizar y para los que se solicite financiación.
- - Desglose presupuestario de ingresos y gastos por cada acción formativa o programa de orientación y asesoramiento para el que se solicite financiación.
Una vez acordada la distribución de las cantidades propuestas para cada una de las entidades, los beneficiarios están obligados a presentar en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de cada provincia la siguiente documentación por cada uno de los proyectos financiados:
-
a) Para acciones formativas:
- - Calendario, horario definitivo y dirección de las sedes donde se impartirán los cursos o acciones de formación previstos.
- - Relación en la que se incluyan el director-coordinador y los profesores, con indicación del número de D.N.I., la titulación académica y/o acreditación de experiencia profesional de los mismos.
- - Póliza del seguro de accidentes, y en su caso de responsabilidad civil, en la que aparezca el listado de alumnos, titulares y suplentes.
- - Relación de personas destinatarias, con indicación del número de D.N.I. (para el caso de inmigrantes el del N.I.E.), fecha de nacimiento, domicilio y teléfono, estudios realizados, situación laboral y en su caso, período de tiempo en situación de desempleo. Para el sector de Acción Social e Integración se indicará además si es beneficiario del Ingreso Mínimo de Inserción. Se hará constar la condición de titular o suplente.
- - Fotocopia compulsada del D.N.I. de los destinatarios (para el caso de inmigrantes, la del documento que acredite estar residiendo legalmente en España) y certificado del INEM u otro documento acreditativo de su situación de desempleo cuando las acciones de formación se dirijan a personas desempleadas, y la acreditación de la condición de trabajadoras si están ocupadas. El colectivo de inmigrantes deberá presentar, según proceda, fotocopia compulsada o certificado que acredite su situación de desempleo o de mejora de empleo.
- - Certificado acreditativo de tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el momento de iniciarse la acción formativa, si los destinatarios son personas con discapacidad.
- - Trayecto y kilómetros que pueda suponer el desplazamiento de cada alumno.
-
b) Para los programas de orientación y asesoramiento:
- - Calendario, horario definitivo y dirección de la sede donde se presten los servicios objeto del programa.
- - Director-coordiñador, en su caso, así como personal técnico asesor con indicación del número del D.N.I., titulación académica y/o acreditación de la experiencia profesional de los mismos.
- - Asimismo con carácter periódico y durante el tiempo de desarrollo del programa se presentará relación de las personas destinatarias una vez seleccionadas, con indicación de la fecha de nacimiento, estudios realizados, situación laboral y en su caso tiempo de paro y fotocopia compulsada del D.N.I. respectivo, indicándose en cada caso si es beneficiario del Ingreso Mínimo de Inserción. En el caso de inmigrantes se presentará fotocopia compulsada del documento que acredite estar residiendo legalmente en España.
La documentación referida a los apartados a) y b) anteriores deberá presentarse al inicio de la ejecución de las acciones o programas financiados. Si se hubieran comenzado antes de la fecha de la firma del correspondiente acuerdo, esta documentación deberá presentarse con posterioridad a ese momento, pero referido en todo caso a la fecha de inicio de la actividad financiada.
-
2.º) Relativas a las condiciones de ejecución y sus efectos:
Las acciones formativas se llevarán a cabo por las respectivas entidades locales, no obstante podrá autorizarse por la Gerencia de Servicios Sociales la contratación de algunos de los gastos elegibles, previa solicitud de la entidad local en la que se deberá especificar detalladamente los mismos, quedando prohibido contratar la actividad global objeto de la financiación..
Los programas de orientación y asesoramiento se llevarán a cabo por las respectivas entidades locales, no obstante podrá autorizarse por la Gerencia de Servicios Sociales la contratación del gasto elegible de personal técnico asesor, previa solicitud de la entidad local, quedando prohibido contratar la actividad global objeto de la financiación.
La entidad se compromete a comunicar la identidad de los técnicos una vez que se produzca la contratación, así como cualquier variación o incidencia que se produzca en relación a éstos.
Incidencias en la ejecución de las acciones formativas:
- a) En caso de que el número de alumnos que inicia la acción formativa sea inferior al previsto en la distribución de la financiación, se procederá a minorar ésta en la cantidad que proporcionalmente corresponda. No pudiendo, en ningún caso, iniciarse el curso con una asistencia inferior al 70% de los alumnos seleccionados.
- b) A efectos de obtención de diplomas sólo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia no inferior al 75% del total de horas del curso.
- c) Los alumnos que figuren como suplentes, podrán incorporarse a los cursos desde su comienzo y sustituirán, cuando proceda, a los alumnos que causen baja. Si los suplentes no hubieran asistido al curso desde su comienzo sólo podrán incorporarse como titulares antes de que haya transcurrido el 25% de las horas previstas en la acción formativa. La incorporación de alumnos suplentes será comunicada a las respectivas Gerencias Territoriales a la mayor brevedad.
d1) En caso de que uno o más de los alumnos del curso cause baja definitiva, entendiéndose por tal el que la plaza ocupada por un alumno quede vacante con carácter definitivo y no sea cubierta, se producirá una minoración del importe de la financiación correspondiente a los gastos elegibles de consumo y equipamiento, en la parte proporcional al tiempo en que la plaza haya estado vacante.
d2) No tendrá lugar esta minoración cuando la baja se produzca como consecuencia de las siguientes circunstancias que deberán ser comunicadas a la Gerencia Territorial correspondiente, la cual lo comunicará a la mayor brevedad posible a la Gerencia de Servicios Sociales:
- - Incorporación al mercado laboral, como trabajadores por cuenta propia o ajena, justificándolo mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo o del documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- - Enfermedad debidamente justificada.
- - Otras circunstancias excepcionales que sean consideradas como causa justificada de inasistencia por los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales.
3.º) Relativas a la justificación y liquidación:
-
1.- La justificación comprenderá la presentación de la documentación recogida en el artículo 4.º del presente Decreto y además deberá aportarse:
- - Relación de destinatarios que han finalizado la acción formativa, señalándose en su caso bajas y causas de las mismas, todo ello firmado por el director-coordinador del curso. En caso de que se hubieran realizado prácticas, si los alumnos son desempleados, deberá aportarse certificado del centro donde se hayan impartído las prácticas, acreditando su realización y el número de horas impartidas.
- - En el caso de los programas de orientación y asesoramiento se adjuntará una relación final de personas destinatarias, con el número del documento que acredite su identidad, firmada por el responsable del programa de la Entidad local.
-
2.- A efectos de la liquidación, el limite subvencionado para cada gasto elegible será el 15% en más o en menos del autorizado, de modo que en ningún caso podrá superarse a efectos de justificación la cifra del presupuesto autorizado más el 15%, incremento que necesariamente vendrá compensado por una minoración de hasta el 15% de otro, u otros gastos elegibles, teniendo en cuenta que el importe máximo total que se aceptará no será superior, en ningún caso, al importe de la financiación concedida. Esta desviación no se admitirá en relación con los gastos de personal pedagógico y de dirección-coordinación.
En el supuesto de que un gasto elegible no sea justificado en cuantía suficiente para alcanzar el importe autorizado, se admitirá como justificación el importe acreditado, pero el superávit generado no podrá utilizarse para financiar otro gasto elegible más que en el importe del 15% del presupuesto autorizado para tal gasto elegible.
4.º) Relativas a los derechos de los alumnos.
Los participantes en los cursos tendrán derecho a recibir una acción formativa teórica y práctica adecuada a las demandas del mercado de trabajo, a obtener de la entidad una acción positiva orientada a la inserción profesional y a recibir un diploma que acredite han seguido el curso con aprovechamiento.
La Gerencia de Servicios Sociales podrá exigir alas entidades beneficiarias que entreguen a todos los partícipantes en sus actividades una documentación que les permita la formulación de reclamaciones o sugerencias.
5.º) Relativas a la Inspección, seguimiento, control y publicidad.
El seguimiento se realizará por la Gerencia dé Servicios Sociales, quien podrá realizar las visitas de seguimiento y control que estime convenientes durante la realización de las acciones de formación u orientación financiada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE.).
ANEXO II
ACUERDO ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES DE MAS DE 20.000 HABITANTES Y DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD, SOBRE LA COFINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE HAYAN DE PRESTARSE POR LAS MISMAS
REUNIDOS:
De una parte:
De otra:
EXPONEN:
Que la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, así como la normativa específica que regula las Bases de Régimen Local, determinan las competencias propias de las entidades firmantes en materia de Servicios Sociales.
Asimismo la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castillo y León estructura, en los artículos 47 y siguientes la financiación del Sistema de Acción Social.
De otro lado la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castillo y León para 2001 determina que la Junta de Castillo y León procederá a la oportuna modificación del Decreto 30/1998 de 19 de enero a fin de que constituya un único instrumento de cofinanciación de los servicios sociales que hayan de prestar las entidades locales. A este fin se determinará la distribución de los créditos presupuestarios consignados a tal efecto y posteriormente se procederá a la formalización de los respectivos acuerdos de financiación.
Por otra parte, el Decreto que aprueba este modelo de Acuerdo establece que, con las bases y criterios de asignación de los créditos consignados para la finalidad ahora propuesta y la distribución realizada por la Junta de Castilla y León, se rubrique el presente Acuerdo que obligue a las partes a su ejecución en los términos previstos en la normativa general al respecto, en el Decreto y con las condiciones fijadas en este Acuerdo.
Por todo esto, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente Acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES:
- Primera. Constituye el objeto de este Acuerdo la determinación de las condiciones de aceptación y cumplimiento de la distribución de los créditos de los presupuestos de gastos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León respecto de .. .................. La aportación global de este Convenio es .................. correspondiendo a las Prestaciones Básicas ...........................y al resto de los programas ............. De esta última cantidad corresponde a las acciones de formación .......................
-
Segunda. La distribución de los créditos en relación a los objetos subvencionables, los importes asignados y las condiciones para su cumplimiento en relación a los Servicios Sociales Básicos son las determinadas en el Acuerdo de la Junta de Castillo y León de fecha ................ al que se refiere el párrafo tercero del artículo 2 del presente Decreto y que se significan a continuación:
DESTINO % MÁXIMO SOBRE LO EJECUTADO CANTIDAD I- Personal Técnico 100% ........ ptas. ........ €. II- Ayuda a Domicilio 90% ........ ptas. ........ €. III- Información, orientación y asesoramiento, serviicos de apoyo a la convivencia e inserción 90% ........ ptas. ........ €. IV- Ayuda de emergencia social 65% ........ ptas. ........ €. V- Prevención, acción social comunitaria y voluntariado 65% ........ ptas. ........ €. Subtotal de los apartados III, IV y V ........ ptas. ........ €. TOTAL ........ ptas. ........ €. Aplicaciones Presupuestarias 05.21.060.461................ 05.21.060.462................ -
Tercera. La distribución de los créditos en relación a los objetos subvencionables, los importes asignados y las condiciones de su cumplimiento respecto al resto de servicios sociales que haya de prestar la entidad local son las determinadas en el Acuerdo de la Junio de Castillo y León de fecha ............., al que se refiere el párrafo tercero del artículo 2 del presente Decreto y que se significan a continuación:
OBJETO PRESUP. COMUNIDAD AUTÓNOMA OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA SECTOR PERSONAS CO IDAD Mant. Centros y Servicios de Atenc. pers. con discapacidad 05.21.041.460.00 Total Gastos de Mantenimiento de Centros y Servicios Actividades formativas dirigidas a personas con discapac. 05.21,041.762 FSE 05.21.041.765 Total actividades formativas dirigidas a pers. con discapacid. TOTAL SECTOR PERSONAS CON DISCAPACIDAD SECTOR ACCIóN SOCIAL E INTEOGRACIóN Prog. Desmollo Gitano 05.21.060.464 TF 05.21.060.465 Programa de Consejos Sociales 05.21.060.467 Mant. y Activ. Plan Fxclusión Social 05.21.060.469 Servicio Teleasistencia 05.21.060.46A Programas de lucha contra la pobreza 05.21.060.463 TF 05.21.060.466 Total gastos de mantenimiento y/o realización de prog. de actividades Actividades formativas dirigidas a colectivos en situación o riesgo de exclusión social 05.21.060.764 FSE 05,21,060.765 Prog. de orientación y asesoramiento para colectivos en situación o riesgo de exclusión social 05.21.060.761 FSE 05.21.060.762 Total activ. formativas y progr. de orientación y asesoramiento para colectivos en situación o riesgo de exclusión social. TOTAL SECTOR ACCIóN SOCIAL E INTEGRACIóN SECTOR PROTECCIóN A LA INFANCIA Actividades de prevención, centro de día y apoyo a familias, 05.21.067.461 familias desfavorecidas, monoparentales, con violencia, 05.21.O67.465 TF orientación y mediación y ejecución de medidas judiciales para 05.21.O67.466 TF menores inftactores 05.21.067.467 TF 05.21.067.468 TF 05.21.067.469 TF Total gastos de mantenimiento y realización de programas de actividades TOTAL SECTOR PROTECCIóN A LA INFANCIA TOTAL ENTIDAD - Cuarta. La Entidad Local acepta la distribución de cantidades prevista en las estipulaciones anteriores y se obliga a destinarlas a la finalidad propuesta y al cumplimiento de las condiciones establecidas, así como a la aportación de los medios personales, materiales y económicos previstos o necesarios a tal fin.
-
Quinta. Asimismo la entidad local, a fin del correcto desenvolvimiento de la actividad financiada se compromete a:
- a) Admitir y facilitar las tareas de seguimiento de los programas que realizará el personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, respecto al funcionamiento y la finalidad prevista de los mismos, poniendo a su disposición la información y documentación que ésta estime oportuna.
- b) La justificación del empleo de los importes percibidos a la finalidad prevista en los términos determinados en el artículo 4 del presente Decreto.
-
Sexta. Sin perjuicio de las actuaciones de coordinación que pudieran llevarse a cabo, el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo se efectuará mediante los siguientes órganos:
-
a) Una Comisión Territorial de Seguimiento formada por tres representantes de la entidad local y cuatro representantes de la Gerencia de Servicios Sociales. Actuará como presidente el Gerente Territorial o persona en quien delegue. Se reunirá como mínimo una vez por semestre y siempre que una de las partes lo solicite.
Serán sus funciones en el ámbito territorial correspondiente, las siguientes:
- 1.- El seguimiento y evaluación de la consecución de los objetivos de este Acuerdo,
- 2.- Compartir cuanta información considere pertinente en relación con los programas financiados.
- 3.- Propuesta de las medidas que considere oportunas tanto a las entidades locales como a la Gerencia de Servicios Sociales para mejorar el funcionamiento de los programas y la calidad de los Servicios.
- 4.- Cualquier otra función que se le encomiende en beneficio del desarrollo y la mejora de los programas y servicios.
-
b) Una Comisión Regional de Seguimiento presidida por el Gerente de Servicios Sociales y formada por un representante designado por cada uno de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y cada diputación provincia], así como por los representantes de la Gerencia de Servicios Sociales que designe el Gerente, en un número máximo igual al de representantes de las entidades locales. Como mínimo se reunirá una vez al año correspondiéndole las siguientes funciones:
- 1.- La evaluación y seguimiento de los programas objeto del presente Acuerdo.
- 2.- Valorar la consecución de los objetivos previstos.
- 3.- Recabar cuanta información considere, tanto de las entidades locales como de la Gerencia de Servicios Sociales sobre los programas financiados.
- 4.- Cualquier otra función que se le encomiende en beneficio del desarrollo óptimo de las prestaciones y programas.
En ambas comisiones podrán participar las personas relacionadas con el tema que se considere conveniente.
- Séptima. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales ejercerá las competencias coordinadoras previstas legalmente a fin del correcto desenvolvimiento de los Servicios Sociales en la Comunidad de Castilla y León y la elaboración de la programación de tales Servicios.
-
Octava. La vigencia de este Acuerdo se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, sin perjuicio de que la ejecución de alguna de las obligaciones contraídas y su justificación se realice en el ejercicio siguiente, todo ello en aplicación de las previsiones de la Ley de Hacienda de la Comunidad y de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
No obstante lo anterior, anualmente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos y a través de los Acuerdos previstos en el presente Decreto, se articularán los fondos precisos para el cumplimiento de aquellos programas que tanto para la Gerencia de Servicios Sociales como para la entidad local correspondiente, se estimen necesario darles continuidad.
- Novena. En lo no previsto en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, en sus normas de desarrollo y en el Decreto que aprueba este modelo de Acuerdo, ambas partes le someten al marco legal de la legislación administrativa general.
Y en prueba de conformidad, ambas partes, firman por triplicado ejemplar este convenio en el lugar y fecha indicados.
El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,
(Decreto 2/1998, de 8 de enero)
Fdo.: CARLOS FÉRNÁNDEZ CARRIEDO
El Presidente/Alcalde de la Corporación Local,
Fdo.: