Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD
- Publicado en BOCL núm. 125 de 29 de Junio de 2005
- Vigencia desde 30 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 25 de Febrero de 2018
TÍTULO II
Procedimiento para la concesión de autorizaciones y comunicación de cierre
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 5 Procedimiento
El procedimiento para la concesión de las autorizaciones sanitarias se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y sus normas de desarrollo, por la normativa específica según el tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario y por las normas generales del procedimiento previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6 Lugar de presentación de la documentación y subsanación de la misma
1.- La solicitud, así como la documentación, deberá dirigirse al Servicio Territorial con competencia en sanidad de la provincia en la que se encuentre ubicado el centro, servicio o establecimiento sanitario y se podrá presentar en el registro de dicho órgano o, en su caso, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, quedando excluida, por la complejidad de la documentación a aportar, su presentación por telefax.
2.- Cuando la solicitud o la documentación presentada sea incompleta, o no reúna los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de veinte días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido previa resolución al efecto.
Artículo 7 Órgano competente y plazo para la resolución de los procedimientos de autorización sanitaria
1.- Corresponde al Consejero de Sanidad, a propuesta del Director General competente por razón de la materia, la concesión de las autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento y modificación relativas a centros sanitarios con internamiento y los servicios sanitarios que se presten en los mismos.
2.- Corresponde al Director General competente por razón de la materia la concesión de las autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento y modificación relativas a centros, servicios y establecimientos sanitarios no incluidos en el párrafo anterior.
3.- El plazo máximo para la resolución y notificación de las autorizaciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización.
4.- La instrucción y ordenación de los procedimientos de autorización sanitaria y de comunicación de cierre será realizada por el Servicio Territorial competente en materia de sanidad de cada provincia, quien remitirá el expediente completo junto con un informe propuesta a la Dirección General competente por razón de la materia.
5.- Corresponde al Jefe de Servicio Territorial con competencia en sanidad dictar resolución de desistimiento si transcurrido el plazo para subsanar la solicitud presentada o la documentación exigida, al amparo de lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 del presente Decreto, no se hubiera realizado.
CAPÍTULO II
Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento
Artículo 8 Solicitud de autorización de instalación
La solicitud de autorización de instalación, que deberá presentarse en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo de este Decreto, deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:
- a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el solicitante es una persona jurídica deberá adjuntar los estatutos de la misma, además de certificado del acuerdo de creación del centro, servicio o establecimiento de que se trate.
- b) Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento.
- c) Memoria explicativa de la naturaleza, fines, actividades y prestaciones sanitarias que se tratan de satisfacer con el proyecto presentado.
- d) Oferta asistencial, en los términos del Anexo II del Real Decreto 1277/2003, y previsiones de plantilla de personal, desglosada por grupos y categorías profesionales.
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e) Proyecto técnico de ejecución de obras que incluirá la siguiente documentación:
- - Memoria o resumen del proyecto técnico, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, respecto de las obras e instalaciones a realizar.
- - Planos de conjunto y detalle.
- - Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente, instalaciones y seguridad.
- - Plan de equipamiento y tecnología del centro.
- - Plazo de ejecución de obras.
- f) Previsión de supresión de barreras arquitectónicas conforme a la legislación vigente.
- g) En el supuesto de centros móviles de asistencia sanitaria, el proyecto técnico incluirá una memoria con las especificaciones técnicas de los vehículos donde se proyecte prestar los servicios.
Artículo 9 Caducidad de la autorización de instalación
1.- La autorización sanitaria de instalación caducará si transcurrido un año, a contar desde el día siguiente a la notificación de su concesión y por causa imputable al titular, no se han iniciado las obras necesarias o, habiéndose iniciado las mismas, llevasen más de un año interrumpidas.
2.- La caducidad será declarada de oficio, previa audiencia, y se notificará al titular de la autorización.
3.- Las autorizaciones caducadas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse, en su caso, a la solicitud y obtención de una nueva.
Artículo 10 Solicitud de Autorización de Funcionamiento
La solicitud de autorización de funcionamiento, que deberá presentarse en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo de este decreto, deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia:
- a) Título académico que acredite la capacidad legal para ejercer la profesión de todo el personal sanitario o documentación, en su caso, que los habilite para llevar a cabo las actividades que se han de autorizar, así como del correspondiente certificado de colegiación. Cuando sea posible estos documentos serán consultados telemáticamente por la administración salvo que el interesado se oponga expresamente.
- b) Declaración responsable de que se dispone de documentación acreditativa de la relación contractual existente con el personal que preste servicios en el centro o establecimiento.
- c) Planos a escala del centro de los que se puedan deducir las diferentes estancias y equipamiento del centro.
- d) Documentación preceptiva en el caso de instalaciones con radiaciones ionizantes.
- e) Declaración responsable de que se dispone de certificación del órgano autonómico competente en materia de industria relativa a las instalaciones eléctricas de baja tensión, en las instalaciones tecnológicas que las requieran, y de instalación de elementos elevadores, si los tiene.
- f) Declaración responsable de que se dispone de documentación acreditativa sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.
- g) Plan Interno de Gestión de Residuos conforme a la normativa vigente.
- h) Declaración responsable de que se dispone de medidas o plan de emergencias y de evacuación, según proceda.
- i) Declaración responsable de que se dispone de los medios personales y materiales previstos para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público, y de guía de información al usuario y hojas de reclamaciones y sugerencias.
- j) Documentos que acrediten la contratación de proveedores externos de servicios, si los hubiere.
- k) Documento, firmado por el responsable de la actividad asistencial del centro, de la aceptación del cargo y nombre del sustituto, en su caso.
- l) La documentación exigida en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 8 del presente decreto, salvo que se encuentre en poder de esta Administración.
- m) Cualquier otra documentación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para cada centro, servicio o establecimiento sanitario.
Artículo 11 Tramitación y resolución de la autorización de funcionamiento
1.- Revisada la documentación, el Servicio Territorial deberá realizar la oportuna inspección con el objetivo de comprobar si el centro, servicio o establecimiento sanitario cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad y, en el caso de observar deficiencias subsanables, elaborará un informe en el que se propondrán las oportunas medidas correctoras.
2.- A la vista del informe consignado en el apartado anterior, el órgano competente para la concesión de la autorización podrá acordar en la resolución que dicte las medidas que estime necesarias, así como el plazo que se otorga para su ejecución, que en ningún caso podrá exceder de seis meses, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin subsanar las deficiencias por causa imputable al interesado la autorización caducará.
3.- Efectuadas las reformas necesarias, el titular de la autorización deberá comunicar y acreditar la adopción de las mismas. En todo caso se procederá a realizar visita de inspección y, en el supuesto de que no se hayan subsanado las deficiencias, el órgano que la concedió dictará resolución de caducidad, notificándoselo al interesado.
Artículo 12 Vigencia y renovación de la autorización de funcionamiento
La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años. A tal efecto, el interesado deberá solicitar, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de su vigencia, su renovación, que será concedida tras comprobar, mediante la correspondiente inspección, que se cumplen las condiciones y requisitos exigidos por la legislación aplicable.
CAPÍTULO III
Autorización sanitaria de modificación y comunicación de cierre
Artículo 13 Autorización de modificación
1.- La solicitud de autorización de modificación, que deberá presentarse en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo de este Decreto, deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:
- a) Documentación relativa a la identidad del solicitante y a la disponibilidad jurídica del local donde se ubique el centro, servicio o establecimiento, en los términos previstos en el apartado b) del artículo 8.
- b) Memoria justificativa de la modificación propuesta, plazo para llevarla a cabo, así como una relación de medidas a adoptar para que su ejecución afecte lo menos posible al funcionamiento del centro, servicio o establecimiento.
- c) Cualquier otra documentación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para cada centro, servicio o establecimiento sanitario.
2.- En el supuesto de solicitud de modificación por cambios en la estructura o instalaciones que no supongan alteraciones sustanciales, además deberá presentarse la documentación prevista en los apartados e) y f) del artículo 8 y, en su caso, la establecida en el apartado d) del artículo 10.
3.- En el supuesto de solicitud de modificación por afectar a la oferta asistencial, también deberá presentarse la documentación prevista en el apartado d) del artículo 8 y en los apartados g), i), j), y k) del artículo 10 del presente Decreto. En el supuesto de solicitud de modificación para disminuir la oferta asistencial, bastará con acompañar la documentación prevista en los apartados a), b) y c) del punto primero del presente artículo.
4.- El procedimiento para la concesión de la autorización de modificación se ajustará a las prescripciones establecidas en el artículo 11 del presente Decreto, salvo en el supuesto de solicitud de modificación por cambio de titularidad, en el cual no será necesaria la realización de visita de inspección.
5.- La concesión de la autorización de modificación no afectará al plazo de vigencia de la autorización de funcionamiento de la que disponga el centro, servicio o establecimiento sanitario.
Artículo 14 Comunicación de cierre de centros, servicios o establecimientos sanitarios
1.- La comunicación de cierre, que deberá presentarse con un mes de antelación en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo de este Decreto, deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:
- a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el solicitante es una persona jurídica deberá adjuntar una copia de los estatutos de la misma, además de certificación del acuerdo de cierre del centro, servicio o establecimiento de que se trate.
- b) Memoria justificativa del cierre y calendario propuesto para llevarle a cabo.
- c) Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se conservará la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
2.- El Servicio Territorial correspondiente deberá verificar, mediante visita de inspección, el cierre efectivo, levantando acta y remitiendo informe a la Dirección General que, de oficio, procederá a la cancelación de la Inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, notificándoselo al interesado.
3.- En el supuesto de tener conocimiento del cierre de un centro, servicio o establecimiento sanitario sin haber sido comunicado, se seguirán los mismos trámites que en el apartado anterior, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan como consecuencia de la omisión de la comunicación de cierre.