Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 144 de 27 de Julio de 2005
- Vigencia desde 28 de Julio de 2005. Esta revisión vigente desde 18 de Julio de 2012
TÍTULO III
Registros
CAPÍTULO I
Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León
Artículo 24 Naturaleza
1.- El Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León dependerá de la Consejería de Hacienda.
2.- El Registro será público. Cualquier persona podrá obtener gratuitamente certificado de los datos que consten en él, siempre que justifique su interés legítimo.
3.- Su funcionamiento se regulará por la Consejería de Hacienda.
Artículo 25 Estructura y contenido
El Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León estará organizado en tres secciones:
-
Sección Primera.- En la Sección Primera se inscribirán las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en Castilla y León, con el siguiente contenido mínimo:
- a) La denominación de la entidad.
- b) El domicilio social.
- c) La fecha de la escritura de fundación y de su inscripción en el Registro Mercantil.
- d) Las personas o entidades fundadoras.
- e) Los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral, y sus modificaciones.
-
f) Las autorizaciones relativas a la creación, fusión, cesión global de activos y pasivos, escisión, ejercicio indirecto como entidad de crédito, transformación en fundación de carácter especial, disolución y liquidación
Letra f) de la sección primera del artículo 25 redactada por apartado quinto del artículo único del DLey [CASTILLA Y LEÓN] 2/2010, 2 septiembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por D. Legislativo 1/2005, de 21 de julio («B.O.C.L.» 3 septiembre).Vigencia: 3 septiembre 2010
- g) Las sanciones firmes.
- h) La relación de agencias y sucursales.
- i) Cualquier otro contenido que se determine reglamentariamente.
-
Sección Segunda.- En la Sección Segunda se inscribirán las Cajas de Ahorro que, sin estar domiciliadas en el territorio de Castilla y León, tengan oficinas abiertas en el mismo, con el siguiente contenido mínimo:
- a) La denominación de la entidad.
- b) El domicilio social.
- c) Los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral, y sus modificaciones.
- d) La relación de agencias y sucursales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- e) Las sanciones firmes.
- f) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente.
-
Sección Tercera.- En la Sección Tercera se inscribirán las fundaciones de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León que gestionen total o parcialmente la obra social, con el siguiente contenido mínimo:
- a) La denominación de la fundación.
- b) El domicilio social.
- c) La identidad de los fundadores.
- d) La fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones y de sus modificaciones.
- e) Los Estatutos y sus modificaciones.
- f) La relación de miembros que integran el Patronato y sus fechas de nombramiento y cese.
- g) La fecha de nombramiento y cese del Gerente y de los apoderados, con expresión de las facultades otorgadas.
- h) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente.
Artículo 26 Reserva de denominación
1.- Ninguna persona física o jurídica podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en el Registro correspondiente, ejercer en la Comunidad de Castilla y León las actividades reservadas legalmente a las Cajas de Ahorro, ni utilizar denominaciones, marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que puedan inducir a error sobre su naturaleza, en relación con las Cajas de Ahorro.
2.- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior conllevará la correspondiente sanción en los términos establecidos en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Castilla y León
Artículo 27 Naturaleza
El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Castilla y León dependerá de la Consejería de Hacienda, y tendrá carácter informativo y de control. Cualquier persona podrá obtener gratuitamente certificado de los datos que consten en él, siempre que justifique su interés legítimo.
Su funcionamiento se regulará por la Consejería de Hacienda.
Artículo 28 Estructura
El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León estará organizado en las siguientes secciones:
Artículo 29 Contenido
En el Registro de Altos Cargos se inscribirán los nombramientos, reelecciones, renovaciones, cobertura de vacantes y ceses de los miembros de los órganos de gobierno y del Director General o asimilado y otro personal de Dirección, y aquellos otros datos y circunstancias que se determinen por la Consejería de Hacienda.