Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 75 de 18 de Abril de 2006 y BOE núm. 105 de 03 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 19 de Octubre de 2006. Esta revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2009
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente Ley regular la mediación familiar que se desarrolle en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Se entiende, en este sentido, por mediación familiar la intervención profesional realizada en los conflictos familiares señalados en esta Ley, por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes en conflicto un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa.
Artículo 2 Ámbito de aplicación y finalidad
1. La actuación de mediación familiar sólo podrá realizarse respecto a los conflictos señalados en el siguiente artículo en aquellas materias sujetas a libre disposición de las partes, siempre que éstas no estén incapacitadas judicialmente y sean mayores de edad o estén emancipadas.
Quedan expresamente excluidos de mediación familiar los casos en los que exista violencia o maltrato sobre la pareja, los hijos, o cualquier miembro de la unidad familiar.
2. La finalidad de la mediación familiar regulada en la presente Ley es evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, contribuir a poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance, pudiendo tener lugar con carácter previo al proceso judicial, en el curso del mismo o una vez concluido éste.
Artículo 3 Conflictos objeto de mediación familiar
Las situaciones en las que cabe la aplicación de la mediación familiar regulada en la presente Ley serán las siguientes:
-
A) Personas unidas por vínculo matrimonial:
- - En las rupturas surgidas en el ámbito de la pareja, para promover que los cónyuges busquen y acuerden las soluciones más satisfactorias para todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, de forma especial, para los menores, para las personas con discapacidad y para las personas mayores dependientes, con carácter previo al proceso judicial o para facilitar la resolución de los conflictos planteados en vía judicial.
- - En las separaciones o divorcios contenciosos, con el fin de buscar los acuerdos más convenientes para todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
- - En las situaciones de conflicto derivadas de las sentencias recaídas en procedimientos de separación, divorcio o nulidad, para facilitar de forma consensuada su cumplimiento y ejecución.
- - En las situaciones de conflicto derivadas de la ejecución de las sentencias de nulidad, separación o divorcio, para facilitar el establecimiento de medidas y efectos.
- - En las casos de variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse resoluciones judiciales firmes, para facilitar la modificación de las medidas establecidas en las mismas.
-
B) Personas que forman una unión de hecho:
- - En las rupturas surgidas en el ámbito de la convivencia, con el fin de promover que los miembros de la pareja busquen y acuerden las soluciones más satisfactorias para todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, en especial para los menores, las personas con discapacidad y las personas mayores dependientes, con carácter previo al proceso judicial o para facilitar la resolución de los conflictos planteados en vía judicial.
- - En las cuestiones que hacen referencia a los hijos menores de edad o con discapacidad, para intentar que las partes encuentren las soluciones más satisfactorias para todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
- - En las situaciones de conflicto surgidas en la ejecución de sentencias relativas al pago de compensaciones económicas o pensiones periódicas, para el establecimiento de medidas.
- - En los casos de variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse resoluciones judiciales firmes, para facilitar la modificación de las medidas aprobadas en las mismas.
- C) Personas con hijos no incluidas en los apartados anteriores, para promover que encuentren soluciones satisfactorias a los conflictos familiares que surjan respecto a sus hijos.
- D) Otros conflictos familiares surgidos entre las personas incluidas en los apartados anteriores o entre cualesquiera otras personas con capacidad de obrar que tengan entre sí cualquier relación de parentesco, en los que el procedimiento de mediación sirva para prevenir, simplificar o poner fin a un litigio judicial.
Artículo 4 Principios informadores
Las actuaciones de mediación que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley, se basarán en los siguientes principios:
- 1. Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto y de la persona profesional de la mediación para participar en los procedimientos de mediación.
- 2. Igualdad de las partes en los procedimientos de mediación.
- 3. Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores dependientes.
- 4. Confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos conocidos en el procedimiento de mediación.
- 5. Competencia profesional, ética, imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.
- 6. Intervención cooperativa.
- 7. Buena fe de las partes en conflicto y de la persona mediadora.
- 8. Carácter personalísimo del procedimiento, debiendo la persona mediadora y las partes asistir personalmente a las sesiones.
- 9. Sencillez y celeridad del procedimiento de mediación.
Artículo 5 Competencias de la Administración autonómica
La Junta de Castilla y León, a través del órgano administrativo que se determine reglamentariamente, ejercerá en materia de mediación familiar a la que se refiere la presente Ley las siguientes funciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León:
- 1. Garantizar, en el ámbito de sus competencias, las previsiones contenidas en la presente Ley.
- 2. Investigar, divulgar, facilitar y promover, en colaboración con otras Administraciones públicas y con Entidades privadas, la mediación familiar.
- 3. Colaborar con la autoridad judicial para facilitar y potenciar las actividades de mediación familiar.
- 4. Gestionar el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León.
- 5. Organizar y financiar los procedimientos de mediación familiar gratuita, estableciendo en estos supuestos los honorarios y gastos de las personas mediadoras.
- 6. Informar y asesorar a las personas mediadoras sobre cuantas cuestiones se deriven de sus competencias en materia de mediación familiar.
- 7. Acreditar la formación en materia de mediación familiar.
- 8. Elaborar cuantos informes, propuestas, disposiciones y resoluciones sean precisos para desarrollar la mediación familiar prevista en la presente Ley.
- 9. Realizar la inspección y seguimiento de las actividades de mediación familiar.
- 10. Ejercer la potestad sancionadora en los supuestos previstos en la presente Ley.
- 11. Elaborar una Memoria anual de las actividades de mediación familiar realizadas en la Comunidad.
- 12. Cualquier otra que pueda derivarse de lo dispuesto en la presente Ley o de su desarrollo reglamentario.