Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 75 de 18 de Abril de 2006 y BOE núm. 105 de 03 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 19 de Octubre de 2006. Esta revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2009
Versiones/revisiones:
TÍTULO II
Derechos y deberes de las partes
Artículo 6 Derechos de las partes
1. Serán consideradas partes en los procedimientos de mediación regulados en la presente Ley las personas que planteen cualquiera de los conflictos previstos en el artículo tercero de la presente Ley.
2. Las partes dispondrán, en el ámbito de la presente Ley, de los siguientes derechos:
- a) Iniciar de común acuerdo un procedimiento de mediación familiar conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como desistir individualmente del mismo en cualquier momento.
- b) Recibir, en su caso, la prestación del servicio de mediación de forma gratuita.
- c) Solicitar a la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares copia del listado de mediadores familiares inscritos y de los equipos existentes.
- d) Elegir de común acuerdo, salvo en los supuestos de mediación familiar gratuita, un concreto profesional mediador inscrito, o uno nuevo, también de común acuerdo, en el caso de falta de conformidad de alguna de las partes con las actuaciones del inicialmente elegido.
- e) Ser tratados con la adecuada consideración durante el procedimiento de mediación.
- f) Tener garantizado el derecho al secreto profesional y a la confidencialidad en los términos establecidos legalmente.
- g) Conocer con carácter previo a la mediación el coste de la misma y las características y finalidad del procedimiento.
- h) Recibir de la persona mediadora una copia del compromiso de sometimiento expreso a la mediación, de los justificantes de celebración de las sesiones y del acta de la sesión final, en la que constarán en su caso los acuerdos alcanzados.
- i) Cualquier otro derecho establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
Artículo 7 Deberes de las partes en conflicto
Las partes tendrán, en el ámbito de la presente Ley, los siguientes deberes:
- a) Cumplir las condiciones de la mediación familiar.
- b) Actuar de buena fe en el procedimiento de mediación, proporcionando al mediador información veraz y completa sobre el conflicto.
- c) Tener en cuenta los intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de las personas mayores dependientes.
- d) Asistir personalmente a las sesiones de la mediación.
- e) Satisfacer los honorarios y gastos de la persona mediadora, excepto para los supuestos de reconocimiento de la mediación gratuita en los que la Administración de la Comunidad de Castilla y León sufragará al profesional interviniente el coste de la mediación, en las condiciones y términos que se establezcan reglamentariamente.
- f) Firmar el compromiso de sometimiento expreso a la mediación y el acta de la sesión final.
- g) No solicitar que la persona mediadora sea llamada a declarar como perito ni como testigo en cualquier procedimiento judicial relacionado con el conflicto familiar objeto de la mediación practicada.
- h) Tratar con la debida consideración al profesional de la mediación.
- i) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.