Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 52 de 14 de Marzo de 2007 y BOE núm. 76 de 29 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 14 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1 Objeto y finalidad
La presente Ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un marco jurídico de apoyo a las familias, con el fin de facilitar a éstas el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos, así como impulsar medidas que favorezcan la formación de nuevas familias.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Serán destinatarias de la presente Ley las familias de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo por tales a los grupos de convivencia de dos o más personas unidas por razón de matrimonio, parentesco, adopción, tutela, o acogimiento, que tengan su domicilio en la Comunidad de Castilla y León y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.
2. Serán también destinatarias de esta Ley las personas que conviviendo, se encuentren inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes en la Comunidad Autónoma y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.
3. Las prestaciones, subvenciones y actuaciones administrativas derivadas de la presente Ley podrán extenderse a la atención de necesidades familiares de personas que vivan solas, cuando así se prevea expresamente.
Artículo 3 Principios informadores
Las Administraciones Públicas de la Comunidad, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias, así como la promoción y apoyo a las mismas someterán sus actuaciones a los siguientes principios:
- 1. Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo.
- 2. Promover una política integral de apoyo a las familias.
- 3. Facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos.
- 4. Estimular e impulsar la creación de nuevas familias.
- 5. Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales.
- 6. Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias.
- 7. Dispensar un trato igualitario que tenga en cuenta los distintos modelos de familia existentes.
- 8. Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad.
- 9. Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos.
- 10. Favorecer la permanencia y formación de nuevas familias en el ámbito rural.
- 11. Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los responsables familiares.
- 12. Promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad.
- 13. Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.
- 14. Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.
- 15. Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional.
CAPÍTULO II
Medidas generales
Artículo 4 Protección, promoción y apoyo a las familias
1. En la planificación y ejecución de las políticas públicas, las Administraciones Públicas de la Comunidad adoptarán medidas de protección y apoyo a las familias, destinadas a hacer real y efectiva la igualdad y a facilitar la participación de sus miembros en la vida política, económica, cultural y social.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán las actuaciones necesarias para sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades de las familias y su aportación al bienestar general, procurando una adecuada consideración de la imagen y valores de las familias en los medios de comunicación.
3. Con el fin de impedir y prevenir cualquier forma de violencia o maltrato en el ámbito familiar, las Administraciones Públicas de la Comunidad establecerán programas y medidas y destinarán recursos, de forma coordinada entre las mismas.
4. Las Administraciones Públicas de la Comunidad, en el ámbito de sus competencias, establecerán medidas especiales dirigidas a la plena integración social de las familias inmigrantes asentadas en la Comunidad Autónoma, así como la reagrupación de las mismas.
Del mismo modo se llevarán a cabo las medidas necesarias para la reunificación e integración de las familias oriundas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma.
5. La Administración de la Comunidad establecerá medidas orientadas a fomentar la participación de los responsables familiares en el sistema educativo, velando para que exista una adecuada interacción de las familias con los centros escolares, a fin de posibilitar la educación integral de las niñas y niños.
6. Los actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad que regulen o se refieran a cualquier tipo de prestaciones o beneficios deberán introducir, siempre que no hacerlo suponga un trato desfavorable para las familias con mayor número de miembros, criterios que tengan en cuenta el número de componentes de la familia.
7. La Administración de la Comunidad desarrollará políticas específicas de apoyo a las familias en el ámbito rural, promoviendo y favoreciendo la permanencia de la población en su entorno y la formación y el asentamiento de nuevas familias en dicho ámbito.
Con esta finalidad, la Administración de la Comunidad realizará actuaciones que faciliten, entre otros aspectos, en el medio rural: la iniciativa empresarial, la creación de empleo, fundamentalmente femenino, la emancipación de los jóvenes y su incorporación al mercado laboral, la creación de viviendas, el mantenimiento y reforzamiento de los servicios públicos, así como una atención específica a las personas mayores.
8. La Administración de la Comunidad promoverá actuaciones para facilitar el acceso de los miembros de las familias a la cultura y a las nuevas tecnologías, la adecuada utilización del tiempo de ocio y la participación en la vida social.
Asimismo se promoverán medidas para facilitar estancias de ocio a los miembros de las familias durante los periodos vacacionales en las condiciones que se establezcan. Véase Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios para los años 2018, 2019 y 2020 por la participación en el programa «Conciliamos» («B.O.C.L.» 9 febrero).
9. Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán condiciones especiales de acceso a los centros, actividades y establecimientos culturales de los que son titulares en los términos que reglamentariamente se establezca.
10.- Con el fin de fomentar e impulsar las actuaciones a favor de las familias, la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las líneas estratégicas de apoyo a las familias de la Comunidad. Del mismo modo, en su aprobación, la Administración de la Comunidad tendrá una especial atención y consideración a las familias que residen en el ámbito rural.
11.- La Administración de la Comunidad Autónoma deberá otorgar ayudas para la adquisición, rehabilitación, adaptación y promoción de viviendas en el marco de un Plan Integral de Vivienda, a fin de favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada a las necesidades de las distintas tipologías de familias, bien en régimen de propiedad o alquiler
Artículo 5 Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
1. La Administración de la Comunidad establecerá en todos sus centros y servicios medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos con responsabilidades familiares, compatibles con el correcto desarrollo del servicio.
2. La Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la apertura de centros durante los días laborables no lectivos, vacaciones escolares y mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria.
3. La Administración de la Comunidad fomentará, en colaboración con los agentes sociales más representativos, que las empresas que realicen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal.
4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a los procedimientos de contratación de la Comunidad de Castilla y León, podrán contemplar como un criterio más para la adjudicación de los contratos el establecimiento a favor de sus trabajadores de medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral.
5. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, impulsará beneficios fiscales a las familias para compensar las rentas familiares en función de las cargas derivadas del cuidado de menores u otras personas dependientes con las que convivan.