Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Vigente hasta el 19 de Octubre de 2014).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 236 de 10 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 1999
- Vigencia desde 11 de Diciembre de 1998. Esta revisión vigente desde 21 de Octubre de 2013 hasta 19 de Octubre de 2014
TITULO I
De la ordenación del territorio
Artículo 1 Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y los objetivos de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y regular los instrumentos necesarios para el ejercicio por la Junta de Castilla y León de su competencia en la materia.
Artículo 2 Principios y objetivos de la ordenación del territorio
1. La ordenación del territorio en la Comunidad de Castilla y León se regirá por los principios de coordinación y cooperación administrativa orientados a asegurar la coherencia en la actuación de las Administraciones públicas y la participación social, ambos deberán garantizarse en la elaboración y ejecución de los instrumentos regulados en esta Ley.
2. Serán objetivos generales de la Ordenación del Territorio en la Comunidad de Castilla y León la promoción de su desarrollo equilibrado y sostenible, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, así como la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.
3. Para alcanzar los objetivos generales enunciados en el número anterior, la actividad de la Junta de Castilla y León en materia de ordenación del territorio se concretará en los instrumentos regulados en esta Ley, destinados, mediante la ordenación y gestión racional de los usos y actividades sobre el territorio, a la consecución de los siguientes objetivos concretos:
- a) Definir un modelo territorial para Castilla y León, capaz de favorecer la articulación e integración de su territorio y su conexión con el exterior de la Comunidad, con especial atención a los núcleos que por sus características y posibilidades puedan constituirse en centros de desarrollo comarcal.
- b) Mejorar la compatibilidad entre los procesos de desarrollo del sistema productivo y de la urbanización, y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural de la Comunidad.
- c) Establecer los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de las actuaciones con incidencia territorial, desde una visión global de los problemas de la Comunidad Autónoma.
4. Los objetivos mencionados tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la competencia en las materias relacionadas con la ordenación del territorio comprenderá cuantas otras fueren congruentes con los mismos.
Artículo 3 Competencia
La titularidad de la competencia administrativa en materia de ordenación del territorio corresponde a la Junta de Castilla y León, que la desarrollará con respeto de las que son propias de otras Administraciones públicas, y promoviendo la colaboración con éstas y la participación de la iniciativa privada, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 4 Participación social
La Junta de Castilla y León promoverá la participación de la sociedad en la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley serán sometidos a los trámites de información pública y audiencia a las Administraciones públicas afectadas.