Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 209 de 30 de Octubre de 2006 y BOE núm. 298 de 14 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 19 de Noviembre de 2006. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1 Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto regular el patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación estatal básica y de aplicación general.
Artículo 2 Bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad
1. El patrimonio de la Comunidad de Castilla y León está integrado por el patrimonio de las Cortes de Castilla y León, el de cada una de las instituciones propias de la Comunidad, el de la Administración General y los de las entidades de la Administración Institucional.
2. Los derechos correspondientes a los fondos aportados por la Administración General de la Comunidad para la constitución de los entes públicos de derecho privado forman parte del patrimonio de aquella, y se registrarán en la contabilidad patrimonial como tales aportaciones.
3. Los bienes pertenecientes al patrimonio de la Comunidad que tengan la consideración de bienes del Patrimonio Histórico Español y de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirán por la legislación estatal básica y de aplicación general, por esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones establecidas en su legislación especial.
Artículo 3 Autonomía patrimonial de las Cortes de Castilla y León
1. Las Cortes de Castilla y León gozan de plena autonomía patrimonial y ostentan las competencias y facultades que en materia de patrimonio corresponden, de acuerdo con esta ley, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad sobre los bienes y derechos que se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de sus bienes será en todo caso de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las Cortes de Castilla y León comunicarán a la consejería competente en materia de hacienda los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos.
3. Cuando a las Cortes dejara de serles necesario un bien inmueble o derecho real que tuvieran adscrito, lo pondrán en conocimiento de la consejería competente en materia de hacienda para que se disponga de él de conformidad con lo establecido en esta ley.
Artículo 4 Régimen patrimonial de las instituciones propias de la Comunidad
1. Las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía carecen de autonomía para adquirir o disponer de bienes inmuebles, aunque gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento de los bienes y derechos que les sean adscritos.
2. La adscripción a estas instituciones de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad se regirá por las normas establecidas en esta ley para los organismos autónomos. Las instituciones ostentarán respecto de los bienes y derechos adscritos las competencias que esta ley atribuye a dichos organismos, en la forma que establezcan sus normas orgánicas.
Artículo 5 Bienes y derechos de dominio público o demaniales
1. Son de dominio público los bienes y derechos que tengan tal carácter de acuerdo con la definición establecida por la legislación del Estado.
2. En todo caso, tienen la consideración de bienes de dominio público los inmuebles de titularidad de la Administración General o de las entidades institucionales en los cuales se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de instituciones de la Comunidad.
Artículo 6 Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que tengan esta naturaleza de acuerdo con la definición establecida por la legislación del Estado.
2. En todo caso, tienen la consideración de patrimoniales los títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales, así como los derechos de arrendamiento.
3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en la normativa estatal básica y de aplicación general, en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
Artículo 7 Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad
La gestión y administración de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad se llevará a cabo de acuerdo con los principios establecidos por las normas básicas del Estado, y con arreglo a las potestades y prerrogativas que éstas atribuyen a las Administraciones públicas.
Artículo 8 Administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad
1. La gestión, administración y conservación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de titularidad de la Administración General corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, a excepción de aquellos que se atribuyan a otras consejerías en virtud de esta ley o de otra legislación específica.
2. La gestión, administración y conservación de los bienes de dominio público que sean de titularidad de la Administración General de la Comunidad corresponderá a la consejería a que estén afectados o a la que corresponda por razón de la materia en virtud de la legislación específica.
3. La gestión, administración y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que sean de titularidad de las entidades institucionales, o que estén adscritos a ellas, corresponderán a dichas entidades de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación o de organización y funcionamiento o en sus estatutos, con sujeción en todo caso a lo establecido para dichos bienes y derechos por la legislación estatal básica y de aplicación general y por esta ley.
CAPÍTULO II
De las competencias y su ejercicio
Artículo 9 Competencias de la Junta de Castilla y León
Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda:
- a) Definir la política aplicable a los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.
- b) Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.
- c) Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión, administración y explotación que esta ley le atribuye.
- d) Autorizar la adquisición o enajenación de acciones, salvo cuando supongan la adquisición o la pérdida por una sociedad de la condición de empresa pública.
- e) Aprobar planes sobre la utilización de edificios administrativos.
- f) Las demás competencias que la ley le atribuya.
Artículo 10 Competencias de la consejería competente en materia de hacienda
1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda:
- a) Proponer a la Junta de Castilla y León la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo de esta ley y dictar, en su caso, las disposiciones y resoluciones necesarias para su aplicación.
- b) Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por la Junta de Castilla y León, para lo cual dictará las disposiciones e instrucciones que sean necesarias.
- c) Verificar la correcta utilización de los recursos inmobiliarios del patrimonio de la Comunidad y del gasto público asociado a los mismos.
- d) Aprobar los índices de ocupación y los criterios básicos de uso de los edificios administrativos del patrimonio de la Comunidad.
- e) Establecer criterios para la adecuada gestión de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.
- f) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración, gestión y explotación que esta ley le atribuye.
- g) Ejercer las facultades y funciones dominicales sobre el patrimonio de la Administración General de la Comunidad que la ley no atribuya expresamente a otros órganos, así como su representación extrajudicial.
- h) Resolver el procedimiento de deslinde de los bienes patrimoniales de la Administración General de la Comunidad y el de los bienes demaniales que tenga afectados.
- i) Resolver el procedimiento de desahucio administrativo de los bienes de dominio público que tenga afectados.
- j) Las demás competencias que la ley le atribuya.
2. Corresponde al órgano directivo central competente en materia de patrimonio:
- a) La instrucción de todos los procedimientos que haya de resolver el titular de dicha consejería.
- b) La incoación y resolución del procedimiento de investigación de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Administración General de la Comunidad.
- c) La tenencia y administración de las acciones y participaciones sociales en las sociedades mercantiles en que participe la Administración General de la Comunidad, y la formalización de los negocios de adquisición y enajenación de éstas.
- d) La propuesta de actuaciones sobre la incorporación de bienes al patrimonio de la Administración General de la Comunidad, o la aportación de bienes de dicha Administración a las entidades públicas.
3. Corresponde al titular del órgano directivo central competente en materia de patrimonio:
- a) Realizar al titular de la consejería competente en materia de hacienda las propuestas que estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad y las propuestas relativas a los actos de disposición, administración y explotación que sean competencia de aquél.
- b) Supervisar, bajo la dirección del titular de la consejería competente en materia de hacienda, la ejecución de la política patrimonial fijada por la Junta de Castilla y León.
- c) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración, gestión y explotación que esta ley le atribuye.
Artículo 11 Competencias de las restantes consejerías
Corresponde a las restantes consejerías:
- a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por la Junta de Castilla y León.
- b) Ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que tengan afectados.
- c) Resolver el procedimiento de deslinde y el de desahucio administrativo de los bienes de dominio público de la Comunidad que tengan afectados.
- d) Solicitar del titular de la consejería competente en materia de hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones que tengan encomendados, y su desafectación cuando dejen de serles necesarios.
- e) Solicitar de la consejería competente en materia de hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones de carácter público que tengan atribuidos.
- f) Las demás competencias que la ley les atribuya.
Artículo 12 Competencias de las entidades institucionales
1. Corresponde a las entidades institucionales:
- a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por la Junta de Castilla y León.
- b) Ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios de la entidad.
- c) Solicitar del titular de la consejería competente en materia de hacienda la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines y las funciones de carácter público que tengan encomendados, y su desadscripción cuando dejen de serles necesarios.
- d) Ejercer las competencias demaniales respecto de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General o de otras entidades institucionales que estén adscritos a ellas, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.
- e) Gestionar sus bienes propios de acuerdo con lo establecido en la ley reguladora de la entidad, en esta ley y en sus normas de desarrollo.
- f) Instar la incorporación al patrimonio de la Administración General de la Comunidad de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así sea procedente, conforme a lo señalado en el artículo 50 de esta ley.
- g) Resolver los procedimientos de investigación de los bienes y derechos que se presuman propios de ellas y los procedimientos de deslinde y de desahucio administrativo, así como adoptar las medidas conducentes a la recuperación de la posesión de sus bienes propios y de los que tengan adscritos.
- h) Las demás competencias que la ley les atribuya.
2. Las competencias de las entidades institucionales a que se refiere el apartado anterior y las facultades y funciones dominicales en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos, corresponderán a los órganos rectores competentes.
Artículo 13 Ejercicio de los derechos de socio en empresas públicas y participadas
1. Los derechos de socio en la junta general de accionistas o el órgano de gobierno equivalente de las empresas públicas y participadas cuyos títulos representativos del capital pertenezcan a la Administración General serán ejercidos por quien designe la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Cuando los títulos representativos del capital pertenezcan a una entidad institucional dichos derechos se ejercerán por quien designe la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la consejería a que esté adscrita la entidad institucional propietaria de los títulos. El correspondiente acuerdo se comunicará a la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 14 Representantes en el consejo de administración de empresas públicas y participadas
Los representantes de la Administración General de la Comunidad y de las entidades institucionales en los consejos de administración de las empresas públicas y participadas serán nombrados conforme a lo previsto en la legislación mercantil. A tal efecto, quienes ejerzan los derechos de socio en las juntas generales de accionistas u órganos de gobierno equivalentes propondrán a los representantes en dichos consejos de administración, de acuerdo con los criterios que determine la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, cuando la propiedad de los títulos representativos del capital corresponda a la Administración General, o a propuesta del titular de la consejería a que esté adscrita la entidad institucional propietaria de los títulos. El acuerdo correspondiente se comunicará a la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 15 Coordinación
1. En todas las consejerías y entidades institucionales se atribuirá a unidades que integren su organización la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que tengan afectados o adscritos, o cuya administración y gestión les correspondan.
2. Estas unidades coordinarán sus actuaciones con el órgano directivo competente en materia de patrimonio para la adecuada administración y optimización del uso de dichos bienes y derechos.
3. La consejería competente en materia de hacienda se hallará representada en todas las corporaciones, instituciones, empresas, consejos, organismos y demás entidades públicas que utilicen bienes o derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad.
Artículo 16 Colaboración
1. La consejería competente en materia de hacienda, las demás consejerías y las entidades institucionales de la Comunidad colaborarán entre sí para la eficaz gestión y utilización de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
2. A tales efectos, las consejerías y las entidades institucionales podrán solicitar de la consejería competente en materia de hacienda cuantos datos estimen necesarios para la mejor utilización de los bienes que tengan afectados o adscritos.
3. Igualmente, la consejería competente en materia de hacienda podrá solicitar a las demás consejerías y a las entidades institucionales cuantos datos sean necesarios sobre los bienes y derechos que tengan afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, en el caso de las entidades públicas, que sean de su propiedad.