Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 250 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 04 de Junio de 2010
TÍTULO II
Del Régimen General de los Créditos
CAPÍTULO I
Destino de los Créditos
Artículo 4.º— Limitación, vinculación y contabilización
1. Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2010 la vinculación de los créditos consignados en los presupuestos generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:
- a) La contabilización de los gastos con cargo al capítulo 1 de la Gerencia Regional de Salud se hará, tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria, como al de proyecto de gasto que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
- b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.
- c) Los créditos del capítulo IV de los subprogramas 231B02, 231B03 y 231B04 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo y de estos tres subprogramas considerados conjuntamente.
- d) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 13 de esta Ley, y los destinados al Fondo de Mejora de los Servicios Públicos, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.
- e) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.
2. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.
CAPÍTULO II
De la Gestión de los Gastos
Artículo 5.º— Limitación al compromiso de créditos
En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, el titular de la Consejería de Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
Artículo 6.º— Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León
1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.
2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el Director General competente por razón de la materia, se corresponde con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.
No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.
En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.
3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.
4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueran insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el Secretario Técnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito correspondiente.
5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las Autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.
Artículo 7.º— Aportaciones al patrimonio de fundaciones
Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.
Artículo 8.º— Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma
1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
- b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.
- c) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se superen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, o en los supuestos a que se refiere el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León.
Cuando se precisen de forma conjunta la autorización de la letra c) de este apartado junto con cualquiera de las otras, la autorización para contratar llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades establecidos en la legislación vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.
2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.
3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.
4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1 a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.
5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos, cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo de 15 días.
Artículo 9.º— Tramitación de emergencia de contratos administrativos
De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.
Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.
Artículo 10.º— Convenios de colaboración
1. Los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.
Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.
2. En aquellos casos en que la celebración del convenio suponga que se autoricen o comprometan gastos para ejercicios futuros superando los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades, previo informe de la Consejería de Hacienda.
3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de convenios de colaboración con empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León y con entidades locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras.
En los referidos convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos convenios.
En todo caso se cumplirán las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público en aquellos aspectos en que sea aplicable.
Artículo 11.º— Ayudas agrarias por adversidades climatológicas
En las ayudas agrarias por adversidades climatológicas no será necesario que los beneficiarios acrediten, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.