Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 250 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 04 de Junio de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. De los Créditos Iniciales y su Financiación
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TÍTULO II.
Del Régimen General de los Créditos
- CAPÍTULO I. Destino de los Créditos
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CAPÍTULO II.
De la Gestión de los Gastos
- Artículo 5.º— Limitación al compromiso de créditos
- Artículo 6.º— Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 7.º— Aportaciones al patrimonio de fundaciones
- Artículo 8.º— Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma
- Artículo 9.º— Tramitación de emergencia de contratos administrativos
- Artículo 10.º— Convenios de colaboración
- Artículo 11.º— Ayudas agrarias por adversidades climatológicas
- TÍTULO III. De las Modificaciones de Créditos
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TÍTULO IV.
De los gastos en materia de Personal de las Instituciones de la Comunidad y del Sector Público Autonómico
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CAPÍTULO I.
De los Regímenes Retributivos
- Artículo 14 Normas Generales
- Artículo 15 Del personal no laboral
- Artículo 16 Del Personal Laboral
- Artículo 17 Del personal de la Gerencia Regional de Salud
- Artículo 18 Altos Cargos de las Instituciones de la Comunidad y Directivos del Sector Público Autonómico
- Artículo 19 Gratificaciones por Servicios Extraordinarios
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CAPÍTULO II.
Otras Disposiciones en materia de Régimen de Personal
- Artículo 20.º— De los Fondos
- Artículo 21.º— Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del Sector Público autonómico, con repercusión en el gasto público
- Artículo 22 Retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León. Otros contratos de Alta Dirección
- Artículo 23.º— Gastos de personal. Consideración
- Artículo 24.º— Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones
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CAPÍTULO I.
De los Regímenes Retributivos
- TÍTULO V. De la Cooperación con las Entidades Locales
- TÍTULO VI. De las Operaciones Financieras
- TÍTULO VII. De las Empresas Públicas, de las Fundaciones Públicas y otras Entidades
- TÍTULO VIII. De los Tributos y Otros Ingresos
- TÍTULO IX. De las Cortes de Castilla y León
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera.— Gastos de secciones sindicales
- Segunda.— Subvenciones de carácter social
- Tercera.— Prestación de servicios sociales
- Cuarta.— Personal transferido
- Quinta.— Universidades
- Sexta.— Subvenciones de Educación
- Séptima.— Fondo de Compensación Regional
- Octava.— Plan Plurianual de Convergencia Interior
- Novena.— Planes y programas de actuación
- Décima.— Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado
- Decimoprimera.— De la gestión de determinados créditos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 4/6/2010
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DL 1/2010, 3 Jun. CA Castilla y León (medidas urgentes de adaptación al RD-L 8/2010, 20 May., del Gobierno de la Nación)
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Artículo 14.º redactado por artículo 1 de DLey [CASTILLA Y LEÓN] 1/2010, 3 junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación («B.O.C.L.» 4 junio).
Artículo 15.º redactado por artículo 1 de DLey [CASTILLA Y LEÓN] 1/2010, 3 junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación («B.O.C.L.» 4 junio).
Artículo 16.º redactado por artículo 1 de DLey [CASTILLA Y LEÓN] 1/2010, 3 junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación («B.O.C.L.» 4 junio).
Artículo 17.º redactado por artículo 1 de DLey [CASTILLA Y LEÓN] 1/2010, 3 junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación («B.O.C.L.» 4 junio).
Artículo 18.º redactado por artículo 1 de DLey [CASTILLA Y LEÓN] 1/2010, 3 junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación («B.O.C.L.» 4 junio).
Artículo 19.º redactado por artículo 1 de DLey [CASTILLA Y LEÓN] 1/2010, 3 junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación («B.O.C.L.» 4 junio).
Artículo 22.º redactado por DLey [CASTILLA Y LEÓN] 1/2010, 3 junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación («B.O.C.L.» 4 junio).
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 se inscriben dentro de la actual situación de contracción económica, que determinará las grandes líneas de los mismos.
Sin duda, tenemos por delante un ejercicio económico en el que la actividad económica se encontrará, como ya ha sido así durante 2009, ralentizada, lo que determinará, entre otras cosas, que la afluencia de recursos al Sector Público por vía tributaria sea menor que en años anteriores.
Se ha descartado recurrir a subidas impositivas para compensar esta menor recaudación tributaria puesto que con ello se produciría el efecto indeseado de mermar la capacidad de gasto de los ciudadanos, lo que disminuiría la actividad económica en un momento en que lo que se necesita es precisamente reactivar la economía de la Comunidad.
Además, se incorpora algún beneficio fiscal nuevo, con la intención de contribuir a la reactivación económica de ciertos sectores, como el inmobiliario.
Por otra parte, continúa aún la indeterminación existente sobre el nuevo modelo de financiación autonómica, lo que origina cierta incertidumbre por lo que respecta al estado de ingresos de la Comunidad.
Esta situación obliga a ser especialmente cautos desde el punto de vista del gasto público, así como a asumir que en este año 2010 deberemos recurrir al endeudamiento en mayor medida que en ocasiones anteriores, dado que aún tenemos margen para ello.
De lo que no cabe duda es de la necesidad de mantener el estado de bienestar conseguido hasta ahora, por lo que se incorporan al presupuesto todas las medidas necesarias para garantizar que servicios esenciales, como la salud, la educación y los servicios sociales lleguen a los usuarios en las mejores condiciones.
Para ello será necesario realizar un esfuerzo de contención en otros tipos de gastos, esfuerzo que ya se realizó en 2009 y que se pretende incrementar en 2010. En especial, se reducirán aún más los gastos de funcionamiento de la Administración.
Todo ello para lograr liberar los recursos que sean necesarios para afrontar las políticas que ayuden a dinamizar la economía y a regenerar el empleo.
Junto a estas medidas, y también con el objetivo de acelerar el pulso de la economía regional, se adoptarán medidas tendentes a fomentar el empleo, el autoempleo y la formación en ámbitos distintos de los trabajadores especialmente afectados por la coyuntura económica actual.
Estas son, en esencia, las líneas básicas de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.