Ley 4/1987, de 7 de mayo, por la que se autoriza la creación como empresa pública de «Agrupación de productores de patata de siembra de Castilla y León» (APPACALE)..
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 63 de 08 de Mayo de 1987
- Vigencia desde 09 de Mayo de 1987. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía, haciéndose eco de la gran importancia que la agricultura y la ganadería tienen en Castilla y León, ordena que dos órganos de la Comunidad atenderán el desarrollo de los sectores económicos y, en particular, de la agricultura y la ganadería».
Por otra parte, la producción de patata para consumo, no sólo alcanza un importante peso en la producción final agrícola, sino que constituye, junto con la remolacha, el otro producto de regadío de carácter social de esta Comunidad.
Ante esta situación real, se hace necesario establecer los medios precisos que eviten, con los perjuicios que ello supone, la dependencia exterior en lo que a la patata de siembra se refiere.
Con esta finalidad, el 11 de noviembre de 1985 se constituyó la Sociedad anónima «Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León» (APPACALE), en la que la Comunidad Autónoma participó con un 46 por 100 de su capital social. Su objeto es la producción y comercialización de la patata de siembra de categoría prebase, así como la investigación dirigida a la obtención de nuevas variedades de aquélla.
Viendo hoy que para el logro más ajustado de los objetivos expuestos sería conveniente la participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma en dicha Sociedad anónima, se hace necesaria la adquisición de otro paquete de acciones, que representa el 5 por 100 del capital social, y que supondrá una participación total del 51 por 100.
Artículo 1
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a adquirir las acciones necesarias que representan el 51 por 100 del capital social de «Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León, Sociedad Anónima», y, en consecuencia, la creación de la misma como Empresa pública.
La sociedad estará adscrita a la Consejería competente en materia de agricultura.
Párrafo final del artículo 1 introducido por el artículo 52 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2003, 23 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
Artículo 2
La Administración de la Comunidad de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».