Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 73 de 14 de Abril de 2011 y BOE núm. 109 de 07 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 15 de Abril de 2011
ANEXO
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA MONTAÑA CANTÁBRICA CENTRAL
DOTMCC
NORMATIVA
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO 1
Determinaciones Generales
Artículo 1 Objeto (P)
Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León tienen por objeto el establecimiento de las condiciones de desarrollo, así como la toma en consideración conjunta de los problemas y oportunidades del área de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León en el marco de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2 Ámbito de aplicación (P)
1.- Las presentes Directrices se aplicarán a la totalidad de los términos municipales de los siguientes municipios de las provincias de León y Palencia: Villamanín, La Pola de Gordón, La Robla, Cármenes, Vegacervera, Matallana, Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla, Puebla de Lillo, Boñar, Vegaquemada, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, La Ercina, Oseja de Sajambre, Burón, Riaño, Posada de Valdeón, Boca de Huérgano, Cistierna, Prioro, Cubillas de Rueda, Cebanico, Valderrueda, Prado de la Guzpeña, Fresno del Río, Guardo, Mantinos, Triollo, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, La Pernía, Muda, Polentinos, Dehesa de Montejo, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Respenda de la Peña, Santibáñez de la Peña.
2.- Estas Directrices nacen al amparo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, y por tanto se ajustan a sus disposiciones. Su vigencia no altera, modifica, sustituye ni suprime los límites y competencias administrativos vigentes, ya sean autonómicos, provinciales o municipales, todo ello de acuerdo con las Leyes. Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices de Ordenación del Territorio y los PORN se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Artículo 3 Grado de aplicación (P)
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, y con objeto de adaptar las indicaciones al diverso grado de conocimiento, certeza y escala de precisión y contenido, los artículos, disposiciones y anexos de las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central tienen el siguiente grado de aplicación, indicado en cada uno de los artículos:
- a. Los señalados como de aplicación Plena (P) son vinculantes para las administraciones públicas y los particulares, y modifican las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sectorial a las que resulten contrarias.
- b. Los señalados como de aplicación Básica (B) son vinculantes solo en cuanto a sus fines, y corresponde a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.
- c. Los señalados como de aplicación Orientativa (O) tienen el carácter de recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas, que pueden apartarse de ellas desde la justificación de la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos establecidos en la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León: la promoción de desarrollo equilibrado y sostenible, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
2.- Las normas y condiciones establecidas en estas Directrices tienen carácter de régimen mínimo de protección, por lo que deben respetarse también cuantas normas y condiciones se impongan en los demás instrumentos de ordenación del territorio, en los instrumentos de planeamiento urbanístico y en la normativa sectorial.
Artículo 4 Objetivo global: la calidad de vida (P)
1.- El objetivo final de las Directrices es la consolidación de un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Para ello se establece una estrategia territorial caracterizada por los siguientes principios:
- • La preservación del patrimonio natural y cultural, valores esenciales de la Comunidad, compatibles con un modelo de desarrollo sostenible.
- • La protección del territorio y de los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos de los asentamientos de población.
- • La articulación y desarrollo de actividades acordes con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
- • La potenciación de las principales infraestructuras viarias, de comunicaciones, del transporte, de la energía y ambientales, y la integración de las demás, para favorecer la interconexión interna y externa del ámbito.
- • El acceso a los servicios del ciudadano en condiciones de calidad, proximidad y accesibilidad, dentro de un contexto de zona de montaña.
- La dinamización de la actividad económica de manera que sirva de sustento y mejora de la población y actúe como atrayente, con diversificación de la base socioeconómica del ámbito.
- • La recuperación de las actividades agropecuarias y de gestión forestal y cinegética como modos de desarrollo especialmente adaptados a una gestión territorial integrada.
2.- Para desarrollar esta estrategia territorial, estas Directrices se articulan en los siguientes bloques: