Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 73 de 14 de Abril de 2011 y BOE núm. 109 de 07 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 15 de Abril de 2011
TÍTULO III
Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales
Artículo 34 Espacios Protegidos (P)
1.- Se considerarán como Espacios Protegidos:
- • Todos aquellos espacios que cuentan con algún régimen de usos especial derivado de la normativa medioambiental o forestal: Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), Red de Espacios Naturales (Espacios Naturales Protegidos y Zonas Naturales de Interés Especial), y Montes de Utilidad Pública.
- • Los expresamente protegidos por el presente instrumento de ordenación bajo la categoría de Corredores Ecológicos.
- • Espacios con valores ambientales, paisajísticos o naturales reconocidos por legislaciones sectoriales de aplicación.
2.- Son Espacios Naturales declarados al amparo de la legislación sectorial los siguientes:
- • Parque Nacional «Picos de Europa».
- • Parque Regional «Picos de Europa».
- • Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina».
- • Espacio Natural «Covalagua».
- • Espacio Natural «Las Tuerces».
- • Espacio Natural «Hoces de Vegacervera».
3.- Forman parte de la Red Natura 2000:
- • LIC-ZEPA «Picos de Europa» ES0000003.
- • LIC-ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León» ES4130003.
- • LIC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» ES4140011.
- • LIC «Hoces de Vegacervera» ES4130037.
- • LIC «Covalagua» ES4140027.
- • LIC «Montaña Central de León» ES4130050.
- • LIC «Rebollares del Cea» ES4130137.
- • LIC «Riberas del Río Carrión y afluentes» ES4140077.
- • LIC «Las Tuerces» ES4140026.
- • LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» ES4130079.
- • LIC «Riberas del Río Cea» ES4180069.
- • LIC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» ES4140082.
Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que regulen los citados Espacios se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
4.- Las vías pecuarias incluidas en el ámbito de estas Directrices constituyen elementos patrimoniales de real o potencial interés natural y cultural, por lo que debe garantizarse su conservación y mejora dentro del marco regulador existente. Las vías pecuarias de largo recorrido, especialmente las cañadas reales y otras vías de cierta entidad, son consideradas por estas Directrices como elementos con interés ecológico y como elementos de la red de corredores verdes.
Artículo 35 Directrices sobre la conectividad espacial de las zonas sensibles y la mejora del sistema ecológico (P)
1.- La conectividad de los espacios con valores naturales y paisajísticos deberá garantizarse mediante una red de espacios o estructuras ecológicas lineales aptas para la comunicación y el intercambio desde una perspectiva ecológica.
2.- Los elementos que deben garantizar esta conectividad territorial han de formar una red mixta con dos tipos de conectores bien diferenciados: corredores ecológicos y corredores verdes. El sistema de corredores ecológicos deberá complementarse con la red de corredores verdes, aunque coincidan solo parcial o aisladamente.
3.- La definición de estos espacios de protección se concibe en forma de red. La transformación de su estructura por adición o segregación de espacios deberá tratar de mantener la continuidad de la red.
4.- La restauración de espacios naturales y, en general, las intervenciones de tipo ambiental sobre los espacios contenidos en esta red deben incluir entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de este modelo hasta su perfecta funcionalidad: recuperar la continuidad de los corredores, adaptar estos a especies concretas de interés, permeabilizar las barreras existentes, potenciar los espacios más valiosos y planificar los usos y actividades que se desarrollen sobre ellos.
Artículo 36 Protección de los corredores ecológicos (P)
1.- El sistema de corredores ecológicos deberá garantizar la conectividad y el intercambio ecológico entre las diferentes áreas e incorporará en los diferentes espacios vegetales un carácter lineal. Los corredores ecológicos serán susceptibles de ser utilizados como vía de dispersión por parte de las diferentes especies de flora y fauna que habitan en el ámbito de ordenación.
2.- El sistema de corredores ecológicos en la Montaña Cantábrica Central está formado fundamentalmente por:
- a. Las riberas de los cursos de agua permanentes o temporales, naturales o artificiales.
- b. Las vías pecuarias.
- c. Las bandas continuas de vegetación que comunican los bosques isla.
3.- Los corredores ecológicos deben mantener la continuidad de su cubierta vegetal y su potencial como elementos conectores entre áreas de interés ecológico. Su clasificación y potenciales usos se ajustará a la garantía de esta continuidad.
4.- Los proyectos de infraestructuras que intersecten corredores ecológicos u otros elementos de la red deberán incorporar en sus estudios de impacto ambiental medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permeabilicen dicha infraestructura y garanticen la funcionalidad de los corredores.
Artículo 37 Protección de ríos y arroyos (B)
1.- Se asegurará el mantenimiento de la vegetación riparia, para así conservar o recuperar la continuidad espacial de la ribera como franja territorial con su vegetación asociada, la conectividad entre cauce y ribera y la heterogeneidad.
2.- La planificación del uso de las riberas se orientará a la eliminación y prohibición de agresiones ambientales, pero será respetuosa con los usos tradicionales.
3.- Los usos tradicionales que no alteren el ecosistema serán permitidos siempre que no sean incompatibles con la conservación de los valores del espacio y tengan infraestructuras adecuadas.
4.- Encender fuego en las áreas de descanso o utilizar fuego para hogueras y fogatas está expresamente prohibido en la época de peligro alto de incendios forestales que se fije en las Órdenes anuales En las mismas se establecen también medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
5.- Las siguientes actividades serán evitadas o sometidas a vigilancia estricta con el fin de evitar agresiones ambientales:
- • Las repoblaciones de choperas con clones de crecimiento rápido en la banda adyacente al cauce, que supongan la sustitución de ecosistemas riparios autóctonos.
- • Las actuaciones hidráulicas del tipo rectificación o encauzamiento, con eliminación parcial del bosque de galería.
- • Las actividades recreativas y deportivas que puedan perjudicar a la masa vegetal y a la calidad ambiental.
- • Toda actividad que implique movimientos de tierras dentro del ámbito fluvial que produzca arrastre de materiales al cauce por escorrentía.
Artículo 38 Directrices para la gestión de la biodiversidad (B)
1.- El régimen establecido en los artículos anteriores tiene como uno de sus objetivos la conservación de la vegetación y la fauna. Para ello, protege e incentiva el mantenimiento de los espacios arbolados.
2.- En el caso de los espacios arbolados que no se encuentran bajo ninguna figura de protección, incluso cuando estén clasificados como suelo urbanizable, el planeamiento urbanístico estudiará la conservación de ellos y fomentará la plantación de nuevo arbolado a lo largo de caminos, ríos, arroyos y en carreteras a partir de un estudio que evalúe su efecto sobre la seguridad vial.
3.- Los proyectos que implanten nueva vegetación deben fomentar la biodiversidad, de manera que aquellos que impliquen la creación de espacios vegetales en suelo rústico deberán cumplir las directrices recogidas en este artículo y diseñar las plantaciones con el modelo de los ecosistemas valiosos del entorno o los paisajes agrícolas protegidos tanto para el aspecto general como para la elección de especies: primará el uso de especies autóctonas.
Artículo 39 Directrices sobre la protección del oso pardo (B)
1.- Los ámbitos de refugio y alimentación del oso pardo son áreas de especial importancia de cara a la conservación de los valores faunísticos. El oso pardo es considerado una especie «paraguas», ya que su existencia en estas áreas supone una garantía del alto grado de conservación y del valor de ellas. La conservación de las características de su hábitat es vital para el mantenimiento de esta especie en un estado de conservación favorable.
2.- Estas Directrices recogen las medidas emanadas de la Estrategia para la Conservación del Oso Pardo Cantábrico y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León.
Artículo 40 Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B)
1.- En los espacios declarados Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) pertenecientes al ámbito de la Montaña Cantábrica Central, se velará por el cumplimento de las recomendaciones realizadas desde el Ministerio y la Consejería de la Junta de Castilla y León con competencias en materia de medio ambiente, así como de la normativa vigente al respecto. En concreto se tomarán, al menos, las siguientes medidas de protección:
- a. Se promocionará el arbolado en lugares como carreteras, caminos y arroyos.
-
b. Serán de especial interés las actuaciones sobre los elementos de las infraestructuras de la zona que sean peligrosos para las aves:
- i. En los trazados de líneas eléctricas se evitarán los cruces con las principales rutas o pasillos empleados en las rutas migratorias o que discurran por zonas donde esté constatada una densidad alta de aves. Se utilizarán cadenas de aisladores de suspensión en lugar de aisladores rígidos.
- ii. Se evitarán seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal en la cabecera de los apoyos.
- iii. El diseño de los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores y los de derivación se realizará de forma que no se sobrepase la cabecera de apoyo con elementos de tensión. De forma general, todos los elementos y enlaces de tensión deberán estar convenientemente aislados y se promoverá la sustitución de las torres de ángulo por las de pórtico.
- iv. Se instalarán señalizaciones visuales o balizas en aquellas zonas clasificadas como ZEPA, así como aquellos tramos de tendidos eléctricos que atraviesen rutas migratorias.
- v. La posibilidad del enterrado de las líneas eléctricas se valorará en aquellas zonas donde haya constancia de un mayor número de colisiones, existan colonias nidificantes de especies de especial interés o cuya conservación esté en riesgo o que afecten a rutas migratorias.
- c. En la zona sur de la Montaña Cantábrica Central, donde se da la mayor actividad agraria, se potenciará la implantación de sistemas para la protección de la flora y la fauna.
2.- Aparte de las actuaciones expuestas anteriormente, se plantean las siguientes medidas a partir de las especies concretas presentes en el ámbito:
- • Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus subps. Cantabricus). Las presentes Directrices velarán por la aplicación del Plan de Recuperación y Protección del Urogallo Cantábrico en Castilla y León (Decreto 4/2009, de 15 de enero).
- • Perdiz pardilla (Perdix perdix). Se deberá determinar la demografía de la especie, así como poner en marcha una campaña para dar a conocer a la población la perdiz pardilla y su problemática.
- • Águila real (Aquila chrysaetos). Las presentes Directrices consideran un objetivo prioritario el que los habitantes de la zona conozcan y valoren esta especie y la consideren parte importante de su valioso patrimonio natural, para entender así la necesidad de su conservación, ya que se trata de una especie que ha producido incidencias en las actividades agrícolas y ganaderas.
Artículo 41 Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B)
1.- Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central tienen en cuenta las zonas húmedas presentes en el Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas.
2.- El régimen de protección de estos humedales se ajustará a los siguientes parámetros:
- • La fluctuación del nivel de agua de los humedales es un fenómeno natural. La restauración estará orientada a restituir los aportes naturales, no a suplirlos.
- • Se debe conservar su vegetación propia, a partir de las características fisicoquímicas del agua y la topografía, y proporcionar pastizales seminaturales y formaciones vegetales propias de estos ecosistemas.
- • Las excavaciones, roturaciones, remociones o drenajes, entre otros, se considerarán como usos del suelo contrarios a la protección de los humedales.
- • Serán fomentados los proyectos de restauración de humedales dirigidos a recuperar antiguas zonas húmedas desecadas o roturadas, así como aquellos dirigidos a la restauración de los valores ecológicos del entorno de estas áreas y los creados con funciones de biodepuración.
- • Con la finalidad de proporcionar un ámbito de descanso y refugio para la fauna, la protección de los humedales se extenderá a una franja perimetral continua que circunda la laguna a una distancia de 50 metros a partir del límite de las aguas en su máximo nivel.
- • Se prohibirán los vertidos de aguas residuales de cualquier tipo, así como cualquier aporte artificial de sustancias eutrofizantes.
- • Habrá que tener especial atención en las actuaciones o proyectos en los lugares propuestos como ejes estratégicos de dinamización turística y en las proximidades de los ejes estructuradores y que coincidan con algunas de las zonas húmedas catalogadas.
Artículo 42 Instrumentos de planificación forestal (B)
1.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Montes de Castilla y León, los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) son el instrumento de ordenación que desarrolla las previsiones del Plan Forestal en el marco territorial que establecen las Directrices.
2.- Los PORF regularán las actuaciones y actividades en terreno forestal en aplicación de las facultades administrativas que confiere la Ley de Montes al órgano forestal.
3.- La regulación del uso forestal queda establecida por el correspondiente régimen de autorizaciones al amparo de la Ley 3/2009, su desarrollo reglamentario y la adaptación de estas normas por parte de los PORF a la realidad del territorio objeto de ordenación.
4.- La estrategia que se establece en los PORF para los terrenos forestales constituye el marco para las actuaciones y actividades forestales y, en consecuencia, los demás instrumentos de ordenación y planificación deben coordinarse con aquellos en materia forestal.
5.- Las condiciones técnicas para las actuaciones forestales quedarán establecidas en el referente técnico del PORF, con la vinculación que establezca su normativa específica.
6.- La ordenación de las actuaciones forestales a escala de la unidad de gestión corresponde a los instrumentos de ordenación forestal establecidos por la Ley de Montes de Castilla y León y su desarrollo reglamentario.
7.- Las actuaciones no forestales que tienen lugar en los montes y afectan a los recursos forestales están sometidas, de acuerdo con la Ley de Montes de Castilla y León, a autorización o informe del órgano forestal, que se coordinarán con el resto de autorizaciones que les correspondan.
8.- Las actividades en terreno forestal que son objeto de licencia urbanística, previamente a la concesión de esta, deben recabar los informes y autorizaciones que establece la normativa en materia de montes y el PORF.
9.- Corresponde a los PORF establecer y adaptar al territorio los criterios de conservación de los recursos forestales y los demás instrumentos de ordenación del territorio deben tenerlos en consideración en la clasificación del suelo.
10.- El cambio del uso forestal y consiguiente pérdida de la condición de monte, tal y como se define en la normativa forestal, quedará ordenado para el ámbito territorial objeto de planificación en los términos que establezca el PORF.
11.- En aquellos montes declarados como Lugar de Importancia Comunitaria al amparo de la Directiva Hábitat, por constituir uno o varios de los hábitats forestales protegidos por ella, como parte de ese LIC, le serán de aplicación las determinaciones incluidas en los Planes de Gestión que se redacten al efecto.
12.- Los PORF de zonas Natura 2000 deberán integrar las directrices de gestión correspondientes a la función de conservación que emanen del plan de gestión del correspondiente LIC o ZEPA.
13.- En los ámbitos del Plan de Recuperación del Oso Pardo Cantábrico y del Urogallo Cantábrico o los correspondientes planes de cualquier otra especie que pudieran elaborarse en un futuro, los PORF deberán integrar las directrices de gestión que emanen de dichos planes.
Artículo 43 Directrices para la gestión forestal (B)
1.- La gestión forestal sostenible es el instrumento esencial para la conservación de cualquier tipo de hábitat forestal.
2.- Los principios orientadores de la gestión forestal sostenible son:
- a. Multifuncionalidad: compatibilidad para el cumplimiento de las diferentes funciones que la sociedad demanda de los bosques.
- b. Planificación: la integración de las funciones requiere su jerarquización temporal y espacial a lo largo del territorio forestal en diferentes escalas de percepción.
- c. Integración de los componentes ambientales, sociales, económicos y energéticos.
3.- El cumplimiento de los principios social y económico de la gestión forestal sostenible es tan importante como el cumplimiento de los principios ambientales. Los tres principios son imprescindibles para el desarrollo sostenible como forma más efectiva para la conservación de la Montaña Cantábrica Central.
4.- Buena parte de los bosques de la Montaña Cantábrica Central están considerados hábitats de interés comunitario y cuentan con protección al amparo de la Directiva de Protección de los Hábitat Naturales o la Directiva de Protección de las Aves. Forma parte de la Red Natura 2000.
5.- Las directrices de gestión forestal en los Bosques Red Natura 2000 habrán de tener en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Plan de Gestión de cada LIC o ZEPA o tipo de hábitat según se determine, y garantizar el estatus de dichos hábitats mediante los métodos de gestión forestal que resulten más adecuados, sin perjuicio de su compatibilización con las funciones social y económica.
6.- Los objetivos de aplicación de la Gestión Forestal Sostenible a la Montaña Cantábrica requieren tanto del mantenimiento de unas superficies de pasto acordes con la carga ganadera de cada zona en cada momento temporal como del manejo selvícola de las masas arboladas de cara a propiciar su madurez y disminuir su susceptibilidad a diversos riesgos.
7.- El manejo tradicional de los pastos mediante fuego está casi superado mediante la utilización del desbroce mecánico como herramienta alternativa, que se debe seguir manteniendo. Sin embargo, el manejo y distribución de las cargas debe mejorar para efectuar un mejor aprovechamiento y control del rebrote del matorral en el pastizal. Para ello se requiere profundizar en la organización técnico-administrativa de la ganadería extensiva, junto con la mejora de las infraestructuras de manejo del ganado extensivo: cierres, abrevaderos, mangas, accesos.
8.- La consecuencia del descenso de los incendios ha permitido un rápido aumento en extensión y densidad de los bosques. Sin embargo, muchas zonas presentan estructuras de elevado riesgo por acumulación de elementos finos especialmente combustibles, por lo que se requiere un manejo de cara a propiciar su evolución hacia estructuras más maduras y menos combustibles. El manejo para propiciar la necesaria puesta en valor de los bosques no solo es compatible sino complementario, y es un aspecto fundamental del aprovechamiento energético de los residuos forestales.
9.- La defensa de los bosques requiere una complementariedad entre la red de áreas cortafuegos y la red viaria. La red viaria, de forma aislada, no puede suplir en el control y extinción de incendios a la red de cortafuegos. Las áreas cortafuegos son infraestructuras que logran romper la continuidad del combustible, y aúnan una máxima eficacia en la prevención de incendios forestales y un mínimo impacto negativo para el medio natural. Las áreas cortafuegos permitirán romper la continuidad en las áreas de máxima combustibilidad de forma respetuosa con el medio natural, y la red viaria, con apoyo en las áreas cortafuegos y en otras barreras naturales al fuego, permitiría articular y compartimentar el territorio.
10.- La planificación de la gestión mediante proyectos de ordenación o planes dasocráticos es la manera más efectiva de garantizar la multifuncionalidad a escalas de detalle, por lo que se debe propiciar.
11.- La puesta en valor, que es la base del cumplimiento de los aspectos sociales y económicos del desarrollo sostenible, tiene limitaciones de importancia y de varios tipos en la Cordillera Cantábrica: ambientales, topográficas, de inexistencia de mercados, de tipos de estructura forestal, accesos... Se requiere un programa de fomento a través de estímulos económicos para que los bosques puedan generar rentas económicas y empleo a la población local. Ya existen instrumentos económicos para los Montes de Utilidad Pública, pero se requiere un aumento para los privados. En la Comunidad Autónoma actualmente está en tramitación el Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía. Dicho Plan integra un conjunto de medidas encaminadas a desarrollar el aprovechamiento energético de la biomasa en Castilla y León, lo que favorece el desarrollo sostenible, rural y económico de la Comunidad Autónoma, bajo unos principios rectores de carácter básico y fundamental.
12.- La puesta en valor de los recursos económicos, que son los que finalmente soportan la producción de los servicios ambientales, requiere un programa de fomento del consumo de productos procedentes de los aprovechamientos del monte, en especial de los madereros. Dentro de estos, el fomento de la utilización energética de la biomasa forestal es fundamental para que la utilización tradicional de estos montes pueda ser recuperada.
13.- La propiedad privada está muy disgregada, actualmente ya no es posible su utilización sostenible forestal ni ganadera y constituye una de las bases estructurales del mantenimiento de riesgos como el de incendios o el de enfermedades animales. Se requiere a medio plazo un programa de concentración parcelaria desde un enfoque de ordenación del territorio en cada entidad local, coordinada con los montes públicos en un marco de análisis sistémico del paisaje.
Artículo 44 La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O)
1.- Se entiende por monte, según la Ley de Montes de Castilla y León, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no esté dedicado al cultivo agrícola. Para su consideración se estará a lo regulado en la citada ley.
2.- El régimen de protección de los montes y zonas arboladas seguirá las siguientes directrices generales:
- • Será prioritario ampliar los espacios arbolados, integrar en su dinámica ecológica terrenos agrícolas próximos y conservar todas las áreas de monte con arbolado o matorral.
- • Se mantendrán, siempre que sea posible, zonas de matorral que formen mosaico con sectores arbolados en los que pudiera estratificarse y madurar el ecosistema, y en zonas de transición con los espacios arbolados de alrededor; en especial en aquellas áreas de contacto con las riberas donde las especiales características de la vegetación, su aislamiento y en ocasiones su conservación confieren al enclave especial interés.
- • Se garantizará el mantenimiento del buen estado de conservación de las series de matorral protegidos por la Directiva Hábitat e incluidos en la Red Natura 2000 como LIC o como ZEPA.
- • Fomento de la diversidad y madurez del ecosistema.
3.- Las masas arboladas en general son espacios de valor ambiental en los que debe potenciarse el proceso de recuperación. Las especies del género Juniperus (enebro, sabina...) son hábitat de la Directiva, algunas con carácter prioritario, por lo que gozan de un elevado grado de protección de acuerdo con las disposiciones del artículo 45 de la Ley 42/2007, gracias a lo cual el planeamiento urbanístico clasificará las áreas en las que medra este tipo de especies de forma coherente con su valor.
Artículo 45 Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B)
1.- Para su autorización en cualquier clase de suelo, las actividades clasificadas como potencialmente contaminantes del suelo con arreglo a la normativa de residuos deberán incorporar en la documentación que acompaña la solicitud de autorización o licencia ambiental un estudio hidrogeológico específico que prevea su afección sobre los flujos de aguas subterráneas y sus consecuencias. Se considerarán las situaciones accidentales y las medidas preventivas a ejecutar para prevenir una posible contaminación.
2.- Dentro de las previsiones de servicios urbanos, el planeamiento inventariará las conducciones y depósitos subterráneos de combustible radicados en el municipio y su estado de conservación, con la finalidad de determinar su posible afección sobre los flujos de aguas subterráneas con vulnerabilidad a la contaminación media y alta, para prevenir esta contaminación o proceder a la limpieza de los terrenos afectados conforme a lo establecido en estas Directrices sobre áreas degradadas por el depósito de residuos.