Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 73 de 14 de Abril de 2011 y BOE núm. 109 de 07 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 15 de Abril de 2011
TÍTULO IV
Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados
Artículo 46 Integración de las actividades extractivas (B)
1.- Los poderes públicos promoverán activamente la integración de los paisajes mineros abandonados en los nuevos modelos de actividades culturales a través de la figuras de acuerdo y colaboración. En este sentido, se considera asimismo necesario emprender los estudios necesarios para la restauración de los restos valiosos de las explotaciones mineras recientes frente a su abandono generalizado, particularmente en el entorno de Sabero y Barruelo de Santullán.
2.- Para la recuperación de las depresiones creadas por la explotación intensa de los materiales detríticos, tales como arenas y gravas, albergados en los depósitos de valle y terrazas de los ríos, se rellenarán los espacios vacíos con materiales y estériles inertes, para convertir estas zonas en parajes naturales con fines ecológicos y recreativos, o bien en instalaciones deportivas y de ocio.
3.- Los factores locales para la ubicación y diseño de las escombreras y otros tipos de materiales de desecho de las actividades extractivas serán expuestos dentro de los estudios y evaluación de impacto ambiental pertinentes para la explotación. En el caso de escombreras abandonadas se llevará a cabo la implantación de medidas correctoras que garanticen su estabilización, así como su protección posterior e integración en el medio a través de medidas de revegetación y restauración paisajística.
4.- La recuperación y remodelación de los impactos visuales y de las modificaciones del paisaje originadas por las actividades extractivas no metálicas a través de canteras dependerá de las características del lugar y de los objetivos medioambientales y usos que se prevean en él. Cuando fuese paisajística y ambientalmente conveniente y económicamente viable según se disponga de materiales, se rellenarán los huecos con escombros procedentes de residuos inertes no contaminantes y preferentemente con los derivados de las plantas de tratamientos de residuos. Posteriormente se llevará a cabo un tratamiento de restauración e integración paisajística.
5.- Cuando en las explotaciones escombreras o espacios vacíos creados se localicen yacimientos paleontológicos de interés, el proceso de recuperación irá orientado a su puesta en valor con fines científicos, educativos y de investigación, según el caso. De esta manera se revitalizará un patrimonio descubierto gracias a la actividad minera.
Artículo 47 Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B)
1.- El planeamiento deberá inventariar los vertederos, escombreras, muladares y suelos potencialmente contaminados existentes, así como las explotaciones mineras activas y abandonadas y sus estructuras asociadas (balsas y escombreras).
2.- Las áreas degradadas y en restauración clasificadas por el planeamiento como suelo rústico con algún régimen de protección podrán dedicarse a usos educativos, recreativos o de conservación de la naturaleza, para potenciar y restaurar sus valores ambientales. La restauración de estos espacios adecuará los elementos abandonados o degradados a la nueva función del espacio, para buscar la máxima expresión del potencial ecológico, educativo y cultural del espacio. Se recuperarán y potenciarán los valores naturales de charcas y humedales artificiales, taludes, extracciones, construcciones y otros elementos de interés, que se integrarán dentro del proyecto de restauración del área.
3.- Los elementos cuya presencia resulte incompatible con los objetivos de conservación y restauración del espacio serán retirados y dirigidos hacia opciones de tratamiento adecuadas desde el punto de vista medioambiental. Los proyectos de infraestructuras que afecten a este tipo de áreas inventariarán sus diferentes elementos con incidencia ambiental y propondrán acciones y tratamientos para su gestión debidamente programados y presupuestados.
4.- El tratamiento vegetal de este tipo de áreas, una vez definido el destino de sus elementos específicos, se diseñará según las normas para la biodiversidad y el fortalecimiento de los corredores ecológicos previstos en estas Directrices.