Ley 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 251 de 30 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000
TITULO VI
De los Créditos de Inversión
Artículo 30 Planes y Programas de actuación
La Junta de Castilla y León, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar los planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, estrategias, acciones, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 31 Fondo de Compensación Regional
1. El Fondo de Compensación Regional para el período 2000-2006 tendrá una dotación de 29.873 millones de pesetas.
2. Durante el ejercicio 2000 los créditos destinados al Fondo de Compensación Regional alcanzarán la cifra de 3.518 millones de pesetas.
Durante el año 2000, la distribución de los créditos destinados al Fondo de Compensación Regional, entre los territorios que sean declarados como menos desarrollados, será la que se determine en los Programas de Inversiones que a tal efecto se aprueben por Decreto de Junta de Castilla y León, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, previo informe del Consejo de Provincias de Castilla y León.
3. La Junta de Castilla y León dará cuenta a las Cortes Regionales y al Consejo Económico y Social de los decretos que aprueben la declaración de los territorios menos desarrollados y los correspondientes Programas de Inversiones para su conocimiento y control.
4. Las modificaciones de estos créditos requerirán la aprobación de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y oído el Consejo de Provincias de Castilla y León.