Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 116 de 22 de Junio de 2009 y BOE núm. 163 de 07 de Julio de 2009
- Vigencia desde 12 de Julio de 2009. Esta revisión vigente desde 21 de Octubre de 2013
TÍTULO I
Delimitación de las transferencias
Artículo 7 Destinatarios
Las entidades locales destinatarias de las transferencias son:
- a) Las Diputaciones Provinciales, de las competencias sobre campamentos juveniles a que se refiere el artículo 8.a) en su ámbito territorial, así como del resto de competencias mencionadas en dicho artículo en el ámbito territorial de los municipios con una población igual o inferior a 5000 habitantes.
- b) Los municipios con una población superior a 5000 habitantes, de las competencias que se señalan en el artículo 8, con excepción de los campamentos juveniles.
Artículo 8 Materias y competencias
Se transfieren las siguientes competencias sobre las materias que se citan:
- a) Juventud: la competencia sobre campamentos juveniles y centros de juventud-casas de juventud- de carácter público.
- b) Educación: la competencia sobre centros de educación de 0 a 3 años de carácter público.
- c) Servicios sociales: la competencia sobre centros de día para personas mayores y comedores sociales de carácter público, reservándose la Comunidad Autónoma la competencia sobre los centros de día para personas mayores anejos o ubicados en centros residenciales.
- d) Deportes: la competencia sobre instalaciones deportivas de carácter público, reservándose la Comunidad Autónoma la competencia sobre centros e instalaciones deportivas de alto rendimiento y sobre muelles e instalaciones de navegación de carácter deportivo.
- e) Medio Ambiente: la competencia sobre instalaciones recreativas, incluidos quioscos o infraestructuras similares, en montes declarados de utilidad pública, en zonas declaradas por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente como Zonas Naturales de esparcimiento y en riberas declaradas o estimadas, así como la competencia sobre las infraestructuras medioambientales de uso público ubicadas en los espacios naturales protegidos declarados, reservándose la Comunidad Autónoma la competencia sobre los centros de interpretación o casas del parque.
Artículo 9 Funciones en materia de Juventud
En relación con la competencia sobre campamentos juveniles y centros de juventud -casas de juventud- de carácter público, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León:
Artículo 10 Funciones en materia de Educación
1. En relación con la competencia sobre los centros de educación infantil de primer ciclo (0 a 3 años) de carácter público, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León:
- a) La puesta en marcha y mantenimiento de los centros.
- b) La gestión de los centros y de los servicios inherentes a éstos.
- c) La programación de actividades extraescolares.
- d) La difusión de materiales didácticos.
- e) La elaboración de proyectos de carácter experimental extracurricular.
2. En esta competencia, de igual forma, se guardará la debida coherencia con la reserva a favor de la Comunidad Autónoma de las siguientes funciones:
- a) Reconocimiento jurídico del carácter educativo de los centros.
- b) Desarrollo curricular, ordenación académica y evaluación de las enseñanzas de primer ciclo de la educación infantil.
- c) Establecimiento de criterios y directrices pedagógicas relativas al equipamiento escolar y material didáctico.
- d) Desarrollo de directrices de orientación educativa y psicopedagógica del primer ciclo de educación infantil.
- e) Las propias de la Inspección Educativa.
Artículo 11 Funciones en materia de Servicios Sociales
En relación con la competencia sobre los centros de día para personas mayores y los comedores sociales de carácter público, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León:
Artículo 12 Funciones en materia de Deportes
En relación con la competencia sobre instalaciones deportivas de carácter público, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León:
Artículo 13 Funciones en materia de Medio Ambiente
En relación con la competencia sobre las instalaciones recreativas en montes declarados de utilidad pública, en zonas declaradas por la Consejería en materia de Medio Ambiente como Zonas Naturales de Esparcimiento y en riberas declaradas o estimadas, así como la competencia sobre las infraestructuras medioambientales de uso público ubicadas en los espacios naturales declarados protegidos, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León: