Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BOCL núm. 22 de 03 de Febrero de 2003 y BOE núm. 168 de 15 de Julio de 2003
- Vigencia desde 04 de Febrero de 2003. Esta revisión vigente desde 12 de Mayo de 2011
TÍTULO III
De los Órganos de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 33
El gobierno y la administración de la Universidad de Salamanca se articularán a través de los siguientes órganos:
-
1.- Órganos de gobierno de la Universidad:
-
a)
Colegiados: Claustro Universitario, Consejo Social y Consejo de Gobierno.
Letra a) del número 1 del artículo 33 redactada por el apartado 14 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.
-
2.-
Órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas:
- a) Colegiados: Junta de Facultad o de Escuela.
- b) Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y Secretario.
Número 2 del artículo 33 redactado por el apartado 14 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo; corrección de errores «B.O.C.L.» 26 junio 2013).Vigencia: 12 mayo 2011
- 3.- Órganos de gobierno de Departamentos:
- 4.- Órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación:
Artículo 34
Los presentes Estatutos garantizan que los órganos colegiados de gobierno y administración de la Universidad se configuren de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, y que se propicie la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 35
La dedicación a tiempo completo será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso se podrán ejercer simultáneamente.
Artículo 36
La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Consejo Social
Artículo 37
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Sociedad y la Universidad.

Artículo 38
Corresponde al Consejo Social:
- a) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento.
-
b)
Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. A tal fin aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Letra b) del artículo 38 redactada por el apartado 17 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
-
c)
Informar la creación, supresión o modificación de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación.
Letra c) del artículo 38 redactada por el apartado 17 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
-
d)
Informar la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Letra d) del artículo 38 redactada por el apartado 17 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- e) Establecer las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, de acuerdo con las características de los respectivos estudios y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.Véase Res [CASTILLA Y LEÓN] 19 noviembre 2009, de la Universidad de Salamanca, por la que se hacen públicas las Normas de Permanencia de los/las estudiantes en la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 1 diciembre).
- f) Fijar las tasas académicas de los estudios cursados en la Universidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
- g) Aprobar las transferencias de gastos que se mencionan en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
- h) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno y dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, en atención a la existencia de méritos relevantes o exigencias relativas a la docencia, la investigación o la gestión, de acuerdo con la legislación vigente.
- i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual y la programación económica plurianual de la Universidad.
- j) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
- k) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
- l) Aprobar, para un mejor cumplimiento de los fines de la Universidad, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación aplicable.
- m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes le atribuyan.
Artículo 39
La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la ley de la Comunidad Autónoma. Son miembros del Consejo: el Rector, el Secretario General y el Gerente; un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
CAPÍTULO TERCERO
De los Claustros
Sección Primera
Del Claustro Universitario
Artículo 40
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria.
Artículo 41
1.- El Claustro Universitario será presidido por el Rector o por el Vicerrector que lo sustituye. Estará integrado por el Secretario General, el Gerente y 300 claustrales, representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria, elegidos de acuerdo con el procedimiento que establecen los presentes Estatutos y distribuidos del siguiente modo:
-
a)
158 claustrales tendrán la condición de profesores doctores con vinculación permanente.
Letra a) del número 1 del artículo 41 redactada por el apartado 18 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
-
b)
32 profesores en representación del resto de categorías de profesorado, excepto la de Profesor Asociado.
Letra b) del número 1 del artículo 41 redactada por el apartado 18 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
-
c)
2 claustrales en representación de los Ayudantes y del Personal Investigador en Formación.
Letra c) del número 1 del artículo 41 redactada por el apartado 18 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- d) 2 representantes de los Profesores Asociados y de los Profesores Visitantes.
-
e)
80 estudiantes, de los que 15 serán de Doctorado y Postgrado.
Letra e) del número 1 del artículo 41 redactada por el apartado 18 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
-
f)
26 miembros del Personal de Administración y Servicios.
Letra f) del número 1 del artículo 41 redactada por el apartado 18 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- g) 26 miembros del Personal de Administración y Servicios.
2.- El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en lo concerniente a la representación estudiantil, que lo hará cada dos.
3. Perderá la condición de claustral todo miembro del Claustro Universitario que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de claustral en su sector y circunscripción, salvo para el sector de los estudiantes, que serán elegidos con suplente.
Artículo 42
1.- Corresponde al Claustro Universitario en Pleno:
- a) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento interno.
- b) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno o de un tercio de los claustrales.
- c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector en los términos fijados en estos Estatutos.
- d) Elegir y, en su caso, remover al Defensor Universitario así como debatir la Memoria que éste remita sobre su actividad.
- e) Aprobar el Reglamento orgánico del Defensor Universitario.
- f) Conocer y debatir las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad. A tal efecto, el Rector presentará un informe anual, a partir del cual el Claustro podrá formular las propuestas que estime oportunas.
- g) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
- h) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y Servicios de la Universidad.
- i) Recabar los informes o solicitar la comparecencia ante el Claustro de los representantes de cualquiera de los órganos académicos o institucionales de la Universidad. Podrán asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto.
-
j)
Conocer y debatir el informe anual de la Unidad de Igualdad.
Letra j) del número 1 del artículo 42 redactada por el apartado 20 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
2.- La adopción de acuerdos que recaigan sobre los apartados a) y b) del párrafo anterior requerirá mayoría absoluta de la totalidad de los componentes del Claustro.
Artículo 43
1.- Un tercio del Claustro podrá proponer la convocatoria de elecciones a Rector. La presentación de la propuesta provocará la convocatoria del Claustro Universitario en el plazo máximo de diez días.
2.- La propuesta será discutida en sesión plenaria, en la que intervendrá en primer lugar un representante de los proponentes explicando los motivos de la propuesta. Intervendrá a continuación el Rector, tras lo cual se abrirá un turno de palabra para todos los miembros del Claustro, que se cerrará con una segunda intervención del representante de los proponentes y del Rector.
3.- Después del debate, la propuesta será votada, entendiéndose aprobada al obtener el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro Universitario, que se celebrarán en la misma fecha.
4.- Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta pasado un año.
5.- Durante la tramitación, debate y votación de estas propuestas el Claustro será presidido por el miembro de la Mesa que determine el Reglamento del mismo.
Artículo 44
1.- El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.
2.- El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, en los meses de octubre o noviembre y de abril o mayo, y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Rector o lo solicite al menos un tercio de los claustrales.
3.- El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro y en él se incluirán los asuntos cuyo tratamiento solicite una décima parte de los miembros de aquél.
4.- Las sesiones del Claustro serán públicas. La Mesa regulará la presencia de público durante las mismas.
Sección Segunda
Del Claustro de Doctores
Artículo 45
1.- El Claustro de Doctores es el órgano colegiado al que corresponde conocer y, en su caso, aprobar las propuestas de nombramiento de Doctores Honoris Causa formuladas por el Consejo de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de un Departamento o Instituto y previo informe del Centro o Centros interesados.
2.- Componen el Claustro de Doctores todos los Profesores de la Universidad de Salamanca que posean el título de Doctor. Podrán solicitar su pertenencia al mismo todos los Doctores de la Universidad de Salamanca en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3.- El Claustro de Doctores será presidido por el Rector o Vicerrector que lo sustituye. En cuanto al régimen y desarrollo de sus sesiones, será de aplicación el Reglamento de funcionamiento interno del Claustro Universitario. La válida constitución del Claustro de Doctores requerirá la presencia de un tercio de sus miembros en primera convocatoria. Podrá constituirse en segunda convocatoria con los Doctores presentes.
4.- La aprobación de las propuestas de concesión del Doctorado Honoris Causa requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos.
CAPÍTULO CUARTO
De los Órganos Colegiados de Gobierno y representación
Sección Primera
Del Consejo de Gobierno
Artículo 46
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 47
1.- El Consejo de Gobierno, presidido por el Rector o Vicerrector que lo sustituye, tendrá la siguiente composición:
- a) El Rector.
- b) El Secretario General.
- c) El Gerente.
- d) Los Vicerrectores. Si el Rector designara un número de Vicerrectores inferior a ocho, los puestos asignados a los Vicerrectores y vacantes por esa causa pasarían a ser miembros de designación por el Rector.
- e) Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la Comunidad Universitaria elegido por el Consejo Social.
- f) Veinte representantes y sus suplentes elegidos por el Claustro de entre sus miembros, de los que nueve serán profesores doctores con vinculación permanente, tres profesores en representación del resto de categorías del profesorado (Art. 41.1.b), seis estudiantes, de los que dos pertenecerán al Doctorado y Postgrado, y dos miembros del personal de Administración y Servicios, de los que uno será funcionario y otro será laboral.
- g) Siete Directores de Departamento elegidos por Divisiones Académicas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
- h) Siete Decanos o Directores de Centro elegidos por Divisiones Académicas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
- i) Un Director de Instituto elegido por los Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
- j) Los Presidentes de las Juntas y Comités de Empresa de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios.
- k) El Presidente del Consejo de Asociaciones de Estudiantes.
- l) El Presidente del Consejo de Delegaciones de Estudiantes.

2.- La duración de la representación de los sectores de la Comunidad Universitaria comprendidos en los apartados d) a i) será de cuatro años, excepto en el caso de los estudiantes, que será de dos.
Artículo 48
Corresponde al Consejo de Gobierno:
- a) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento interno.
- b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.
- c) Aprobar los Planes de Estudio de los Centros de la Universidad, así como los programas de actividades académicas en sus aspectos generales y supervisar su desarrollo.
- d) Determinar las condiciones de convalidación de títulos y aprobar la creación de títulos y diplomas propios.Véase Res [CASTILLA Y LEÓN] 7 agosto 2007, de la Universidad de Salamanca, por la que se procede a la publicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2006 y 27 de julio de 2007, aprobando el Reglamento para la Homologación de Títulos y Grados Académicos de Posgrado de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 17 agosto).
- e) Elegir a los miembros de la Comisión de Doctorado de la Universidad.
- f) Aprobar programas de expansión de la Universidad.
- g) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.
- h) Coordinar la labor de los distintos Centros, Departamentos e Institutos, unificando criterios y normas, especialmente al aprobar sus distintos Reglamentos.
- i) Autorizar la adscripción del personal docente e investigador a los Centros, Departamentos, Institutos y, en su caso, Centros Propios.
- j) Elaborar la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios. Anualmente se aprobarán las modificaciones pertinentes en dicha Relación.
- k) Fijar los criterios y procedimientos para la contratación de profesores eméritos y visitantes y para cubrir las vacantes derivadas de bajas sobrevenidas.
- l) Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales al profesorado.
- m) Acordar la concesión de honores y proponer al Claustro de Doctores el nombramiento de Doctores Honoris Causa.
- n) Elegir sus representantes en el Consejo Social.
- ñ) Aprobar los proyectos de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad para su trámite al Consejo Social, conocer periódicamente la gestión y realización del presupuesto y examinar y aprobar el proyecto de Cuenta General que se ha de presentar al Consejo Social.
- o) Proponer las transferencias de créditos entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.
-
p)
Autorizar la celebración de los contratos que la Universidad de Salamanca, los Centros, Departamentos, Institutos, Centros Tecnológicos, Grupos de Investigación o el profesorado puedan establecer con entidades públicas o privadas o con personas físicas de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la participación de la Universidad en empresas de base tecnológica.
Letra p) del artículo 48 redactada por el apartado 22 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- q) Autorizar la celebración de convenios de cooperación científica con otras Universidades e Instituciones.
- r) Informar los convenios para la creación o participación en la constitución de sociedades mercantiles o mixtas, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.
- s) Crear, reestructurar o suprimir los Servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como supervisar el funcionamiento de aquéllos.
- t) Velar por el cumplimiento, por parte de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, de sus respectivos deberes, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.
-
u)
Tramitar e informar al Consejo Social sobre la creación o supresión de Facultades y Escuelas.
Letra u) del artículo 48 redactada por el apartado 22 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- v) Promover la constante mejora en la calidad de la Universidad.
-
w)
Ejercer las restantes competencias que le atribuyan las leyes y los presentes Estatutos.
Letra w) del artículo 48 redactada por el apartado 22 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- x) ...
-
Letra x) del artículo 48 suprimida por el apartado 22 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo; corrección de errores «B.O.C.L.» 26 junio 2013).Vigencia: 12 mayo 2011
Artículo 49
1.- El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisión. El Pleno se reunirá al menos una vez al mes en período lectivo.
2.- El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por el Rector y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros de aquél.
3.- Existirá una Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de la que formarán parte:
- a) El Rector.
-
b)
Dos Vicerrectores designados por el Rector.
Letra b) del número 3 del artículo 49 redactada por el apartado 23 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- c) El Secretario General.
- d) Un Decano o Director de Centro de Humanidades y otro de Ciencias.
- e) Un Director de Departamento de Humanidades y otro de Ciencias.
- f) Dos profesores de la representación claustral.
- g) Dos estudiantes.
- h) Un miembro del Personal de Administración y Servicios.
4.- Corresponde a la Comisión Permanente resolver las cuestiones de trámite y aquellas otras que le sean delegadas por el Pleno.
5.- El Pleno del Consejo de Gobierno podrá decidir la formación de otras Comisiones.
6.- Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el Rector o el Presidente de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz, pero sin voto, a cuantas personas estime necesario.
7.- De los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno se dará conocimiento a la Comunidad Universitaria.
Sección
Segunda
De la Junta Consultiva
Artículo 50
...


Sección Tercera
De las Juntas de Facultad y de Escuela
Artículo 51
Las Juntas de Facultad o de Escuela son los órganos colegiados de gobierno de dichos Centros.
Artículo 52
1.- Las Juntas de Facultad o Escuela tendrán la siguiente composición:
- a) El Decano o Director del Centro, que la preside.
- b) Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.
- c) El Administrador del Centro.
-
d)
Todos los profesores con vinculación permanente al Centro, que representarán en términos numéricos el 51 por ciento del total de sus componentes.
Letra d) del número 1 del artículo 52 redactada por el apartado 26 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
-
e)
Una representación del personal docente e investigador contratado y del personal investigador en formación equivalente al 19 por ciento, de los cuales al menos la mitad serán ayudantes y profesores ayudantes doctores.
Letra e) del número 1 del artículo 52 redactada por el apartado 26 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- f) Una representación de los estudiantes equivalente al 25 por ciento.
- g) Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente al 5 por ciento.
2. La duración de la representación será de dos años en el caso del personal mencionado en la letra e) del número anterior, cuatro años en el del personal de administración y servicios y un año en el de los estudiantes.

3. El Consejo de Gobierno, en atención a las características singulares de la Facultad o Escuela, podrá autorizar una composición diferente, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela afectada, respetando en todo caso, que la representación de los profesores con vinculación permanente sea, como mínimo, del 51 por ciento.

4. Perderá la condición de miembro de la Junta de Centro aquel que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Y se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de representante en su sector.

Artículo 53
Corresponde a la Junta de Facultad o Escuela en Pleno:
- a) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.
- b) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.
-
c)
Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los estudios oficiales de Grado y, en su caso, de Máster universitario y Títulos Propios, y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno.
Letra c) del artículo 53 redactada por el apartado 27 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- d) Aprobar las directrices generales de la actuación del Centro.
- e) Organizar la docencia que se imparta en el Centro, especialmente en lo que concierne a la coordinación de los medios personales y materiales.
- f) Proponer e informar la creación, modificación y supresión de Centros dependientes de la Facultad o Escuela, así como los correspondientes convenios de adscripción.
- g) Proponer e informar, según corresponda, al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas de creación, transformación o supresión de Departamentos.
- h) Informar al Consejo de Gobierno las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo realizadas por los Departamentos.
- i) Informar, en su caso, la contratación de profesores visitantes y eméritos.
- j) Aprobar la distribución y la relación de gastos, así como su ejecución.
- k) Proponer al Rector su representante en la Comisión de Convalidaciones.
- l) Nombrar, a propuesta motivada de algún estudiante, Tribunales extraordinarios encargados de su calificación.
- m) Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes y los presentes Estatutos.
Artículo 54
1.- Las Juntas de Facultad o Escuela funcionarán en Pleno o en Comisión.
2.- El Pleno de la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.
3.- El orden del día de las reuniones de la Junta será fijado por el Decano o Director del Centro y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite una décima parte de los miembros de la misma.
4.- La Junta de Facultad o Escuela podrá crear comisiones delegadas de acuerdo con su Reglamento Interno.
5.- Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto.
Artículo 55
El Secretario de Facultad o Escuela, que lo será también de la Junta, es el fedatario de los actos o acuerdos que en ella se produzcan y, con tal carácter, levantará acta de las sesiones y custodiará la documentación de la Facultad o Escuela.
Sección Tercera
De los Consejos de Departamento

Artículo 56
Los Consejos de Departamento son los órganos colegiados de gobierno de éstos.
Artículo 57
1.- Los Consejos de Departamento tendrán la siguiente composición:
- a) El Director, que lo preside, el Subdirector y el Secretario.
-
b)
Los profesores con vinculación permanente, los eméritos y todos los doctores del Departamento.
Letra b) del número 1 del artículo 57 redactada por el apartado 29 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- c) El resto del personal docente e investigador no doctor tendrá una representación no superior al 15 por ciento.
-
d)
Una representación de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento, que constituirá el 25 por ciento de la composición total del Consejo y de los que dos quintos serán de Doctorado y Postgrado.
Letra d) del número 1 del artículo 57 redactada por el apartado 29 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
2. La duración de la representación será de dos años en el caso del personal mencionado en la letra c) del número anterior, de cuatro años en el caso del personal de administración y servicios y de un año en el caso de los estudiantes.

3. Perderá la condición de miembro del Consejo de Departamento aquel que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de representante en su sector.

Artículo 58
Corresponde al Consejo de Departamento en Pleno:
- a) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.
- b) Elegir y remover, en su caso, al Director.
- c) Aprobar la distribución y la relación de gastos, así como su ejecución.
- d) Aprobar la Memoria anual de sus actividades.
-
e)
Programar y coordinar la labor docente del Departamento en los estudios de Grado, así como proponer estudios de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, Títulos Propios y colaborar en su organización docente.
Letra e) del artículo 58 redactada por el apartado 30 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- f) Solicitar la creación de Institutos Universitarios de Investigación.
- g) Formular a la Junta de Centro o Centros correspondientes las sugerencias que estime oportunas en relación con los planes de estudio.
- h) Organizar cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios especiales y ciclos de conferencias, dentro de sus áreas de conocimiento, y fomentar la coordinación de tales actividades con otros Departamentos.
- i) Promover la formalización de contratos con Entidades públicas o privadas, para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.
- j) Solicitar al Consejo de Gobierno las modificaciones que estime oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo.
- k) Proponer para su designación a los miembros de las comisiones de selección del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de acuerdo con los presentes Estatutos.
- l) Proponer la contratación de profesores eméritos y visitantes.
- m) Proponer al Rector, en su caso, la contratación de personal para efectuar trabajos temporales o específicos de acuerdo con la legislación vigente.
- n) Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de Doctorado Honoris Causa.
- ñ) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes y los presentes Estatutos.
Artículo 59
1.- El Consejo de Departamento se reunirá en período lectivo al menos una vez al trimestre y siempre que el Director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.
2.- El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros de aquél.
3.- El Consejo de Departamento podrá actuar en Comisiones cuando el número de sus miembros o la índole de sus actividades así lo aconseje.
Sección Cuarta
De los Consejos de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 60
Los Consejos de Instituto Universitario de Investigación son el órgano colegiado de gobierno de éstos.
Artículo 61
1.- Los Consejos de Instituto tendrán la siguiente composición:
- a) El Director, que lo preside, el Subdirector y el Secretario.
- b) Una representación de los doctores vinculados al mismo determinada por su Reglamento de régimen interno.
- c) Una representación de los investigadores no doctores que no será superior al 15 por ciento del total.
-
d)
En su caso, una representación de sus estudiantes de Doctorado y Postgrado, que constituirá el 10 por ciento del total.
Letra d) del número 1 del artículo 61redactada por el apartado 32 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- e) Un representante del personal de Administración y Servicios adscrito al Instituto.
2.- La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Instituto será de cuatro años, excepto para los estudiantes, que será de dos años.
3.- El Consejo de Instituto se reunirá al menos dos veces al año y siempre que el Director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.
4.- El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros de aquél.
Artículo 62
Corresponde al Consejo de Instituto Universitario de Investigación:
- a) Elaborar su propio Reglamento de régimen interno.
- b) Proponer al Rector la designación o cese de su Director.
- c) Aprobar la relación y distribución de gastos, así como su ejecución.
- d) Aprobar la Memoria anual de sus actividades.
-
e)
Colaborar en la organización docente de los estudios de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, Títulos Propios.
Letra e) del artículo 62 redactada por el apartado 33 del artículo único del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 38/2011, 5 mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca («B.O.C.L.» 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 2011
- f) Formular a la Junta de Centro o Centros correspondientes las sugerencias que estime oportunas en relación con los planes de estudio.
- g) Organizar cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios especiales, ciclos de conferencias y otras formas de asesoramiento técnico, dentro de sus líneas de investigación.
- h) Proponer la contratación de personal investigador y, en su caso, de personal técnico especializado.
- i) Proponer la concesión de Doctorado Honoris Causa.
- j) Promover la formalización de contratos con Entidades públicas o privadas, para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.
- k) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes y los presentes Estatutos.
Artículo 63
La regulación de los Institutos mixtos e interuniversitarios se adecuará a lo previsto en los Arts. 17 y siguientes de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO QUINTO
De los Órganos Unipersonales
Sección Primera
Del Rector
Artículo 64
1.- El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
2.- Será auxiliado en sus funciones por un Consejo de Dirección formado por los Vicerrectores, el Secretario General, el Vicesecretario, en su caso, y el Gerente.
Artículo 65
1.- El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en ésta. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
2.- El Rector sólo podrá ser removido de su cargo mediante la convocatoria de elecciones prevista en el Art. 43 de estos Estatutos y en los términos previstos en las leyes. Su mandato durará cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.
3.- El Rector, si así lo decide, quedará dispensado total o parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes.
4.- El Rector deberá informar sobre cualquier aspecto de su gestión y de la del Consejo de Dirección cuando así lo requieran el Claustro, el Consejo de Gobierno o el Consejo Social.
Artículo 66
Corresponde al Rector:
- a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.
- b) Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universidad.
- c) Representar administrativa y judicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
- d) Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.
- e) Expedir títulos y diplomas.
- f) Presidir todos los actos de la Universidad, salvo lo dispuesto en la legislación sobre honores y precedencias.
- g) Ejercer la jefatura superior de todo el personal universitario y adoptar, en conformidad con la legislación vigente, las decisiones relativas al régimen disciplinario.
- h) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección del personal docente e investigador y de Administración y Servicios, funcionario y contratado, de acuerdo con los presentes Estatutos.
- i) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universidad, de acuerdo con los presentes Estatutos.
- j) Proceder al nombramiento del Profesorado y de todo el Personal al servicio de la Universidad, a los titulares electos para los distintos cargos académicos y elevar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la propuesta de nombramiento de los vocales del Consejo Social realizada por el Consejo de Gobierno. Nombrar o destituir a los titulares de cargos académicos y administrativos de libre designación.
- k) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.
- l) Autorizar los actos extraordinarios que vayan a celebrarse dentro del recinto universitario.
- m) Asumir cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquellas que, correspondiendo a la Universidad, no hayan sido expresamente reconocidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Gobierno.
Sección Segunda
De los Vicerrectores, del Secretario General y del Gerente
Artículo 67
1.- Los Vicerrectores son los responsables de la gestión de las diversas funciones universitarias, cuya dirección inmediata ostentan por delegación del Rector y bajo la supervisión de éste.
2.- En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe el Consejo de Gobierno. En ningún caso podrá prolongarse esta situación más de seis meses consecutivos.
3.- El Rector podrá nombrar hasta ocho Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicio en la Universidad.
4.- Los Vicerrectores podrán ser dispensados, parcial o totalmente, por el Rector del ejercicio de sus tareas docentes.
5.- Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró.
Artículo 68
1.- El Secretario General, que auxilia al Rector en las tareas de organización y régimen académico, será el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad en los que figure como tal y, con este carácter, levantará acta de las sesiones.
2. El Secretario General cuidará de la creación y custodia de los libros de actas de los Claustros, Consejo de Gobierno y tomas de posesión. Se encargará, asimismo, de la compilación de las resoluciones, órdenes e instrucciones del Rectorado y de librar las certificaciones de los actos y acuerdos documentados o de aquellos que presencie en su condición de fedatario.

3. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad y pertenezcan a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

4.- El Secretario General podrá proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General.
5.- A petición propia, el Secretario General será dispensado parcial o totalmente del ejercicio de las tareas que realizaba antes de su nombramiento.
Artículo 69
1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

2. El cargo de Gerente exige dedicación a tiempo completo. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes. Podrá proponer el nombramiento de uno o más Vicegerentes.

3.- Corresponde al Gerente la gestión de los servicios de la Universidad, en lo administrativo y en lo económico, bajo la supervisión del Rector o Vicerrector en quien delegue.
4.- En caso de ausencia, incapacidad transitoria o vacante, el Gerente será sustituido en sus funciones por un Vicegerente.
Sección Tercera
De los Decanos de Facultad y Directores de Escuela
Artículo 70
Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión de los mismos.
Artículo 71
1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela serán nombrados por el Rector, previa elección por la Junta de Centro entre profesores con vinculación permanente adscritos al respectivo Centro.

2.- El mandato de los Decanos o Directores tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
3.- Los Decanos o Directores de Centro podrán ser removidos por la Junta, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de éstos. Si la propuesta no prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva hasta transcurrido un año.
4.- A petición propia, los Decanos y Directores de Centro podrán ser eximidos parcialmente por el Rector del ejercicio de sus funciones docentes.
Artículo 72
1.- Para el mejor desempeño de sus funciones, los Decanos o Directores contarán con el auxilio de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro. Los Vicedecanos y Subdirectores, que no podrán exceder de tres, serán designados entre los miembros del Centro.
2.- En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector que designe la Junta del Centro. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de seis meses consecutivos.
Artículo 73
Corresponde al Decano o Director:
- a) Dirigir y supervisar las actividades del Centro y, en especial, la organización de las actividades docentes.
- b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Centros y, en particular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.
- c) Convocar y presidir las Juntas del Centro y ejecutar sus acuerdos.
- d) Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.
- e) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquellas que, correspondiendo al Centro, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias a la Junta del Centro.
Sección Cuarta
De los Directores de Departamento
Artículo 74
Los Directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión del mismo.
Artículo 75
1. Los Directores de Departamento serán nombrados por el Rector, previa elección por el Consejo de Departamento entre sus profesores doctores con vinculación permanente.

2.- El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Los Directores de Departamento podrán ser removidos por el Consejo de Departamento, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de éstos. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir otra hasta transcurrido un año.
3.- Para el mejor desempeño de sus funciones, los Directores contarán con el auxilio del Subdirector y del Secretario del Departamento. El Secretario, que lo será también del Consejo, levantará acta de las sesiones y custodiará la documentación del Departamento.
4.- En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Director será sustituido por el Subdirector. En ningún caso podrá prolongarse esta situación más de seis meses consecutivos.
Artículo 76
Corresponde a los Directores de Departamento:
- a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento.
- b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.
- c) Presentar al Consejo de Departamento la Memoria anual de actividades.
- d) Impulsar la celebración de contratos de acuerdo con lo previsto en el Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
- e) Coordinar las tareas propias del personal de Administración y Servicios adscritos al Departamento.
- f) Proponer al Rector el nombramiento y cese del Subdirector y del Secretario del Departamento.
- g) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirles las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del Departamento no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Departamento.
Sección Quinta
De los Directores de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 77
Los Directores de Instituto ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión del mismo.
Artículo 78
1. Los Directores de los Institutos serán designados y cesados por el Rector. Serán propuestos por el Consejo del Instituto mediante elección entre profesores doctores con vinculación permanente miembros del mismo.

2.- El mandato de los Directores tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
3.- El Consejo de Instituto podrá proponer la remoción de su Director, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de éstos. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir otra hasta transcurrido un año.
4.- Para el mejor desempeño de sus funciones, los Directores contarán con el auxilio del Subdirector y del Secretario del Instituto. El Secretario, que lo será también del Consejo, levantará acta de las sesiones y custodiará la documentación del Instituto.
5.- En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Director será sustituido por el Subdirector. En ningún caso podrá prolongarse esta situación más de seis meses consecutivos.
Artículo 79
Corresponde a los Directores de Instituto:
- a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto.
- b) Convocar y presidir el Consejo de Instituto y ejecutar sus acuerdos.
- c) Presentar al Consejo de Instituto la Memoria anual de actividades.
- d) Impulsar la celebración de contratos de acuerdo con lo previsto en el Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
- e) Coordinar las tareas propias del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.
- f) Proponer al Rector el nombramiento y cese del Subdirector y del Secretario del Instituto.
- g) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirles las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del Instituto no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Instituto.
CAPÍTULO SEXTO
De la elección de los Órganos de la Universidad
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 80
Las elecciones de los titulares de los órganos de la Universidad se regirán por los presentes Estatutos, por el Reglamento Electoral de la Universidad y por las disposiciones que en cada caso dicten las Juntas Electorales.

Artículo 81
1.- Tienen capacidad electoral activa y pasiva todos los miembros de la Comunidad Universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral.
2.- La condición de candidato deberá ser manifestada formalmente mediante escrito del interesado dirigido a la Junta Electoral competente.
Artículo 82
1.- Las elecciones se realizarán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
2.- El sufragio constituye un derecho y un deber personal no delegable.
3.- Las Juntas Electorales competentes podrán admitir, por circunstancias académicas o personales graves, el voto por correo.
Sección Segunda
De la Organización y Procedimientos Electorales
Artículo 83
1.- La organización electoral de la Universidad está constituida por la Junta Electoral de la Universidad, las Juntas Electorales de los Centros y las Mesas Electorales.
2.- La condición de miembro de un órgano electoral es incompatible con la de candidato a un órgano unipersonal y con el ejercicio de cualquier función de gobierno.
Artículo 84
1.- La Junta Electoral de la Universidad estará formada por cinco miembros de la Comunidad Universitaria, tres de ellos especialistas en Derecho o Ciencia Política, todos ellos elegidos por el Claustro Universitario para un período de cuatro años.
2.- El Presidente de la Junta Electoral de la Universidad, que deberá ser profesor doctor con vinculación permanente, será elegido cada cuatro años por y de entre sus componentes.

3.- El Secretario de la Junta Electoral de la Universidad será uno de sus miembros, especialista en Derecho o Ciencia Política.
4.- El Director de los servicios informáticos universitarios, asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta Electoral de la Universidad.
5.- La condición de miembro de pleno derecho de la Junta Electoral de la Universidad es incompatible con la de candidato a un órgano unipersonal y colegiado y con el ejercicio de cualquier función de gobierno.
Artículo 85
Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad:
- a) Desarrollar las normas electorales.
- b) Interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral.
- c) Suplir mediante las disposiciones oportunas las deficiencias o lagunas que pudieran advertirse.
- d) Establecer los sistemas de provisión de vacantes en los órganos colegiados de la Universidad de acuerdo con los presentes Estatutos.
- e) Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral de la Universidad.
- f) Dirigir y coordinar la actuación de las Juntas Electorales de Centro.
- g) Regular los procesos electorales que tengan lugar en el ámbito de los Departamentos e Institutos de la Universidad.
- h) Proclamar la lista definitiva de candidatos a Rector, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno, así como los resultados definitivos de la elección y los candidatos electos.
- i) Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales en un plazo máximo de diez días.
Artículo 86
1. Las Juntas Electorales de Centro estarán formadas por tres profesores, al menos dos de ellos con vinculación permanente, un estudiante y un miembro del Personal de Administración y Servicios. Serán designados, así como sus suplentes, mediante sorteo, que se celebrará cada dos años en el mes de enero, ante el Secretario de Centro, en acto público convocado al efecto. Será su Presidente un profesor con vinculación permanente elegido por la propia Junta Electoral de entre sus miembros. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Centro correspondiente.

2.- Las Juntas Electorales de Centro tienen competencias análogas a las de la Junta Electoral de la Universidad, siempre que el ámbito de las elecciones se circunscriba al Centro respectivo.
3.- Los acuerdos de las Juntas Electorales de Centro serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.
Artículo 87
1.- Los miembros de las Mesas Electorales para las elecciones de representantes en el Claustro, para las de Consejo de Gobierno, Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento o Instituto, así como para las elecciones de Rector, Decano o Director de Escuela y de Director de Departamento, serán elegidos mediante sorteo regulado por la Junta Electoral correspondiente.
2.- Serán funciones de las Mesas:
- a) Presidir y ordenar la votación.
- b) Mantener el orden.
- c) Verificar la identidad de los votantes.
- d) Realizar el escrutinio.
- e) Velar por la pureza del sufragio.
3.- Los candidatos, tanto a órganos unipersonales como a órganos colegiados, podrán nombrar interventores en las Mesas electorales.
Artículo 88
1.- Treinta días antes de finalizar el mandato de los representantes en los órganos colegiados y de los titulares de los órganos unipersonales, el Presidente del órgano colegiado, o el titular del unipersonal correspondiente, convocará nuevas elecciones.
2. Con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha señalada para las elecciones, la Secretaría General de la Universidad, o, en su caso, la Secretaría de los Centros, Departamentos o Institutos, hará público el censo electoral correspondiente, debidamente actualizado. La Junta Electoral de la Universidad podrá, motivadamente, reducir el plazo hasta un mínimo de diez días en los supuestos en los que el número de electores sea reducido. En ningún caso se acortará el plazo cuando se trate de elecciones de representantes de los estudiantes en los órganos colegiados o en las elecciones a Rector.

3.- Desde la fecha de la convocatoria de elecciones, tanto los electores como los candidatos podrán celebrar reuniones o actos de información electoral.
4.- Los Servicios y Centros de la Universidad facilitarán, en la medida de sus posibilidades, a los candidatos los medios y espacios necesarios para llevar a cabo tal labor de información.
Artículo 89
Mientras el candidato electo no tome posesión del órgano unipersonal o en tanto no se constituya el órgano colegiado, continuarán en funciones los anteriores.
Sección Tercera
De la Elección de Representantes en los Órganos Colegiados
Artículo 90
El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros sus representantes en el Consejo Social de la Universidad mediante votación secreta.
Artículo 91
1.- En las elecciones de representantes en los órganos colegiados, la votación se hará por el sistema de listas abiertas.
2.- Para garantizar una mayor representatividad los electores votarán hasta un número equivalente al 70 por 100 del total de representantes elegibles. Cuando el número de puestos sea igual o inferior a tres, podrá votarse al total de los mismos.
3.- El empate a votos entre dos o más candidatos será resuelto por sorteo, llevado a cabo por la Junta Electoral de la Universidad.
4.- Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los candidatos siguientes que hubieran obtenido mayor número de votos, salvo en los casos dispuestos en estos Estatutos.
Artículo 92
1. La circunscripción electoral para la elección de los miembros del Claustro representantes de los alumnos de Grado será cada centro universitario, y dentro de él estos constituirán un solo cuerpo electoral. La de los estudiantes de Máster Universitario y Doctorado y demás sectores de la comunidad universitaria será única, sin perjuicio de que, para facilitar su voto, se constituyan Mesas Electorales diferenciadas.

2. La determinación del número de representantes de estudiantes de Grado que habrán de elegirse en cada circunscripción se hará manteniendo la proporción que existe en el Claustro entre el número de representantes del sector y el número total de componentes del mismo. El número de representantes a elegir en cada Centro será establecido por la Junta Electoral de la Universidad, en función de los datos del Censo.

3.- ...

Artículo 93
El Personal de Administración y Servicios se distribuirá en dos colegios electorales según su condición de personal funcionario o de personal laboral. La distribución del número de representantes a elegir en cada colegido será determinada por la Junta Electoral de la Universidad, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Artículo 94
El Claustro determinará cuáles son los criterios y el procedimiento para elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.

Artículo 95
1.- Los representantes en el Consejo de Gobierno de los Centros y Departamentos serán elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a) Los Decanos y Directores de Centro integrados en cada una de las Divisiones Académicas elegirán de entre ellos a un representante.
- b) En la misma votación los Decanos y Directores de Centro votarán a cualquiera de los candidatos presentados en las seis Divisiones Académicas. Será proclamado electo aquél que obtenga el mayor número de votos descontando aquellos candidatos que hubieren sido proclamados electos por su propia División Académica.
- c) Se procederá del mismo modo con los representantes de los Directores de Departamento.
2.- El representante de los Directores de Institutos en el Consejo de Gobierno será elegido por éstos de entre quienes reúnan tal condición.
3.- Todas las candidaturas para esta elección deberán constar de un titular y de un suplente.
4.- Cuando alguno de los representantes perdiera la condición en virtud de la cual accedió al cargo representativo, deberá procederse a una nueva elección de acuerdo con el procedimiento por el cual fue elegido.
Artículo 96
1.- Los representantes en las Juntas de Facultad o Escuela del personal docente e investigador contratados serán elegidos en una única votación por los existentes en el Centro.
2.- Los representantes del Personal de Administración y Servicios en la Junta de Facultad o Escuela serán elegidos por el personal funcionario y por el personal laboral del Centro en Mesas electorales distintas. El número de representantes a elegir en cada Mesa será determinado por la Junta Electoral del Centro, aplicando el principio de proporcionalidad.
3.- Los representantes de los estudiantes en las Juntas de Facultad o Escuela serán distribuidos por la Junta Electoral del Centro, procurando garantizar la representación de los distintos ciclos y titulaciones y aplicando subsidiariamente el principio de proporcionalidad.
Artículo 97
1.- La elección de los representantes en los Consejos de Departamento será efectuada por los propios sectores, dentro del primer trimestre del curso académico, extendiéndose su mandato hasta la siguiente elección.
2. El número de representantes de los estudiantes será fijado por la Junta Electoral de la Universidad. Para ello, tendrá en cuenta las asignaturas impartidas por el Departamento tanto en los Centros como en los Másteres Universitarios y programas de Doctorado, atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. Los representantes de los estudiantes de Máster Universitario y Doctorado serán elegidos por un colegio electoral diferenciado.
Sección Cuarta
De la Elección de los Órganos Unipersonales
Artículo 98
1. El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y por sufragio universal, libre y secreto. Los candidatos a Rector deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Universidad, estar en activo y prestar servicio a tiempo completo en la Universidad de Salamanca.
2. El voto para la elección de Rector será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- a) Profesores doctores con vinculación permanente: 52 por ciento.
- b) Profesores del resto de categorías del profesorado con excepción de profesores asociados: 11 por ciento.
- c) Ayudantes y personal investigador en formación: 1 por ciento.
- d) Profesores Asociados: 1 por ciento.
- e) Estudiantes de Máster y Doctorado: 5 por ciento.
- f) Estudiantes de Grado: 21 por ciento.
- g) Personal de Administración y Servicios: 9 por ciento.
3. La Junta Electoral de la Universidad será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado en el punto dos para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Junta Electoral aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato en cada sector siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indican en el apartado 5.
4. Será proclamado Rector el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos ponderados. Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se celebrará una segunda votación, en los quince días siguientes. Si a la elección hubieran concurrido más de dos candidatos, la segunda votación se realizará entre los dos candidatos con mayor número de votos ponderados. Se proclamará Rector al candidato que obtenga más votos ponderados determinados siguiendo el mismo procedimiento del apartado 5.
5. Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo que la acompaña. Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga el 50,01 por ciento de los votos ponderados.
S1 Sector 1: Profesores doctores con vinculación permanente.
S2 Sector 2: Profesores del resto de categorías del profesorado con excepción de profesores asociados
S3 Sector 3: Ayudantes y personal en formación.
S4 Sector 4: Profesores Asociados.
S5 Sector 5: Estudiantes de Máster y Doctorado.
S6 Sector 6: Estudiantes de Grado.
S7 Sector 7: Personal de Administración y Servicios.
Pr Porcentaje de cada sector (Art. 98.2).
VA Votos validos a candidaturas por sectores.
Cp Coeficiente de ponderación de cada sector.
VC1 Votos recibidos por el candidato 1.
VC2 Votos recibidos por el candidato 2.
VC3 Votos recibidos por el candidato 3.
TCPC1 % de votos ponderados recibidos por el candidato 1.
TCPC2 % de votos ponderados recibidos por el candidato 2.
Pr | VA | Cp | VC1 | VC2 | VC3 | TCPC1 | TCPC2 | TCPC3 | |
S1 | 52 | 850 | 0,06117 | 155 | 400 | 295 | 9,480 | 24,468 | 18,045 |
S2 | 11 | 240 | 0,04583 | 103 | 65 | 72 | 4,720 | 2,978 | 3,299 |
S3 | 1 | 52 | 0,01923 | 35 | 10 | 7 | 0,673 | 0,192 | 0,135 |
S4 | 1 | 166 | 0,00602 | 30 | 62 | 74 | 0,181 | 0,373 | 0,446 |
S5 | 5 | 795 | 0,00629 | 150 | 90 | 555 | 0,944 | 0,567 | 3,491 |
S6 | 21 | 7.153 | 0,00294 | 900 | 810 | 5.443 | 2,646 | 2,381 | 16,003 |
S7 | 9 | 623 | 0,01445 | 500 | 90 | 33 | 7,223 | 1,300 | 0,477 |
TOTALES | 100 | 9.879 | 0,15593 | 1.873 | 1.527 | 6.479 | 25,867 | 32,259 | 41,896 |
Pasarán a segunda vuelta los candidatos 2 y 3.

Artículo 99
1. Las elecciones de los restantes titulares de órganos unipersonales se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta, se requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Para resultar elegido en la segunda vuelta, a la que, caso de ser varios los candidatos, solo concurrirán los dos más votados en la primera, bastará la mayoría simple. En caso de empate, se decidirá por sorteo celebrado en la sede de la Junta Electoral de la Universidad. En el supuesto de que solo concurriera un candidato, se celebrará una sola vuelta.

2.- Si, convocadas elecciones, no se hubiera presentado ningún candidato o, si, concluido el proceso electoral, ninguno hubiera resultado elegido, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación y, en cualquier caso, convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días.
Artículo 100
1.- Las vacantes de los titulares de órganos unipersonales se cubrirán por medio de nuevas elecciones, salvo que la vacante se produzca en los seis últimos meses de mandato, en cuyo caso el correspondiente Vicerrector, Vicedecano o Subdirector ejercerá el cargo en funciones hasta el término del período.
2.- La convocatoria de las nuevas elecciones previstas en el apartado anterior deberá ser realizada por el Vicerrector, Vicedecano o Subdirector sustituto en el plazo máximo de treinta días a partir de aquel en que se haya producido la vacante.
3. Si el plazo de treinta días finaliza antes del fin del período de matriculación de los estudiantes de la Universidad de Salamanca, en el caso de elección a Rector, la convocatoria de las elecciones se realizará el día siguiente al cierre del periodo de matrícula.

Artículo 101
Cuando un Decano o Director de Escuela, Departamento o Instituto haya sido elegido como consecuencia de una moción de censura, su mandato se limitará al tiempo que faltaba al revocado para completar su mandato.