Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BOCL núm. 22 de 03 de Febrero de 2003 y BOE núm. 168 de 15 de Julio de 2003
- Vigencia desde 04 de Febrero de 2003. Esta revisión vigente desde 12 de Mayo de 2011
TÍTULO IV
De las Funciones de la Universidad
Artículo 102
1.- De acuerdo con los objetivos generales que definen el proyecto institucional de la Universidad, las funciones esenciales de la Universidad de Salamanca son la investigación, el estudio, la docencia y la extensión de su actividad al ámbito social.
2.- El correcto ejercicio de dichas funciones requiere la permanente creación de conocimiento mediante la investigación, la constante actualización del mismo a través del estudio y su aplicación a una enseñanza de calidad. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad velará por que sus miembros dispongan de los medios adecuados para realizarlas.
3.- La Universidad adoptará políticas y desarrollará programas orientados a garantizar y asegurar la calidad ambiental y la gestión de residuos, en todas sus actividades.
CAPÍTULO PRIMERO
Del estudio y los planes de enseñanza
Artículo 103
1.- La Universidad de Salamanca adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los currículos académicos que permita, mediante la elaboración de planes diferenciados, la más adecuada formación de sus estudiantes y la respuesta a los intereses formativos de los mismos.
2.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, Departamentos e Institutos, podrá aprobar Planes de Estudio conjuntos con otras universidades nacionales o extranjeras.
3.- La Universidad de Salamanca podrá establecer, dentro del marco legal, enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de especialización profesional acreditada y de formación permanente.
4.- Los programas, contenidos, actividades y duración de los estudios mencionados en el párrafo anterior serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, otros Centros o grupos de profesores.
5.- También mediante acuerdos con otras instituciones y siguiendo la reglamentación que se establezca al efecto, podrá añadir cualquier tipo de acreditaciones de calidad a los diplomas y títulos, con vistas a una mayor integración y reconocimiento de su actividad en el espacio europeo de enseñanza superior.
6.- La Universidad de Salamanca promoverá la creación de enseñanzas profesionales especializadas, procurando su homologación, nacional o internacional, dentro de los límites establecidos por las leyes.
Artículo 104
El Rector, a propuesta de las Juntas de Centro y oído el Consejo de Gobierno, nombrará la Comisión de Convalidaciones, con presencia en todos los Centros. Esta Comisión, presidida por él o por el Vicerrector en quien delegue, resolverá las peticiones de convalidaciones que se presenten.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la docencia
Artículo 105
1.- Es objetivo fundamental de la Universidad de Salamanca la docencia de calidad que tienda a la formación integral y crítica de los estudiantes.
2.- La plena capacidad docente reconocida por las leyes garantiza el derecho y el deber a impartir docencia bajo los principios de libertad, igualdad y responsabilidad establecidos en las Leyes y afirmados en los presentes Estatutos.
3.- La oferta docente de los Departamentos se organizará de acuerdo con las necesidades de formación de los estudiantes y la especialización académica de su profesorado.
4. La carga docente del profesorado será homogénea y equitativa y tendrá en cuenta las necesidades de la Universidad, las categorías del profesorado, el número de estudiantes matriculados y las características de las materias impartidas. Se adoptarán las medidas necesarias para acercarse a las tendencias generales en el entorno europeo respecto a la misma. Igualmente, se reconoce la carga docente derivada de las enseñanzas de Doctorado y Postgrado.
Artículo 106
1.- El Rector y el Consejo de Gobierno, en apoyo de sus funciones de gestión, para promover la calidad de la docencia, contarán con un Consejo de Docencia compuesto por los Decanos y Directores de Centro y presidido por el Vicerrector en esta materia.
2.- Serán funciones del Consejo de Docencia:
- a) Elaborar propuestas de programas de apoyo a la docencia y criterios para la concesión de ayudas a iniciativas innovadoras y de mejora de la calidad de la enseñanza.
- b) Apoyar la gestión de coordinación y mejora de los planes de estudio.
- c) Informar las propuestas de creación de TÍtulos Propios y la regulación de las enseñanzas no regladas de la Universidad.
- d) Evaluar la evolución de la demanda académica y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de los Centros.
- e) Proponer, en el marco de la legislación vigente y de los programas propios de la Universidad, la concesión de todo tipo de ayudas de apoyo la docencia.
- f) Proponer cuantas iniciativas considere oportunas en materia docente.
- g) Ejercer cuantas competencias le confieran los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad.
3.- Anualmente, el Rector informará a la comisión del Claustro Universitario con competencias en la materia o, en su defecto, al Pleno del mismo sobre las actuaciones del Consejo de Docencia.
Artículo 107
1.- En ejercicio de su propia autonomía, la Universidad planteará un Programa Propio de Calidad de la Enseñanza.
2. El Programa Propio de Calidad de la Enseñanza será aprobado cada dos años por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Docencia.

3.- El Programa Propio de Calidad de la Enseñanza, entre otros objetivos, supervisará la organización de los planes de estudio, de acuerdo con un sistema de créditos que permita la mayor transparencia de los planes y contenidos de la enseñanza, para asegurar su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de profesores y estudiantes en todo el espacio europeo. Igualmente propondrá las acciones de mejora de la docencia que deriven de las evaluaciones realizadas en los dos cursos académicos anteriores, y las cantidades que se consideren necesarias en las diferentes partidas presupuestarias.
Artículo 108
1.- En cada Centro se creará una Comisión de Docencia integrada por el Decano o Director de Centro, o Vicedecano o Subdirector de Centro en quien deleguen, que será su Presidente, y un número igual de personal docente y de estudiantes elegidos por el procedimiento que establezca la Junta de Centro. La Comisión de Docencia tendrá, al menos, las siguientes funciones:
- a) Informar la programación docente propuesta por los Departamentos y proponer a la Junta del Centro la organización de la misma y la distribución de las evaluaciones y exámenes.
- b) Organizar con los Departamentos, cuando así lo acuerde la Junta de Centro, un sistema de tutoría de la trayectoria académica de los estudiantes.
- c) Valorar y proponer soluciones para los posibles casos de solapamiento de contenido de disciplinas.
- d) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente en el Centro.
- e) Asumir cualesquiera competencias que la Junta de Centro delegue en ella y la normativa le confiera.
2.- Cuando en un Centro se impartan varias titulaciones, se podrán establecer Comisiones Delegadas o coordinadores para cada titulación. Estas instancias garantizarán el asesoramiento a los estudiantes tanto en relación con las disciplinas académicas como respecto a su orientación.
3.- Cada Centro adoptará las decisiones organizativas necesarias para facilitar la movilidad del profesorado y de los estudiantes, singularmente e n el espacio europeo.
Artículo 109
1. El Consejo de Gobierno determinará la composición de la Comisión de Doctorado y Postgrado así como de la Comisión de Formación Permanente, en las que estarán representados los Centros, Departamentos e Institutos.
2. Serán funciones de la Comisión de Doctorado y Postgrado al menos las siguientes:
- a) informar las propuestas de estudios de Máster Universitario y Doctorado.
- b) informar las propuestas de Títulos Propios.
- c) ejercer cuantas competencias le confieran los reglamentos de la Universidad.
3. Serán funciones de la Comisión de Formación Permanente al menos las siguientes:
- a) Aprobar las propuestas de cursos, actividades y enseñanzas de formación permanente.
- b) Elaborar propuestas de Títulos propios.
- c) Ejercer cuantas competencias le confieran los reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO TERCERO
De la Investigación
Artículo 110
La Universidad de Salamanca tiene como uno de los objetivos esenciales de su actividad contribuir a la ampliación del conocimiento en todos los ámbitos del saber mediante el fomento y la coordinación de la investigación, la formación de investigadores y la transferencia del conocimiento. La investigación se configura como fundamento de la docencia y como medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad.

Artículo 111
1.- El Rector y el Consejo de Gobierno, en apoyo de sus funciones de gestión y con el objeto de promover una investigación de calidad, contarán con un Consejo de Investigación, compuesto por una representación proporcional de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno, y presidido por el Vicerrector con competencia en esta materia.
2.- Serán funciones del Consejo de Investigación:
- a) Elaborar propuestas de programas de apoyo a la investigación.
- b) Informar la creación de Institutos y Centros Tecnológicos y el reconocimiento de Grupos de Investigación.
- c) Emitir informe a la autorización de los contratos formalizados al amparo del Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
- d) Proponer, en el marco de la legislación vigente y de los programas propios de investigación de la Universidad, la concesión de todo tipo de ayudas.
- e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o el Consejo de Gobierno.
- f) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materias de su competencia.
- g) Intervenir en todas aquellas decisiones que prevean los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad.
3.- Anualmente, el Rector informará a la Comisión del Claustro Universitario con competencias en la materia o en su defecto al pleno del mismo sobre las actuaciones del Consejo de Investigación.
Artículo 112
1.- La dedicación a la investigación incluye el desarrollo de elementos que contribuyan a la calidad de la enseñanza y a las exigencias de la investigación universitaria.
2. La plena capacidad investigadora reconocida por las leyes comprende el derecho y el deber de elegir y realizar libremente las investigaciones, sin otros límites que los derivados de la legislación vigente y de la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos. La Universidad garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber. La Universidad favorecerá, asimismo, la presencia equilibrada de investigadores e investigadoras en los grupos y proyectos de investigación.

3.- Los órganos de gobierno de la Universidad promoverán la formación de investigadores y toda clase de acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a la gestión de una actividad investigadora de calidad para que pueda ser competitiva.
Artículo 113
1.- La Universidad de Salamanca, dentro de sus posibilidades presupuestarias y para fomentar y desarrollar el derecho y deber de investigar, planteará un Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación.
2. El Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación será aprobado cada dos años por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Investigación. El Consejo de Gobierno fijará, a tal fin, las cantidades que se consideren necesarias en las diferentes partidas presupuestarias.

3.- La Universidad de Salamanca garantizará el apoyo necesario para el desarrollo de la investigación, impulsando programas de formación del personal técnico.
4.- La Universidad de Salamanca adoptará una estructura administrativa que permita una eficaz y ágil gestión de los recursos destinados a la investigación.
5.- Cada dos años el Rector presentará al Consejo de Gobierno un informe de evaluación del Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación de la Universidad.
Artículo 114
1.- Los Grupos de Investigación son unidades fundamentales de investigación organizadas en torno a una línea común de actividad científica y coordinados por un investigador responsable.
2.- Los Grupos de Investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria.
3.- Administrativamente, los Grupos de Investigación se integrarán en el Departamento, Instituto o Centro Tecnológico al que pertenezca su investigador responsable.
4.- Los Grupos de Investigación, a los efectos de la legislación vigente, podrán solicitar su reconocimiento como tales al consejo de Gobierno, quien resolverá previo informe motivado del Consejo de Investigación.
Artículo 115
La contratación de los trabajos y cursos mencionados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la participación de la Universidad en empresas de base tecnológica, será regulada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 116
La regulación prevista en el artículo anterior será de aplicación a los convenios de cooperación suscritos por el Rector con entidades públicas o privadas.
CAPÍTULO CUARTO
De la extensión universitaria
Artículo 117
1.- La extensión universitaria constituye, junto al estudio, la docencia y la investigación, una actividad básica de la Universidad de Salamanca.
2.- La extensión universitaria tiene el cometido de promover y articular los cauces de difusión de la actividad científica, técnica y cultural en el ámbito de la Comunidad Universitaria y de la sociedad.