Orden ADM/2117/2009, de 6 de noviembre, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2010 en la Comunidad de Castilla y León.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA
- Publicado en BOCL núm. 217 de 12 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Días inhábiles
- Artículo 3 Publicidad
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, fijarán en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad, a las que es de aplicación.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2001, de 13 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 245, de 19 de diciembre de 2001) y de conformidad con lo señalado en el Decreto 63/2009, de 24 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 («B.O.C. y L.» n.º 185, de 25 de septiembre).
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2010, en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2 Días inhábiles
1.- Serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los domingos y las siguientes fiestas laborales, que figuran en el Decreto 63/2009, de 24 de septiembre:
- - 1 de enero, Año Nuevo.
- - 6 de enero, Epifanía del Señor.
- - 19 de marzo, San José.
- - 1 de abril, Jueves Santo.
- - 2 de abril, Viernes Santo.
- - 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- - 1 de noviembre, Todos los Santos.
- - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- - 25 de diciembre, Natividad de Nuestro Señor.
2.- Asimismo, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias.
Artículo 3 Publicidad
En orden a garantizar su máxima difusión y conocimiento, esta Orden deberá ser expuesta en los tablones de anuncios de las principales dependencias de la Administración de la Comunidad, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2010.