Orden de 31 de enero de 1996, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, de desarrollo del Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en BOCL núm. 26 de 06 de Febrero de 1996
- Vigencia desde 07 de Febrero de 1996. Esta revisión vigente desde 10 de Febrero de 2011
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Aplicación
- Artículo 3 Contenido mínimo del Plan Interno de Gestión de Residuos
- Artículo 4 Presentación, autorización o comunicación
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN INTERNO DE GESTIÓN DE RESIDUOS (GRANDES PRODUCTORES)
- ANEXO I (SIC) . PLAN INTERNO DE GESTIÓN DE RESIDUOS (PEQUEÑOS PRODUCTORES)
- Norma afectada por
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- 10/2/2011
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D Sanidad 5/2011, 3 Feb., CA Castilla y León (se modifican disposiciones, para su adaptación a la Ley 17/2009, 23 noviembre, sobre el libre acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio y al Decreto-Ley 3/2009, 23 diciembre)
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Artículo cuatro derogado por la disposición derogatoria del D [CASTILLA Y LEÓN] 5/2011, 3 febrero, por el que se modifican diversas disposiciones de carácter general en materia sanitaria, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio y al Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 9 febrero).
Mediante el Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, modificado por el 218/1995, de 19 de octubre, la Junta de Castilla y León procedió a la Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios en el marco de la normativa general del Estado y en el ámbito de las competencias propias, ampliando hasta el 30 de junio de 1996 el plazo para que las personas físicas y jurídicas afectadas por el mismo que generen, transporten o eliminen tales residuos se adecuen a su contenido.
La aprobación de la referida disposición vino a llenar el vacío legal existente en la materia, fijando los criterios a seguir en los procesos de manipulación, clasificación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios, en desarrollo tanto de la Ley General de Sanidad como de nuestra propia Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, con el fin de garantizar la protección de la Salud Pública, la defensa del Medio Ambiente y la preservación de los recursos naturales.
De acuerdo con este marco legal, cabe ahora completar las condiciones de los centros, servicios e instalaciones sanitarias que determinen la obligatoriedad de elaborar el Plan Interno de Gestión de Residuos, así como el contenido mínimo del mismo. En concreto, corresponde a esta Consejería desarrollar la Disposición Adicional Primera en relación con el artículo 4.º 2 del mencionado Decreto y que vienen referidas a las operaciones intracentro sanitario exigidas en el mismo.
En su virtud y conforme a las competencias conferidas en la aludida Disposición Adicional Primera del repetido Decreto 204/1994,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente norma regular el contenido mínimo del Plan Interno de Gestión de Residuos a que se refiere el art. 4.º 2, del Decreto 204/1994, así como las condiciones de los centros, servicios e instalaciones sanitarias que determinen la obligatoriedad de su elaboración.
Artículo 2 Aplicación
1. Todos los centros, servicios y establecimientos a que se refiere el art. 1.º 3 del Decreto 204/1994, que generen residuos sanitarios o asimilables a los sanitarios, deberán disponer de un Plan Interno de Gestión de Residuos de acuerdo con lo indicado en el referido Decreto y en la presente Orden.
2. A tal efecto se determina la siguiente clasificación:
Artículo 3 Contenido mínimo del Plan Interno de Gestión de Residuos
1. El Plan Interno de Gestión de Residuos de los grandes productores deberá adecuarse a lo dispuesto en los artículos 4.º a 7.º del Decreto 204/1994, incluyendo, como mínimo, las previsiones contenidas en el Anexo I de la presente Orden.
2. El Plan Interno de Gestión de Residuos de los pequeños productores deberá igualmente adecuarse a lo dispuesto en los artículos 4.º a 7.º del repetido Decreto, debiendo seguir en su elaboración el modelo indicado en el Anexo II, al que podrá acompañarse la documentación complementaria que se considere oportuna.
Artículo 4 Presentación, autorización o comunicación
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DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Salud Pública y Asistencia para desarrollar las actuaciones y dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN INTERNO DE GESTIÓN DE RESIDUOS (GRANDES PRODUCTORES)
1. Datos de identificación de la entidad o administración titular del centro, servicio o establecimiento y, en su caso, del Director o Gerente del mismo.
2. Datos de identificación del coordinador o coordinadores técnicos de la gestión de residuos sanitarios en el Centro, Servicio o Establecimiento, en el caso de que se haya procedido a su designación.
3. Actividad principal y descripción de los servicios y unidades en que se estructura el Centro, Servicio o Establecimiento, en el caso de que éstos existan.
4. Documento básico de gestión de los residuos sanitarios e instrucciones para el personal encargado, en el que se incluya:
- a) Objeto, exclusiones y ámbito.
- b) Clasificación y promedios de cantidades de los diferentes tipos de residuos, conforme a los Grupos previstos en el Decreto 204/1994.
- c) Criterios de segregación, envasado e identificación de los residuos en origen.
- d) Tipos y características de los envases o recipientes utilizados en el Centro para cada tipo de residuo.
- e) Precauciones que deben adoptarse en las diversas etapas de gestión.
- f) Instrucciones específicas para los diferentes servicios y unidades en caso de que existan.
5. Condiciones de recogida, transporte y almacenamiento intermedio y definitivo de los residuos.
6. Condiciones de tratamiento de los residuos del Grupo III en el caso de que se lleve a cabo en el propio Centro.
7. Conforme a la Orden de 31 de enero de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sistema de registro de las cantidades de residuos del Grupo III producidos diariamente, así como de los sometidos a tratamiento en el caso de que se traten en instalaciones situadas en el propio centro.
8. También conforme a la citada norma de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sistema de registro de los documentos de entrega de residuos del Grupo III a transportista autorizado.
9. Instalación de tratamiento igualmente autorizado de destino de los residuos del Grupo III en el caso de que no se traten en el propio centro.
10. Contratos de transporte y tratamiento con entidades autorizadas en el caso de que estas etapas de gestión sean realizadas en el exterior del centro.
11. Sistema de registro de las posibles incidencias y accidentes que se produzcan en la gestión de los residuos del Grupo III, conforme a lo previsto en la repetida Orden dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
12. Programa de formación del personal del centro o establecimiento implicado en el desarrollo del Decreto 204/1994 o previsión y garantía de recepción de las instrucciones precisas que le afecten en las actividades de manipulación, clasificación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sanitarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de dicha norma.
ANEXO I (sic)
PLAN INTERNO DE GESTIÓN DE RESIDUOS (PEQUEÑOS PRODUCTORES)
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