Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos.
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 66 de 05 de Abril de 2011
- Vigencia desde 25 de Abril de 2011.
Sumario
El Decreto 86/2008 de 23 de diciembre, que regula la participación de los organismos de la Comunidad de Castilla y León en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de operaciones financiadas por el FEDER, FSE y Fondo de Cohesión, establece las obligaciones que los organismos responsables de poner en marcha operaciones financiadas con Fondos Europeos tienen, para garantizar que la ejecución de los mismos se realiza de acuerdo a lo establecido en la normativa comunitaria y por tanto, que tal ejecución sea correcta y eficaz y autorizando, en su disposición final segunda, a la Consejera de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del contenido de este Decreto.
El artículo 1 del Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, establece que le corresponde a la misma, entre otras, promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro y la política presupuestaria y de gasto público, así como el seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos Comunitarios, precisando en el artículo 6 que, a través de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, realizará la coordinación de la gestión de los fondos europeos en la Comunidad Autónoma, así como la descripción de los sistemas de gestión y la realización de los controles de los proyectos financiados con fondos europeos, en los términos que establezcan los reglamentos comunitarios.
Por tanto, con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos FEDER, FSE y FONDO DE COHESIÓN, la Consejera de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios como Organismo Intermedio de los mencionados Programas, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 71/2007 y en base a la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 86/2008, dicta las siguientes instrucciones:
Primera.- Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma a los que les resulte de aplicación el Decreto 86/2008, de 23 de diciembre, que regula la participación de los organismos de la Comunidad de Castilla y León en la gestión, seguimiento, control , evaluación y difusión de operaciones financiadas por el FEDER, FSE y Fondo de Cohesión, bien por estar expresamente mencionados en el mismo, bien por haberse incorporado a lo largo de la ejecución de alguno de los Programas Operativos referidos deberán observar lo siguiente:
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1.- En aquellos casos en los que la forma de gestión de operaciones financiadas con Fondos Europeos sea mediante la concesión de subvenciones a Entidades Locales, Universidades, Centros de Investigación, etc., la justificación de la misma requerirá de toda la documentación acreditativa del gasto que, según el caso, podrá ser facturas, nóminas, impuestos y documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2..., y de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago. No será suficiente, en ningún caso, el certificado emitido por dicha entidad, si no va acompañado de la documentación anterior.
En el caso de pagos con cheque bancario, además de copia de éste deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.
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2.- Cuando como consecuencia de controles efectuados por la Autoridad de Auditoría, la Autoridad de Gestión o cualquier otro órgano competente para ello, se detecten irregularidades y sea necesario proceder a descertificar gastos, se comunicará, por escrito, al Servicio de Fondos Europeos, indicando la cantidad que proceda descertificar y el origen del control que ha propuesto dicha descertificación.
La misma comunicación por escrito deberá hacerse, tanto de aquellas irregularidades detectadas en cualquier auditoría de sistemas y procedimientos, como de aquellas irregularidades no cuantificables detectadas en actividades de control, por cualquiera de los órganos competentes para ello.
En lo relativo a este punto se recuerda la obligación establecida en el artículo 13 del Decreto 86/2008, sobre el tratamiento de irregularidades.
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3.- Las órdenes de convocatoria de ayudas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 60b) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, deberán hacer mención a la obligación que tienen los beneficiarios de llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrollen, debiéndose asegurar el órgano gestor del cumplimiento de esta obligación por parte de los beneficiarios. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.
El órgano encargado de llevar a cabo las verificaciones administrativas, previas y exhaustivas, deberá asegurarse de que el órgano encargado de la gestión ha comprobado que se ha llevado a cabo el cumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, dejando constancia de ello en las correspondientes listas de comprobación y en los informes resultantes de sus labores de verificación.
- 4.- Toda la documentación que acredite la realización de las actuaciones de verificación administrativa, así como los resultados de la misma, es decir, listas de comprobación firmadas y fechadas e informes de verificación firmados, deberá ser incluida en FONCYL, a través del sistema de «gestión de documentos».
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5.- En el caso de que en operaciones ya realizadas se hayan producido deficiencias en materia de información y publicidad, deberán corregirse:
- a) Mediante la correspondiente subsanación de errores, si tales deficiencias se han producido en las publicaciones de convocatorias en el «B.O.C. y L.»;
- b) Mediante la correspondiente notificación personalizada al beneficiario/destinatario de las ayudas, en caso de que, en el momento de la concesión no se le hubiera informado de su cofinanciación con Fondos Europeos.
En caso de que se haya detectado algún otro tipo de deficiencia en esta materia, se subsanará de manera que se cumpla con la normativa comunitaria.
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6.- La norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones concretará los criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos, tal y como se establece en el
artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De la misma manera, los criterios utilizados para la valoración en el caso de los contratos, deberán aparecer reflejados en los pliegos de contratación.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 31.3 de la citada Ley General de Subvenciones en lo relativo a la obligación que tiene el beneficiario de exigir, de forma previa, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando se den los requisitos establecidos en el mencionado artículo.
- 7.- En el caso de operaciones cofinanciadas con el FSE, deberá cumplirse la ORDEN TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la ORDEN TIN/788/2009 de 25 de marzo, debiendo ponerse especial cuidado respecto a lo establecido en el artículo 6 relativo a los costes indirectos.
- 8.- Para garantizar la máxima eficacia en la aplicación del artículo 90 del Reglamento 1083/2006, en lo que se refiere a la disponibilidad de los documentos y derecho de acceso a los mismos, se recuerda la necesidad de cumplir lo establecido en la ORDEN HAC/195/2009, de 3 de febrero, por la que se dictan instrucciones sobre el cumplimiento del artículo 9 del Decreto 86/2008, de 23 de diciembre, en orden a garantizar una adecuada pista de auditoría.
Segunda.- Los procesos de gestión, seguimiento y control que, de acuerdo con el artículo 11.2 del Decreto 86/2008, de 23 de diciembre, están obligados a definir los Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberán ajustarse a lo establecido en la presente Orden, debiéndose remitir los nuevos documentos descriptivos de tales procesos al Servicio de Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3 del mencionado Decreto.