Orden MAM/426/2011, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden MAM/1587/2010, de 18 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCL núm. 71 de 12 de Abril de 2011
- Vigencia desde 13 de Abril de 2011
Sumario
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
Orden FYM/1493/2011, 23 Nov., CA Castilla y León (Normativa Anual de Pesca para el año 2012)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase la O [CASTILLA Y LEÓN] FYM/1493/2011, 23 noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 («B.O.C.L.» 29 noviembre).
Véase la O [CASTILLA Y LEÓN] FYM/1493/2011, 23 noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 («B.O.C.L.» 29 noviembre).
Por Orden MAM/1587/2010, de 18 de noviembre, publicada en el «B.O.C. y L.» n.º 230, de 29 de noviembre, se estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.
Con fecha 23 de febrero de 2011, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
En dicha disposición se incluye a la Bermejuela en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 62.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad procede retirar dicha especie del listado de especies pescables en Castilla y León.
Asimismo, con el objeto de aclarar el ámbito de aplicación de la limitación del uso de anzuelos con arponcillo en aguas trucheras se modifica el segundo párrafo del artículo 6.2.1 de la Orden Anual de Pesca.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1 Se excluye del listado de especies pescables en Castilla y León incluidas en el artículo 1.1 la siguiente
«Bemejuela (Achondrostoma orcasii).»

Artículo 2 El párrafo segundo del artículo 6.2.1 quedará redactado de la siguiente forma
«En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, si el aparejo de pesca está formado por 2 o más señuelos, todos sus anzuelos deberán ir desprovistos de arponcillo. Esto último no será de aplicación en la modalidad de lance conocida como "mosca a la leonesa", "ahogada" o "con boya"»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».