Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha
- ÓrganoCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCM núm. 57 de 20 de Diciembre de 1996
- Vigencia desde 31 de Marzo de 1997. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2012


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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Con el objeto de crear un marco de competitividad en la gestión cinegética y al tiempo mejorar la oferta de caza de Castilla-La Mancha, la Consejería podrá otorgar diplomas de calidad cinegética en reconocimiento de los cotos y granjas que destaquen en el cumplimiento de los fines de la Ley de Caza.
Segunda
Las denuncias por infracción al Reglamento de Armas se trasladarán por las Delegaciones Provinciales a las autoridades a que dicho Reglamento atribuya las competencias sancionadoras.
Tercera
La renovación de cercas cinegéticas o tramos de las mismas se someterá al mismo régimen de autorización y condiciones que el establecido en los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los poseedores de reclamos y otras piezas de caza cautivas a la entrada en vigor de este Reglamento deberán proveerse de la preceptiva autorización administrativa en el plazo de un año.
Segunda
Los expedientes administrativos, excepción hecha de los sancionadores, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán ajustarse a la normativa específica establecida para ellos en el mismo.
Tercera
...

Cuarta
Los capturaderos de caza existentes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento deberán adecuarse al mismo, a cuyos efectos el titular del coto presentará en la Delegación Provincial, en el plazo de tres meses desde dicha fecha, los documentos a que hace mención el artículo 103, salvo cuando se trate de capturaderos de jabalí que no estén incluidos en el plan técnico aprobado, los cuales se retirarán en el plazo máximo de un mes desde la referida fecha o, de lo contrario, se procederá a la revocación de la resolución aprobatoria del plan técnico de caza. En cualquier caso, cumplida la vigencia del plan, para la aprobación del nuevo o la revisión del precedente se retirarán los capturaderos de jabalí que estuvieren instalados.
Quinta
Las Delegaciones Provinciales revisarán los expedientes de los cotos existentes, a efectos de verificar si la documentación referida en el artículo 75.2, letras b), c), d), e), f), y g) está completa; de no ser así lo notificará a los titulares afectados para su subsanación. Llegado el momento de revisar el plan técnico, para su aprobación será necesario que, de no haberse subsanado tales defectos, el titular del coto presente los documentos citados junto con el plan revisado.
Sexta
Los planes técnicos de caza aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento mantendrán su vigencia hasta que caduque el plazo establecido en la correspondiente resolución aprobatoria. Sus revisiones se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 91 al 95, ambos inclusive.
Séptima
Las adjudicaciones del aprovechamiento cinegético de zonas de caza controlada a sociedades colaboradoras realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento mantendrán su vigencia hasta la caducidad del plazo por el que se produjeron, siempre que la sociedad cumpla lo establecido en la disposición transitoria novena.
Octava
El Consejo Regional de Caza deberá constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, y los Consejos Provinciales actualmente constituidos deberán adaptarse a lo previsto en el mismo en igual plazo.
Novena
Las sociedades deportivas de cazadores colaboradoras, declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, contarán con el plazo de un año para adaptarse a lo previsto en el mismo, contrayendo los compromisos y aportando la documentación acreditativa de los requisitos a que se refiere su artículo 127.1, excepto el requisito de la letra d), para poder continuar en la condición de colaboradora.
Décima
A partir del 1 junio de 1997 las explotaciones industriales de caza, las empresas turístico-cinegéticas y los organizadores de cacerías deberán estar inscritos en el correspondiente registro de la Consejería para poder realizar sus actividades cinegéticas en la Región.
DISPOSICION DEROGATORIA
No serán de aplicación en Castilla-La Mancha las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para dictar cuantas normas complementarias sean precisas para la mejor aplicación de este Reglamento.
Segunda
El presente Reglamento entrará en vigor el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete.
Anexo I.
Relación de especies objeto de caza y de especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha.
A) Relación de especies objeto de caza
Especies de caza mayor
Mamíferos:
- Cabra montés (Capra pyrenaica).
- Ciervo (Cervus elaphus).
- Corzo (Capreolus capreolus).
- Gamo (Dama dama).
- Jabalí (Sus scrofa).
- Muflón (Ovis orientalis musimon).
Especies de caza menor
Mamíferos:
- Conejo (Oryctolagus cuniculus).
- Liebre (Lepuspp.).
- (1) Zorro (Vulpes vulpes).
Aves:
- – Migratorias:
- * Acuáticas:
- Agachadiza común (Gallinago gallinago).
- Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).
- Anade friso (Anas strepera).
- Anade rabudo (Anas acuta).
- Anade real (Anas platyrhynchos).
- Anade silbón (Anas penelope).
- Ansar común (Anser anser).
- Cerceta carretona (Anas querquedula).
- Cerceta común (Anas crecca).
- Focha común (Fulica atra).
- Gaviota patiamarilla (Larus cachinans).
- Gaviota reidora (Larus rudibundus).
- Pato colorado (Netta rufna).
- Pato cuchara (Anas clypeata).
- Porrón común (Aythya ferina).
- Porrón moñudo (Aythya fuligula).
- * No acuáticas:
- Avefría (Vanellus vanellus).
- Becada (Scolopax rusticola).
- Codorniz (Coturnix coturnix).
- Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
- Paloma torcaz (Columba palumbus).
- Paloma zurita (Columba oenas).
- Tórtola común (Streptopelia turtur).
- Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
- Zorzal común (Turdus philomelos).
- Zorzal real (Turdus pilaris).
- – No migratorias:
B) Relación de especies exóticas objeto de control de poblaciones
Especies de caza mayor
Mamíferos:
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