Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha
- ÓrganoCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCM núm. 57 de 20 de Diciembre de 1996
- Vigencia desde 31 de Marzo de 1997. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2012


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REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA
TITULO PRELIMINAR
Finalidad y competencias
Artículo 1 Finalidad
El presente Reglamento desarrolla la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla La Mancha, en lo sucesivo Ley de Caza, dictada al objeto de regular el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos, de manera compatible con el equilibrio natural.
Artículo 2 Competencias
1. Las competencias para la aplicación de este Reglamento serán ejercidas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, salvo que se atribuyan expresamente a otro u otros organismos de la Administración.
2. Con carácter general la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ejercerá sus funciones, en relación con la aplicación de este Reglamento, a través de la Dirección General del Medio Ambiente Natural y de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente.
3. En lo sucesivo, cuando en el texto del presente Reglamento se empleen las palabras Consejería, Dirección General y Delegación Provincial o Delegaciones Provinciales se entenderá que se refieren, respectivamente, a Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General del Medio Ambiente Natural y Delegación Provincial o Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente. Se entenderá asimismo que la Delegación Provincial se refiere, con carácter general, a la de la provincia en que la actividad cinegética se desarrolla.