Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 33 de 13 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2008. Revisión vigente desde 05 de Agosto de 2018
Título II
Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones
Capítulo I
Subcontratación y justificación de subvenciones
Artículo 38 Subcontratación de las actividades subvencionadas
1. Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas por el beneficiario de la subvención.
2. No obstante, cuando así lo prevean las bases reguladoras, la actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 39 Justificación de Subvenciones
1. El régimen jurídico de la justificación será el establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:
-
a) Cuenta justificativa, adoptando una de las formas siguientes:
- 1º. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
- 2º. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.Véase O [CASTILLA-LA MANCHA] 20 febrero 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público regional («D.O.C.M.» 7 marzo).
- 3º. Cuenta justificativa simplificada.
- b) Acreditación por módulos.
- c) Presentación de estados contables.
3. En las bases reguladoras se determinará la modalidad de justificación y su contenido. Con carácter general, serán los establecidos en los artículos 72 a 80, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación de plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación serán los establecidos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Párrafo segundo del número 4 del artículo 39 redactado por el apartado veinte del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 49/2018, 10 julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por D. 21/2008, de 5 de febrero («D.O.C.M.» 16 julio).
Vigencia: 5 agosto 2018
En los casos de pagos a cuenta o anticipados así como cuando las bases reguladoras de la subvención hayan remitido a la resolución de concesión para concretar, en cada supuesto, el plazo de justificación concedido al beneficiario, la ampliación podrá dar lugar a la modificación de dicha resolución.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones, que de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 40 Forma de justificación
1. La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras según establece el artículo 73.3.i) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en atención al objeto, importe y naturaleza de la subvención.
2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 de este reglamento, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.
3. La forma de justificación del pago de los gastos realizados, en su caso, se establecerá por la consejería competente en materia de hacienda.
4. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 41 Justificación de subvenciones percibidas por entidades del sector público u otras Administraciones públicas
1. Cuando los destinatarios de las subvenciones sometidas al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sean organismos o entidades del sector público regional sujetos a control financiero permanente u otras Administraciones públicas, la justificación consistirá, salvo que se disponga otra cosa en las bases reguladoras, en la presentación de una memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, una relación individualizada de todos los gastos así como de los pagos, en su caso, y certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.
2. Las subvenciones concedidas a otras entidades o empresas del sector público regional, incluidas las fundaciones del sector público vinculadas conforme vienen definidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, se justificarán mediante cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
- d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
- e) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria, en la que conste la aprobación de las facturas que se relacionan para la justificación, y en su caso, si corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. También se hará constar, en su caso, que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
Capítulo II
Gastos subvencionables y comprobación de subvenciones
Artículo 42 Gastos subvencionables
Serán de aplicación el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 43 Comprobación de subvenciones
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. De dichas actuaciones de comprobación deberá quedar constancia documental en el expediente administrativo.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. El resultado de tales comprobaciones deberá unirse a la justificación que la entidad colaboradora deberá presentar ante el órgano concedente.
3. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá comprender exclusivamente los siguientes documentos:
- a) la memoria de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- c) el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
En los supuestos de este apartado la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.
4. Cuando las bases reguladoras prevean justificaciones y pagos fraccionados de la subvención, la comprobación se realizará una vez ejecutado el objeto de la subvención y con anterioridad a la liquidación y pago final de la misma.
5. Cuando las bases reguladoras prevean el pago anticipado, total o parcial del importe de la subvención, la comprobación se realizará una vez ejecutado el objeto de la subvención. En el supuesto de pago anticipado parcial, dicha comprobación se realizará además con carácter previo a la liquidación y pago del resto de la subvención.
Artículo 44 Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención
Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación en caso de haberse previsto en las bases reguladoras de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Capítulo III
Procedimiento de Gestión Presupuestaria
Artículo 45 Procedimiento de aprobación del gasto
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión de la misma, y cuando proceda, previa fiscalización, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en los artículos 61 y 72.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Si como consecuencia de la aplicación de los criterios para la determinación de la cuantía individual de la subvención previstos en las bases reguladoras, en un momento posterior a la publicación de la convocatoria, resultara una cuantía que exceda el umbral establecido en las leyes de presupuestos para la aprobación del gasto por los titulares de las consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público, habrá de autorizarse el gasto por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. ...

2. El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en este capítulo no será de aplicación a las subvenciones en especie, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones deberán entenderse referidos a la entrega de bien, derecho o servicio objeto de ayuda.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo en cuanto a la necesidad de la aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.

Artículo 46 Tramitación anticipada
1. La tramitación anticipada de gastos de subvenciones se podrá realizar en los supuestos, con las circunstancias y requisitos que se establezcan por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito definitivo aprobado en la Ley de Presupuestos, el órgano gestor podrá decidir su aumento o disminución, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto.
3. Cuando exista variación, se publicará el importe máximo definitivo antes de la resolución de la convocatoria.
Artículo 47 Subvenciones plurianuales
1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución puede tener carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.
3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda y sin perjuicio de los pagos anticipados que pudieran realizarse. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de este reglamento.
Artículo 48 Compromiso del gasto
1. La resolución de concesión de la subvención por los órganos competentes indicados en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, conllevará el compromiso del gasto correspondiente, que deberá ser objeto de la oportuna contabilización, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas o cuando se efectúen, conforme al artículo 49.5 de este reglamento, pagos masivos, con imputación a la anualidad o anualidades en que prevea vengan a realizarse los pagos correspondientes.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, ni superar los límites anuales de la aplicación presupuestaria a la que se imputen, salvo los supuestos previstos en los artículos 23.1 b) párrafo segundo, 46.2 y 47.2 de este reglamento.
Artículo 49 Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora.
2. Cuando así se determine en las bases reguladoras, y en su caso con el régimen de garantías previsto, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre en los términos y condiciones que autorice la consejería competente en materia de hacienda.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Cuando lo prevean las bases reguladoras podrán efectuarse pagos a cuenta siempre que los mismos respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
4. El órgano encargado del seguimiento de la subvención, al formular su propuesta de pago, acompañará informe sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.
5. Con la finalidad de agilizar la tramitación de los pagos, éstos podrán tramitarse de forma masiva, mediante soportes informáticos, en los términos que establezca el titular de la consejería competente en materia de hacienda y de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 50 Retención de pagos
1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, el órgano concedente de la subvención podrá acodar como medida cautelar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.
3. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
4. La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:
- a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.
- b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.
- c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.
Artículo 51 Devolución a iniciativa del perceptor
Se entiende por devolución a iniciativa del perceptor aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
En la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.