Decreto 22/2011, de 12/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 74 de 15 de Abril de 2011
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2011. Revisión vigente desde 09 de Noviembre de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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Reglamento del Juego del Bingo
- TÍTULO I. Disposiciones Generales
- TÍTULO II. Empresas y entidades titulares de salas de bingo
- TÍTULO III. Autorizaciones de las salas de bingo
-
TÍTULO IV.
Salas de bingo
- CAPÍTULO I. Concepto y categorías
- CAPÍTULO II. Condiciones de las salas de bingo
- CAPÍTULO III. Normas generales de funcionamiento
- CAPÍTULO IV. Desarrollo del juego, elementos y premios
- CAPÍTULO V. Modalidades del juego del bingo
- TÍTULO V. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- Norma afectada por
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- 9/11/2013
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D 85/2013, de 23 Oct. CA Castilla-La Mancha (régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego)
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D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
Los capítulos IV y V del título IV permanecen vigentes hasta que sean derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades, conforme la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre).
Los capítulos IV y V del título IV permanecen vigentes hasta que sean derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades, conforme la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre).
D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2011, 12 abril, derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2013, 23 octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego («D.O.C.M.» 29 octubre), el 9 de noviembre de 2013, salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades.
- 30/5/2012
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Orden Hacienda 14 May. 2012 CA Castilla-La Mancha (modifica los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios del juego del bingo tradicional recogidos en su reglamento, aprobado por D 22/2011 de 12 Abr.)
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Artículo 50 redactado por el número uno del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 mayo 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifican los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios del juego del bingo tradicional recogidos en su reglamento, aprobado por Decreto 22/2011, de 12 de abril («D.O.C.M.» 29 mayo).
Número 3 del artículo 52 redactado por el número dos del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 mayo 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifican los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios del juego del bingo tradicional recogidos en su reglamento, aprobado por Decreto 22/2011, de 12 de abril («D.O.C.M.» 29 mayo).
Número 4 del artículo 53 redactado por el número tres del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 mayo 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifican los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios del juego del bingo tradicional recogidos en su reglamento, aprobado por Decreto 22/2011, de 12 de abril («D.O.C.M.» 29 mayo).

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió a través del artículo 31.1.21ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Mediante el Decreto 176/2002, de 10 de diciembre, se aprobó el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha, como desarrollo reglamentario de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.
La experiencia en la comercialización del juego del bingo, así como, la creciente diversificación de los juegos de azar por la incorporación de novedades de naturaleza técnica, está provocando una profunda transformación del sector del juego del bingo, y obliga a la búsqueda de modalidades que mejor satisfagan las expectativas de los jugadores.
La modificación del Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha surge a instancias de los empresarios del sector, y con vistas a atender a las demandas de los usuarios, tiene por objeto acometer, por una parte, la modificación de la distribución interna de las salas de bingo, aspectos relacionados con los elementos materiales necesarios para su práctica, la inclusión de una modalidad nueva de premio denominada gran prima, junto con otras modificaciones de menor importancia, con el propósito de superar los desajustes que se encontraban en la regulación contenida en el anterior reglamento, para adaptarlo a los nuevos retos.
De igual manera, se suprimen distintos grupos y categorías profesionales mediante su remisión al convenio colectivo para la definición del contenido de los puestos de trabajo, manteniendo de la anterior regulación el número mínimo de trabajadores que se considera imprescindible para el funcionamiento de las salas de bingo.
Por otra parte, y en aras de modernizar el juego del bingo manteniendo la esencia del mismo, y que le permita un desarrollo más diversificado como producto, se introducen nuevas modalidades del juego del bingo: el bingo interconexionado, simultáneo y electrónico, modalidades estas que ya fueron recogidas en las normativas de otras Comunidades Autónomas, remitiéndose a una Orden su desarrollo posterior.
Todo ello y por razones de seguridad jurídica, ha obligado a la elaboración de un nuevo Reglamento del juego del bingo debido a la incorporación de nuevos artículos y al número de los que han sido objeto de modificación.
La modificación del Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 12 de abril de 2011, dispongo:
Artículo Único
Se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha que a continuación se inserta.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 176/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla- La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento aprobado por el presente Decreto; incluyendo la posible modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y de sus cuantías, así como la del valor facial de los cartones, previo informe de la consejería competente en materia de economía y hacienda.
Véase O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 mayo 2012, de la Consejería de Hacienda, reguladora del contenido del reverso de los cartones del juego del bingo («D.O.C.M.» 29 mayo).
Reglamento del Juego del Bingo
Título
I
Disposiciones Generales
Capítulo
I
Objeto y ámbito
Artículo 1 Objeto
...
Artículo 2 Ámbito
...
Capítulo
II
Régimen General
Artículo 3 Régimen jurídico
...
Artículo 4 Autorizaciones
...
Artículo 5 Publicidad
...

Título
II
Empresas y entidades titulares de salas de bingo
Capítulo
I
Concepto y requisitos generales
Artículo 6 Concepto
...
Artículo 7 Requisitos
...
Artículo 8 Prohibiciones y limitaciones
...
Artículo 9 Documentación
...
Artículo 10 Obligaciones de Información
...
Capítulo
II
Registro de empresas y entidades titulares de salas de bingo
Artículo 11 Objeto
...
Artículo 12 Inscripción
...
Artículo 13 Cancelación de las inscripciones
...

Título
III
Autorizaciones de las salas de bingo
Artículo 14 Autorizaciones preceptivas
...
Capítulo
I
Autorización de instalación
Artículo 15 Definición
...
Artículo 16 Procedimiento
...
Artículo 17 Vigencia y renovación
...
Artículo 18 Revocación
...
Artículo 19 Transmisión
...
Artículo 20 Fianzas
...
Artículo 21 Incautación de fianzas por impago de premios
...
Capítulo
II
Autorización de funcionamiento
Artículo 22 Definición
...
Artículo 23 Procedimiento
...

Título IV
Salas de bingo
Capítulo
I
Concepto y categorías
Artículo 24 Concepto
...
Artículo 25 Categorías
...

Capítulo
II
Condiciones de las salas de bingo
Artículo 26 Distancias
...
Artículo 27 Distribución interna de las salas
...
Artículo 28 Condiciones de las de bingo
...
Artículo 29 Condiciones del Área Principal de juego
...

Capítulo
III
Normas generales de funcionamiento
Artículo 30 Acceso
...
Artículo 31 Calendario y horario de funcionamiento
...
Artículo 32 Prohibiciones y reclamaciones
...

Capítulo IV
Desarrollo del juego, elementos y premios

Sección 1
Elementos Materiales
Artículo 33 Cartones
1. El juego del bingo únicamente puede practicarse con cartones debidamente homologados por la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, entendiéndose por tales, aquellas unidades físicas o informáticas, donde el jugador irá plasmando las diferentes extracciones de bolas que se producen durante el desarrollo de la partida.
Los cartones serán expedidos por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de economía y hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La emisión de cartones en sala, estará sometida a que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, debiendo garantizar la fiabilidad, transparencia y seguridad del mismo.
3. Los cartones del juego del bingo estarán integrados, en todo caso, por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales que deberán tener, al menos, un número cada una.
4. El valor facial de los cartones podrá ser de dos, tres o cinco euros. En todo caso, los cartones puestos a la venta en cada partida habrán de tener el mismo valor facial.
5. La venta de los cartones a los jugadores sólo podrá realizarse dentro de la sala o salas donde se desarrolle el juego del bingo. No se podrán vender a ningún jugador cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan retirado y recogido los utilizados en la partida anterior, una vez que la misma se haya dado por finalizada.
6. Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta de cartones en cada partida se inicia, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior.
7. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) La segunda serie ha de ser del mismo valor facial que la primera.
- b) La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.
- c) Los cartones de la segunda serie podrán ser vendidos hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de suerte que, en ningún caso, puedan ser vendidos dos cartones iguales en la misma partida.
8. Los cartones han de ser pagados por los jugadores en dinero efectivo o mediante cualquier otro medio de pago electrónico previamente autorizado por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago no autorizado, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.
9. Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a participar en el juego, a que la partida se desarrolle con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos o, cuando proceda, a la devolución íntegra del importe pagado por aquéllos.
10. Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o deterioro de los mismos, impida identificar claramente la serie o el número.
Ello no obstante, las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar podrán autorizar la utilización de máquinas, aparatos o equipos informáticos auxiliares del juego del bingo, destinados a la lectura de los cartones, con los que se podrán jugar un máximo de treinta y seis cartones. Dichas máquinas, aparatos o equipos informáticos habrán de estar previamente homologados por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
11. Al objeto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los cartones habrán de ser fabricados en un material que permita su marcación indeleble por los jugadores.
12. La verificación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito cerrado de televisión, mediante la comprobación del cartón original por el Jefe de Mesa y la exposición del cartón matriz en el circuito cerrado de televisión o cualquier otro medio electrónico o informático autorizado.
13. Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, desechados antes de la sesión siguiente. Los cartones premiados deberán conservarse tres meses, aquellos que hubieran sido objeto de reclamación cuatro años, quedando los mismos a disposición de la Autoridad competente.
14. Los cartones, podrán ser canjeados en la delegación provincial de Economía y Hacienda, por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe.
Artículo 34 Bolas
1. El juego del bingo se desarrollará mediante la utilización de bolas debidamente homologadas por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
2. Cada juego de bolas estará compuesto por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número, que habrá de ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión o sistema equivalente.
3. Los juegos de bolas se servirán por la empresa fabricante o comercializadora en cajas precintadas, debiendo ir acompañados de la guía. El Jefe de Sala será el responsable de la recepción, custodia y sustitución de los juegos de bolas.
4. Cada juego de bolas deberá ser sustituido, en todo caso, cuando se alcance el número máximo de partidas que se establezca en la homologación, debiendo procederse, asimismo, a su sustitución antes de dicho límite cuando se detecte que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el correspondiente Libro de Actas o en el sistema informático que lo sustituya.
5. Al comienzo y a la finalización de cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Mesa, en presencia del Jefe de Sala y de los jugadores que lo soliciten, comprobando su numeración y perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.
6. Las salas de bingo deberán disponer, en todo momento, de un juego completo de bolas de reserva para proveer las sustituciones que resulten necesarias.
7. Los juegos de bolas sustituidos quedarán en una caja que deberá ser precintada por el Jefe de Sala, procediéndose después a su desecho, excepto cuando exista alguna reclamación relacionada con el mismo.
Artículo 35 Aparatos extractores de bolas
1. Las salas de bingo habrán de disponer de un aparato de extracción de bolas homologado por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
2. Además del aparato con el que habitualmente se realice la extracción, las salas de bingo deberán disponer de otro de reserva, del mismo o distinto tipo e igualmente homologado, para la finalización de las partidas en caso de avería del principal.
Artículo 36 Instalación de sonido
A fin de facilitar a los jugadores el seguimiento del desarrollo de las partidas, las salas de bingo estarán provistas de un sistema de megafonía que garantice a aquéllos una perfecta audición.
Artículo 37 Circuito cerrado de televisión
Las salas de bingo deberán disponer, asimismo, de un circuito cerrado de televisión o sistema equivalente, dotado de los elementos suficientes para permitir que al menos uno de los monitores sea visible desde cualquier posición que pueda ocupar un jugador en la sala.
Artículo 38 Paneles informativos
1. Las salas estarán dotadas de paneles informativos en número suficiente para garantizar su visualización por cualquier jugador desde su puesto de juego.
2. En dichos paneles se recogerán los números que sean extraídos y cantados, las cuantías de los distintos premios que pueden obtenerse, así como, en su caso, el número máximo de bolas que permita su obtención.
Sección 2
Personal de las salas de bingo
Artículo 39 Condiciones generales
El personal de las salas de bingo definido en la presente sección deberá disponer del documento profesional a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 40 Grupos y Categorías profesionales
El personal de las salas de bingo directamente vinculado al desarrollo del juego del bingo será el que se establezca en el Convenio Colectivo respectivo, con la delimitación de funciones, grupos profesionales y movilidad que en el mismo se expresen.
Artículo 41 Plantillas mínimas
1. La plantilla mínima durante el horario efectivo es el número de profesionales que la empresa o entidad titular de la sala de bingo debe mantener contratados para el desarrollo de las actividades de juego del bingo.
2. Sin perjuicio de las exigencias que puedan derivarse de la normativa laboral que resulte de aplicación, la plantilla mínima para el funcionamiento de las salas de bingo será de al menos cuatro trabajadores.
Artículo 42 Documentos profesionales
1. El personal al que se refiere la presente sección deberá estar en posesión del documento profesional correspondiente a su grupo profesional, que será expedido por las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
2. A la solicitud de dicho documento deberá acompañarse la certificación negativa de antecedentes penales y el compromiso de contratación suscrito por una empresa o entidad que ostente la titularidad de una sala de bingo en Castilla-La Mancha, en el que se indicará el grupo y categoría profesional en el que el trabajador haya de prestar sus servicios.
Cuando el solicitante del documento profesional se encontrase sujeto a la legislación sobre inmigración y extranjería, a la solicitud del referido documento profesional deberá acompañarse la documentación acreditativa de la obtención de los permisos administrativos necesarios para trabajar en España.
La presentación de la solicitud de documento profesional acompañada de toda la documentación reseñada en los párrafos precedentes, habilitará provisionalmente al solicitante para el desempeño de las funciones propias atribuidas a la correspondiente categoría y grupo, sin perjuicio de lo que, con carácter definitivo, pueda resolverse por el órgano competente.
3. La expedición del documento profesional, que tendrá carácter reglado, deberá producirse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
4. El documento profesional tendrá un período de validez de cinco años, renovable por períodos de igual duración y habilitará a su titular para el desempeño de cualesquiera de los puestos de trabajo incluidos en el grupo y categoría profesional al que corresponda, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
5. Sin perjuicio de la suspensión o revocación del documento profesional que pudiera derivarse del ejercicio de la potestad sancionadora, la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar que lo hubiese otorgado podrá acordar su revocación cuando conste que el titular haya sido condenado, por sentencia penal firme, por delito doloso de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública.
6. Todo el personal al servicio de las salas de bingo estará obligado a proporcionar a los agentes de la autoridad competente en materia de juego, toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.
Artículo 43 Prohibiciones
El personal al servicio de las salas de bingo no podrá, en ningún caso, conceder préstamos a los jugadores ni consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.
Sección 3
Reglas del Juego
Artículo 44 Combinaciones ganadoras
1. En el juego del bingo se premiarán las combinaciones de línea y bingo.
2. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que integran cualesquiera de las tres líneas que componen el cartón, siempre y cuando no hubiera sido cantada correctamente por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.
3. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado los quince números que integran el cartón, siempre y cuando no hubiera sido cantado correctamente por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.
Artículo 45 Desarrollo del juego
1. Al inicio de cada sesión de juego deberá comprobarse por el personal de la sala el correcto funcionamiento del material e instalaciones que hayan de utilizarse, procediendo al recuento de las bolas que hayan de emplearse, en presencia de las personas con funciones de Jefe de Mesa y Jefe de Sala.
2. Los jugadores que así lo deseen podrán presenciar estas operaciones y formular cuantas preguntas consideren oportunas al Jefe de Sala, siempre que no demoren en exceso el inicio del juego.
3. Antes de proceder a la venta de cartones, se anunciarán la serie o series a vender, el número de cartones que las integran y el valor facial de los mismos.
4. El dinero obtenido por la venta de cartones y destinado al pago de premios quedará en poder del Cajero, dentro de la sala, y afecto al pago de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento con relación a la modalidad del premio de bingo acumulativo.
5. Durante el desarrollo de las partidas no se permitirá, en ningún caso, la entrada a la sala de nuevos jugadores.
6. Todas las operaciones para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas en presencia de los jugadores y público en general.
7. Finalizada la venta de cartones, se anunciará:
- a) Número de cartones vendidos, con expresión de la serie y numeración de los mismos.
- b) Importe de los premios de línea, bingo y, si procediera, de los de bingo acumulativo, prima y gran prima.
- c) Número máximo de bola que, en su caso, permita la obtención del premio de bingo acumulativo y de gran prima.
8. Los datos relacionados en el punto anterior deberán reflejarse en los paneles informativos de la sala de bingo. En el caso que la información del número de cartones vendidos y cantidad de los premios sea errónea se podrá rectificar por megafonía y en los paneles informativos.
9. Efectuadas las operaciones descritas se anunciará el inicio de la partida, dándose comienzo a la extracción sucesiva de las bolas, cuyos números se anunciarán a través del sistema de megafonía de la sala, mostrándose simultáneamente en los monitores y paneles informativos.
10. La extracción de las bolas, así como su lectura, deberá efectuarse con el ritmo adecuado para que los jugadores puedan ir anotándolas en sus cartones.
11. Se tendrá derecho a cantar los premios de línea o bingo durante la celebración de una partida cuando todos los números del cartón premiado que forman la correspondiente combinación ganadora hayan sido extraídos y cantados en esa determinada partida. Reanudada la partida después de anunciarse el premio de línea, y finalizada ésta con el anuncio del inicio de la siguiente, no habrá derecho a reclamación alguna por parte de los jugadores que no hubieran cantado las combinaciones premiadas o entregado el cartón premiado a los empleados autorizados de la sala.
12. El juego se interrumpirá cuando algún jugador anuncie en voz alta la obtención de la combinación correspondiente a los premios de línea o bingo, pronunciando la palabra correspondiente al premio de que se trate. Sucedido el hecho, se entregará el cartón al personal de la Sala que lo requiera, procediéndose a su comprobación. Esta operación se repetirá para cada uno de los cartones que se hubieran cantado como premiados.
13. Si de la comprobación se dedujesen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón supuestamente premiado, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador. Cuando la línea anunciada sea correcta, el juego continuará hasta la obtención del premio de bingo, y de resultar positiva la verificación de este último se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.
14. Cuando al cantarse el premio del bingo se obtuviese también el premio de bingo acumulativo, el de prima, o el de gran prima se anunciará tal circunstancia a los jugadores, especificando el importe que corresponde a los mismos.
15. Una vez comprobada la existencia de algún cartón premiado, el personal de la sala preguntará si existe alguna otra combinación ganadora, dejando el tiempo suficiente para que los jugadores puedan efectuar las comprobaciones pertinentes, transcurrido el cual se anunciará la orden de continuar o dar por finalizada la partida, según sea el caso.
16. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida y, en todo caso, antes del comienzo de la siguiente contra la entrega de los correspondiente cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.
17. La celebración de la última partida no podrá comenzar, en ningún caso, después del horario máximo autorizado, debiendo ser anunciada expresamente a los jugadores. Se entenderá por comienzo de la partida el inicio de la venta de los cartones.
Artículo 46 Actas de las partidas
1. El desarrollo de cada sesión deberá reflejarse en un acta que ha de redactarse partida a partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo iniciarse la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos citados en el apartado siguiente.
2. En el encabezamiento del acta debe constar la diligencia de inicio de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, añadiéndose a continuación, por cada partida, los siguientes datos:
- a) Número de orden de la partida.
- b) Valor facial de los cartones.
- c) Cifra de cartones vendidos, con indicación de la serie y del número de orden inicial y final.
- d) Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a cada uno de los premios.
3. Al finalizar la sesión deberá extenderse la diligencia de cierre, que será suscrita por el Jefe de Sala.
4. Asimismo se harán constar en el acta las incidencias y reclamaciones de los jugadores que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas. En este caso, la empresa o entidad titular de la sala deberá remitir a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar una copia de la hoja u hojas del acta que reflejen dichas incidencias, en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al cierre de la sesión.
5. De las actas se hará, como mínimo, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o remisión. Podrán extenderse manualmente o mediante los sistemas informáticos establecidos al efecto.
Artículo 47 Sistemas Informáticos de Archivo
1. Las salas de bingo podrán disponer de un sistema informático, previamente autorizado, conectado a la mesa de control, en el que se recogerán y almacenarán todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida y, especialmente, los indicados en el apartado 2 del artículo anterior.
2. El sistema de archivo deberá recoger la información citada en el punto anterior relativa a los últimos tres años. El acceso a dicha información estará reservado a los servicios de control e inspección del juego y a los órganos judiciales.
3. En los supuestos de avería del sistema informático de archivo, tal circunstancia se hará constar en el acta de la sesión, mediante diligencia extendida por el Jefe de Sala, el Jefe de Mesa y el miembro del personal que haga funciones de Locutor, en la que se indicará la partida y hora en que se produjo la avería. Efectuado lo anterior, se reanudará el juego, haciéndose constar en el acta, a partir de entonces, las partidas que se celebren con indicación de los datos señalados en el apartado 2 del artículo anterior. Antes de iniciarse la sesión de juego del día siguiente, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático de archivo.
Sección 4
Premios
Artículo 48 Modalidades de premios
1. Los premios que los jugadores pueden obtener mediante el juego del bingo pueden ser de las siguientes modalidades:
- a) Premio de Línea.
- b) Premio de Bingo.
- c) Premio de Bingo Acumulativo.
- d) Premio de Prima.
- e) Premio de Gran Prima.
2. Todas las salas de bingo de Castilla-La Mancha deberán ofrecer a los jugadores la posibilidad de obtener los premios de línea y de bingo, en tanto que las modalidades de premio de bingo acumulativo, de prima y de gran prima sólo podrán ser ofrecidas en aquellas salas que expresamente las tengan autorizadas.
3. Las empresas y entidades titulares de salas de bingo deberán hacer constar en la solicitud de autorización de instalación las modalidades opcionales de premios que pretendan ofrecer en sus respectivas salas, así como la concreta cuantía de los mismos; extremos ambos que figurarán en las correspondientes autorizaciones.
4. Otorgada la autorización de instalación de la sala, la empresa o entidad titular de la misma podrá solicitar a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, la modificación, tanto de las modalidades opcionales de premios anteriormente autorizadas, como de las cuantías de los premios correspondientes a las mismas. En todo caso, la modificación de las modalidades o cuantías de los premios autorizadas sólo podrá otorgarse cuando tales modalidades o cuantías hayan estado en vigor durante un plazo mínimo de tres meses.
5. La práctica de las nuevas modalidades de premios autorizadas o la nueva cuantía de los premios que corresponda a las mismas, sólo podrá iniciarse a partir de la sesión correspondiente al primer día del mes siguiente a aquel en que se notifique su autorización; fecha en la que cesará toda detracción para la formación de los premios correspondientes a la modalidad o modalidades que, a resultas de la modificación, pudieran desaparecer.
No obstante, si en tal fecha existieran dotaciones para premios correspondientes a una modalidad que, a resultas de la modificación, hubiera de desaparecer, esta última seguirá practicándose, sin nuevas detracciones, hasta que tales dotaciones se agoten mediante la concesión de uno o varios premios, por el importe máximo que la sala tuviera autorizado para la modalidad de que se trate; momento a partir del cual dicha modalidad dejará automáticamente de practicarse y de anunciarse en los paneles informativos de la sala.
6. Las modificaciones de las modalidades de premios autorizadas o de la cuantía de los mismos se harán constar en el Libro de Actas, mediante diligencia extendida por el Jefe de Sala al inicio de la sesión en que tales modificaciones se lleven a efecto y, en su caso, tras producirse la extinción de la modalidad de que se trate, en los términos señalados en el párrafo anterior.
7. En el área de recepción de las salas de bingo habrá al menos un panel informativo en el que se anunciará a los jugadores las modalidades de los premios que aquéllas tuvieran autorizadas y, en su caso, la cuantía correspondiente a los premios de bingo acumulativo, de prima y de gran prima.
Artículo 49 Premio de línea
1. Con carácter general, el premio de línea se corresponderá con el 8% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que la Sala de Bingo esté autorizada para la práctica de cualquiera de las modalidades de premios de bingo acumulativo y de prima, el premio de línea se corresponderá con el 7% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida. Si además está autorizada la práctica de la modalidad de premio gran prima, el premio de línea se corresponderá con el 6 % del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, y en el supuesto que sólo se tuviera autorizada esta modalidad de premio, se corresponderá con el 7 % .
Artículo 50 Premio de bingo
1. Con carácter general, el premio de bingo se corresponderá con el 55,2 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que la sala de bingo esté autorizada para la práctica de cualquiera de las modalidades de premios de bingo acumulativo y de prima, el premio de bingo se corresponderá con el 50,2 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida. Si además está autorizada la práctica de la modalidad de premio gran prima, el premio de bingo se corresponderá con el 50 por 100. En el supuesto que sólo se tuviera autorizada la modalidad de premio bingo acumulativo, se corresponderá con el 53,2 por 100 y si la única modalidad autorizada fuera la de gran prima, el premio de bingo se corresponderá con el 52 por 100.

Artículo 51 Premio de bingo acumulativo
1. El premio de bingo acumulativo consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el de bingo, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución de este último no supere el número máximo que se establece en el apartado siguiente.
2. Tendrán derecho al premio de bingo acumulativo el jugador o jugadores que en una partida formen bingo con un número de bola, según su orden de extracción, no superior al máximo autorizado, de acuerdo con la siguiente proporción entre cartones vendidos y bolas extraídas en cada partida:
Cartones vendidos: -Hasta 100 cartones vendidos
Bola o extracción: 41
Cartones vendidos: -De 101 a 200 cartones vendidos
Bola o extracción: 40
Cartones vendidos: -De 201 a 300 cartones vendidos
Bola o extracción: 39
Cartones vendidos: -Más de 300 cartones vendidos
Bola o extracción: 38
3. La cuantía máxima del premio de bingo acumulativo no podrá ser superior a aquella que la sala tenga expresamente autorizada en los términos previstos en el artículo 48 de este Reglamento y estará integrada por la suma de los importes detraídos hasta la partida en que dicho premio se otorgue, según se dispone en los apartados siguientes. Dicha cuantía máxima podrá ser de 3.000 euros, 4.500 euros o 6.000 euros.
4. Para la formación del premio de bingo acumulativo se detraerá en cada partida el 1,5% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en la misma o del 3% si la sala no tuviera autorizada la modalidad del premio de prima. Alcanzada la cuantía máxima autorizada para el premio de bingo acumulativo, los importes así detraídos serán destinados a la constitución del premio de prima, si tal modalidad estuviera autorizada o, en su defecto, a los premios de línea y bingo en los porcentajes previstos para aquéllos en las salas de bingo que no tuvieran autorizadas las modalidades de premios opcionales.
5. Las cantidades detraídas diariamente para la formación del premio de bingo acumulativo se ingresarán, durante el primer día hábil siguiente al de finalización de cada sesión, en una cuenta corriente que las empresas o entidades titulares de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de premio deberán abrir en un Banco o Caja de Ahorros. Tales cantidades sólo podrán destinarse al abono de los premios de bingo acumulativo, quedando prohibido su empleo para cualesquiera otros fines.
La información relativa a la identificación de la entidad de crédito, sucursal y número de cuenta, así como a la persona o personas habilitadas para la disposición de los fondos, será comunicada a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o, con carácter previo a la puesta en práctica de la modalidad de premio de bingo acumulativo. Asimismo, deberá remitirse a la delegación provincial, cuando así lo requiera, la información que sobre los movimientos y saldos de la cuenta periódicamente remita al titular de la misma la entidad de crédito.
Cualquier modificación de los datos señalados en el párrafo anterior, así como el eventual traspaso de fondos a una cuenta nueva, necesitará de la previa autorización de la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
6. En el libro de Actas deberá dejarse constancia de la partida en la que se alcanzó la cuantía máxima de la modalidad de premio de bingo acumulativo, así como de aquella en la que se obtuvo el aludido premio.
Artículo 52 Premio de Prima
1. El premio de prima consistirá en una cantidad fija de 150 euros, 200 euros, 450 euros, 600 euros o 900 euros.
2. La determinación concreta de la cuantía del premio de prima será la autorizada expresamente para cada sala conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento.
3. El premio de prima se formará mediante la detracción en cada partida de un 6 por cien del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos cuando la sala sólo tuviera autorizada esta modalidad de premio, o del 4,5 por cien de dicho valor facial cuando la sala tuviese autorizada además la modalidad del premio de bingo acumulativo o, cuando teniéndola, dicho premio hubiese alcanzado la cuantía máxima autorizada y del 3,5 por cien, cuando la sala tuviera autorizadas junto a esta modalidad de premio las de bingo acumulativo y gran prima.

4. Tendrán derecho al premio de prima el jugador o jugadores que formen bingo en la partida siguiente a aquella en la que se hubiera alcanzado la cuantía máxima autorizada para dicho premio. Las cantidades que se hubieran detraído hasta aquella partida, en lo que excedan de la cuantía máxima que la sala tuviera autorizada, quedarán afectas al siguiente premio de prima.
Artículo 53 Premio de gran prima
1. El premio de gran prima consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el de bingo, siempre a partir de un número mínimo de bolas extraídas hasta la consecución del premio, comenzando en la bola de extracción número 40.
2. El premio de gran prima consistirá en una cantidad fija de 500 euros, 1.000 euros, 2.000 euros o 3.000 euros.
3. La determinación concreta de la cuantía del premio de gran prima será la autorizada expresamente para cada sala conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento.
4. El premio de gran prima se formará mediante la detracción en cada partida de un 4,2 por cien del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos cuando la sala sólo tuviera autorizada esta modalidad de premio, o del 2,2 por cien de dicho valor facial cuando la sala tuviese autorizada las modalidades de premio de bingo acumulativo y prima.

5. Tendrán derecho al premio de gran prima el jugador o jugadores que formen bingo en la partida siguiente a aquella en la que se hubiera alcanzado la cuantía máxima autorizada para dicho premio, con la bola extraída igual o inferior a la establecida, incrementándose en cada partida en una unidad la bola para la obtención del premio, hasta que este se conceda. En el supuesto de que exista más de una combinación ganadora del premio gran prima en una partida, ello dará lugar al reparto de los premios entre los jugadores que lo hayan conseguido.
6. Las cantidades que se hubieran detraído hasta aquella partida, en lo que excedan de la cuantía máxima que la sala tuviera autorizada, quedarán afectas al siguiente premio de gran prima.
Artículo 54 Pago de premios
1. Los premios de línea, bingo, prima y gran prima deberán hacerse efectivos en metálico, sin que puedan sustituirse por premios en especie. Ello no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque cruzado nominativo contra una cuenta de la empresa o entidad titular de la sala, siempre que medie conformidad del jugador.
2. Los premios de bingo acumulativo se abonarán mediante cheque cruzado nominativo, librado contra la cuenta corriente a que se refiere el artículo 51.5 de este Reglamento. No obstante, cuando el importe de los mismos no supere la cuantía de 1.200 euros, o la establecida en cada momento por Orden de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, podrá procederse a su abono en efectivo metálico, si así lo desean el jugador o jugadores premiados. En ningún caso procederá su pago en especie.
3. En el supuesto de que en una partida existiese más de una combinación ganadora que diera lugar a cualesquiera de los premios antes aludidos y éstos hubieran sido debidamente cantados, se procederá a su reparto proporcional por cartones premiados entre los jugadores que la hubieran conseguido.
4. Para garantía de los jugadores, los premios de bingo acumulativo prima y gran prima se entregarán en bandeja diferente a la del premio de bingo de la partida. Junto con el premio de bingo acumulativo se entregará un justificante en el que se detallará la fecha de la sesión y la cuantía del premio concedido. Estos datos se harán constar mediante diligencia en el Libro de Actas. Además de dichos datos, se hará constar el nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del ganador o ganadores del premio de bingo acumulativo, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.
Capítulo V
Modalidades del juego del bingo

Artículo 55 Modalidades
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá practicarse, además del juego del bingo, sus modalidades de bingo interconexionado, bingo simultáneo y bingo electrónico.
2. Para el establecimiento de estas modalidades será necesaria autorización de la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, previa solicitud de la entidad titular de la sala.
3. La concesión de autorización para establecer el sistema de bingo interconexionado, bingo simultáneo o bingo electrónico obligará a utilizar estas modalidades en todas las partidas que se realicen.
Artículo 56 Bingo interconexionado
1. El bingo Interconexionado, consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el bingo, siempre que el número de bola con que se obtenga, según su orden de extracción, no supere a la máxima fijada para todas las salas adheridas al sistema.
La sala que desee acogerse a esta modalidad de juego deberá estar desarrollando la modalidad de premio de bingo acumulativo.
2. La dotación económica del bingo interconexionado es la resultante de detraer la cantidad calculada en un 1% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida de todas las salas de bingo con autorización para realización de esta modalidad del juego, descontándose de la línea.
3. Existirá una central operativa que mediante los correspondientes procedimientos informáticos, procesará la información recibida por cada sala en lo relativo a las cantidades detraídas, reenviando dicha información a cada una de las conectadas, al objeto de que, paulatina y automáticamente, se vayan actualizando los importes, tanto del premio de bingo interconexionado como de las bolas de obtención.
4. Todas las salas que integran el sistema deben realizar el ingreso de las detracciones producidas en la cuenta designada por la central operativa, encargada de gestionar el sistema, para el abono de los premios a los jugadores.
En el mismo momento en el que se produzca la combinación que de lugar al premio de bingo interconexionado, por parte de la central operativa se remitirá la información al resto de las salas para anunciar que dicho premio ha sido otorgado y proceder, en consecuencia, a dotar el nuevo premio.
El premio de bingo interconexionado, se podrá abonar en la sala, en cuyo caso, se le reintegrará por la central operativa o podrá entregar, al jugador o jugadores agraciados, un certificado acreditativo donde conste el importe del premio, certificado que dará derecho al cobro del premio.
La regulación técnica de este sistema, para que pueda ponerse en práctica, se desarrollará mediante la correspondiente Orden de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 57 Bingo simultáneo
1. Esta modalidad de juego consiste en la celebración de una partida de bingo de forma simultánea por todos los jugadores presentes en las diferentes salas que estén adheridas al sistema y en conexión entre sí y la unidad central de proceso de datos.
2. Tiene como base los cartones de bingo, entendido éstos como elementos de juego, mediante series lo suficientemente amplias para asegurar que todos los jugadores puedan jugar, sin que existan cartones repetidos.
3. El sorteo se podrá celebrar tanto en la central operativa como en cualquiera de las salas adheridas al sistema y en cada sala se recibirá la información del juego y de las diferentes extracciones a través de imagen de vídeo remitida por la central operativa.
El establecimiento que quiera participar, deberá disponer de un sistema informático conectado a la central operativa, que deberá permitir enviar a las salas los datos referentes al desarrollo de la partida y recibir de aquél información consolidada y de control y, además, los establecimientos estarán dotados de un sistema de reproducción de imagen de televisión que permita reproducir la imagen de las extracciones realizadas por el sistema de producción del sorteo y que deberá estar conectado al circuito cerrado de televisión de la sala.
4. La modalidad del bingo simultáneo se desarrollará, conforme a las normas generales que rigen el bingo excepto en las especificidades reguladas en el presente capítulo, mediante la correspondiente Orden de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
5. Se premiarán las siguientes combinaciones:
- a) Pleno: consiste en la obtención del premio del bingo cuando hayan sido extraídos los quince números por primera vez en una partida.
- b) Bingo de Sala: consiste en la obtención del premio del bingo cuando hayan sido extraídos los quince números en cada una de las salas de bingo participantes en la partida y que no hayan obtenido el premio de pleno.
Artículo 58 Bingo electrónico
1. La presente modalidad tiene como base el juego del bingo y se practicará en áreas anexas diferenciadas del área principal de juego dentro de la misma sala, a través de equipos o sistemas electrónicos, terminales de autoservicio y desarrollará la partida de forma independiente de la celebrada en la sala.
2. Tendrá como base «cartones virtuales», los cuales deben de ser adquiridos mediante la correspondiente tarjeta prepago, la cual será recargada o reintegrada a voluntad del jugador, adquiriendo el número de cartones que estime oportuno.
3. El porcentaje que debe ir destinado a premios, en esta modalidad, será al menos del 80% de la cantidad invertida.
4. La operativa de este juego y requisitos del mismo, se desarrollarán mediante la correspondiente Orden a dictar por la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Título
V
Régimen sancionador
Capítulo
I
Infracciones
Artículo 59 Infracciones administrativas
...
Artículo 60 Infracciones muy graves
...
Artículo 61 Infracciones graves
...
Artículo 62 Infracciones leves
...
Artículo 63 Infracciones cometidas por los jugadores
...
Artículo 64 Responsables de las infracciones
...
Capítulo
II
Sanciones
Artículo 65 Sanciones pecuniarias
...
Artículo 66 Sanciones no pecuniarias
...
Artículo 67 Graduación de las sanciones
...
Capítulo
III
Prescripción
Artículo 68 Prescripción de infracciones
...
Artículo 69 Prescripción de sanciones
...
Capítulo
IV
Competencia y procedimiento
Artículo 70 Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
...
Artículo 71 Procedimiento sancionador
...
Artículo 72 Suspensión del procedimiento sancionador en caso de ilícitos penales
...
Capítulo
V
Medidas cautelares y comiso
Artículo 73 Medidas cautelares
...
Artículo 74 Comiso de las máquinas, elementos de juego y beneficios
...

Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera
...
Disposición adicional segunda
...

Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera
...
Disposición transitoria segunda
...
Disposición transitoria tercera
...
Disposición transitoria cuarta
...
