Ley 1/1985, de 29 de enero, de constitución de la Sociedad de Fomento Regional.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM de 05 de Febrero de 1985
- Vigencia desde 25 de Febrero de 1985.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Exposición de Motivos
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere en su artículo 31 a la Junta de Comunidades competencia exclusiva en orden al fomento del desarrollo económico regional, en cuyo ejercicio corresponde a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.
Igualmente, el artículo 53.2 y 4 del propio Estatuto faculta a la Junta de Comunidades para construir empresas públicas como medio de ejecución que las funciones derivadas de su competencia, así como instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social.
Con esta inspiración, conviene articular las medidas orientadas a la eficaz asignación de los recursos económicos disponibles a inversiones productivas, mediante la previsión legal de una Sociedad de Fomento Regional, como instrumento capaz de contribuir al impulso de los objetivos perseguidos por la norma estatutaria y en cuyo capital participe en forma mayoritaria la Junta de Comunidades.
Artículo 1
Se autoriza al Consejo de Gobierno para proceder a la constitución de la Sociedad de Fomento Regional.
Artículo 2
La Sociedad de Fomento Regional adoptará la forma jurídica de Sociedad Anónima y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas complementarias.
Artículo 3
1. El capital social inicial de la Sociedad a que se refiere la presente Ley será de 2.000.000.000 de pesetas.
2. La Junta de Comunidades participará, como mínimo, con el 51 por 100 del capital de la mencionada sociedad.
3. El resto del capital podrá ser suscrito por instituciones o Entidades Públicas o por capital privado.
Artículo 4
La Sociedad tendrá por objeto impulsar y fomentar el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha, con el fin de superar los desequilibrios territoriales, mediante la creación de puestos de trabajo y el estímulo de los sectores productivos.
Artículo 5
Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad podrá:
- a) Participar en el capital social de empresas ya existentes o en sociedades de nueva creación.
- b) Conceder avales y concertar créditos con entidades financieras, así como negociar empréstitos para financiar las necesidades de las empresas.
- c) Fomentar la iniciativa privada con respecto a la creación de empresas y consolidación de las existentes en la Región.
- d) Realizar cuantas acciones sean necesarias para contribuir al desarrollo de la economía de Castilla-La Mancha.
- e) Tramitar ante las entidades oficiales de crédito solicitudes en favor de las empresas en que participe.
Artículo 6
La Sociedad de Fomento Regional podrá participar en el capital social de las sociedades cuya creación promueva, o en aquellas otras ya existentes que lo amplíen, así como en las que se fusionen o reestructuren en un porcentaje máximo del 35 por 100 del capital social de las ya existentes y de un 45 por 100 de las restantes.
La participación en el capital social de una empresa no será nunca superior al 10 por 100 de los recursos propios de la Sociedad de Fomento Regional.
Las limitaciones señaladas en los párrafos 1 y 2 de este artículo podrán ser modificadas en casos excepcionales por decisión motivada del Consejero de Gobierno.
Artículo 7
La Sociedad de Fomento Regional podrá otorgar avales a las empresas en que participa.
El límite máximo para los avales que la Sociedad de Fomento Regional podrá mantener a una misma empresa no será nunca superior al 10 por 100 de los recursos totales de aquélla, salvo los casos excepcionales del Consejo de Gobierno.
Artículo 8
Serán de aplicación a la Sociedad de Fomento Regional las bonificaciones, reducciones y demás beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 9
La Sociedad podrá dotarse con recursos procedentes de las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, así como emitir obligaciones o títulos similares, que a su vez podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional, recibir préstamos o subvenciones públicas o privadas, y recibir garantías o avales de la Junta de Comunidades o de otras entidades.
Artículo 10
1. La Sociedad presentará al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades cada año, en el plazo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio económico una memoria de actuación, balance cuenta de resultados y cuanta documentación complementaria pueda contribuir al adecuado conocimiento de su gestión. Dentro de este mismo plazo, la Sociedad enviará los mismos documentos que han sido reseñados, a las Cortes de Castilla-La Mancha, y al Tribunal de Cuentas del Reino.
2. Del mismo modo la Sociedad, anualmente y con anterioridad a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, presentará al Consejo de Gobierno un programa de actuación, inversiones y financiación, junto con una memoria explicativa del contenido del programa y las modificaciones que pueda tener con respecto al que se halle en vigor. Se indicará además la cuantía de avales que la Sociedad hubiera de prestar en el ejercicio entrante.
Artículo 11
El Presidente de la Junta de Comunidades, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, designará y revocará a los miembros del Consejo de Administración que correspondan a la Junta de Comunidades por su participación en el capital de la Sociedad de Fomento Regional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Una vez constituida, la Sociedad de Fomento Regional quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones hasta el momento llevadas por el Instituto de Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.
Segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas en orden al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 30/1984, de 13 de marzo, y 53/1984, de 15 de mayo.
Asimismo se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.