Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 32 de 24 de Junio de 1994
- Vigencia desde 14 de Julio de 1994. Revisión vigente desde 27 de Enero de 2019
TITULO II
ELIMINACION DE BARRERAS
Artículo 25 Barreras arquitectónicas urbanísticas
Las vías públicas, los demás espacios de uso común existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano, serán adaptados gradualmente en el plazo máximo de 10 años a lo previsto en el Capítulo 1 del Título Primero de la presente Ley y su desarrollo. Las Entidades Locales deberán establecer, en el plazo de 1 año desde la aprobación de esta Ley, Programas Específicos de actuación para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas sobre accesibilidad.
Dichos Programas Específicos deberán contener, como mínimo un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán, y los plazos de realización.
Artículo 26 Barreras arquitectónicas en la edificación
1.- En los edificios de uso público se eliminarán, de forma gradual, en el plazo máximo de 10 años, las posibles barreras que pudieran existir, tanto en su configuración arquitectónica exterior como en los elementos comunes del interior del edificio, tal y como reglamentariamente se determine. Estos edificios deberán ser como mínimo practicables, cuando su ampliación o reforma para adaptarlos a la Ley, requiera la utilización de medios técnicos o económicos desproporcionados.
2.- Las reformas que realicen los empresarios para hacer accesibles sus centros de trabajo a las personas con movilidad reducida permanente, contarán con las ayudas porcentuales que determina la Disposición Adicional Quinta.
3.- Las Administraciones Públicas elaborarán un Catálogo de los edificios de uso público de su titularidad, en los que permita la eliminación de barreras arquitectónicas, señalando el orden de prioridades y su ejecución gradual en un plazo no superior a 10 años.
Artículo 27 Barreras arquitectónicas en las viviendas
Los propietarios, arrendatarios y usuarios en general de viviendas habitadas por personas con movilidad reducida, podrán adaptarlas para su uso y exigir el cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, sin perjuicio de asumir los costes económicos de las obras necesarias, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 28 Eliminación de barreras en el transporte
1.- Los vehículos de transporte público interurbano de viajeros cuya autorización dependa de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, deberán adaptarse progresivamente, en el plazo máximo de 10 años, a los criterios de accesibilidad establecidos en la presente Ley.
2.- En el plazo de 1 año los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, elaborarán Programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público urbano colectivo de viajeros. Dichos programas deberán contener un estudio de necesidades de eliminación de barreras, el orden de prioridades con que se ejecutará, y los plazos para su realización, que no podrá superar los 10 años.
3.- Las estaciones de transporte público de viajeros deberán adaptarse progresivamente a lo dispuesto en la presente Ley. Los proyectos de reestructuración, adaptación, reforma o rehabilitación de las estaciones de transporte público, se atendrán a los criterios de accesibilidad establecidos en el artículo 19 de esta Ley, y su plazo máximo será de 10 años.
Artículo 29 Ayudas técnicas
Cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate, no pueda ser accesible eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, se podrán utilizar ayudas técnicas que faciliten la autonomía individual de las personas con limitaciones.