Ley 12/2004, de 23-12-2004, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2005.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 247 de 30 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 41 de 17 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005
Título VII
De la solidaridad de Castilla-La Mancha
Artículo 52 Ayuda a los países del Tercer Mundo
1. Se destina el 0,7 por ciento de los ingresos propios a las partidas presupuestarias consignadas en el programa «313A Programas sociales básicos y de cooperación al desarrollo», dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del tercer mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por Organizaciones No Gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
2. Se destinan 1.200.000,00 euros al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
Artículo 53 Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo
Se autoriza el pago anticipado de las subvenciones gestionadas por la Consejería de Bienestar Social y por la Dirección General de la Juventud de la Consejería de Relaciones Institucionales destinadas a programas de cooperación al desarrollo, en la siguiente forma:
- a) Para los proyectos de carácter anual, notificada la subvención o suscrito el convenio, la cuantía concedida se podrá abonar en un solo pago del 100 por ciento, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria.
- b) Para los proyectos de carácter plurianual, notificada la resolución de la subvención o suscrito el convenio, se podrá abonar el 100 por ciento de la cuantía aprobada para la primera anualidad, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria. Las anualidades aprobadas para los siguientes ejercicios económicos, se podrán abonar por anualidades completas, previa justificación de la totalidad de la aportación correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
Disposición adicional segunda Docencia no universitaria
1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
2. La Consejería de Educación y Ciencia podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.
Disposición adicional tercera Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero posterior
Durante 2005, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas se sustituye por el control financiero posterior, a efectuar por la Intervención General.
Disposición adicional cuarta Acceso de la Intervención General a informes de auditorias
En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en los apartados b, c, d y e del artículo 1 de la presente Ley deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a las informes realizados por dichos auditores privados.
Disposición adicional quinta Sector Público Regional
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que en cumplimiento de encargos o acuerdos, que haga la Administración regional a las empresas públicas que formen parte del sector público regional.
Disposición adicional sexta Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
1. Podrán imputarse con cargo al presupuesto de 2005 las obligaciones reconocidas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta el fin de mes de enero siguiente, siempre que corresponda a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
2. Durante 2005, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional séptima Modificación del artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
El apartado 1 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Economía y Hacienda compete al titular del órgano directivo competente en materia de tesorería las funciones de ordenador general de pagos».

Disposición adicional octava Modificación del artículo 9.2 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:
«El Inventario General comprenderá todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a seiscientos euros».

Disposición adicional novena Modificación del artículo 46.1 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Se modifica el número 1 del artículo 46.1 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:
«Las adquisiciones a titulo oneroso de bienes inmuebles se acordarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de dos millones de euros, dieciocho millones de euros, o superen esta última cifra respectivamente».

Disposición adicional décima Modificación de la Ley 5/1998, de 29 de junio, de Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Se modifica el número 2 del artículo 8.2 de la Ley 5/1998, de 29 de junio, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, modificado por la Ley 6/2003, de 13 de marzo, que queda redactado como sigue:
«2. Bovino con 218 Kg. o menos de peso por canal: 0,57».

Disposición Adicional undécima Centros integrados de formación profesional
El Gobierno Regional, a través de las Consejerías con competencias en materia de educación y formación ocupacional, y en colaboración con los agentes sociales, diseñará el modelo de funcionamiento de una red de centros integrados de formación profesional.
Disposición Adicional duodécima Nuevos instrumentos de desarrollo industrial
El Gobierno Regional, a través de las Consejerías con competencias en materia de economía e industria, y en colaboración con los agentes sociales, diseñará los instrumentos necesarios para profundizar en el desarrollo de la política industrial de Castilla-La Mancha.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposiciones finales
Disposición final primera Retribuciones de personal
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.
Disposición final segunda Desarrollo de la presente Ley
En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2005, de la siguiente forma:
(...)
Los presupuestos se publican en el «D.O.C.M.» del día 30 de diciembre de 2004, páginas 22169 a 22187.