Ley 14/2003, de 18-12- 2003, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2004.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 182 de 29 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004
Título I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2004 están integrados por:
- a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) El presupuesto de los organismos autónomos:
- c) El presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
- d) El presupuesto de las entidades públicas que a continuación se detallan:
- e) Los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público regional:
Artículo 2 Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 6.262.944.210 euros.
2. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
- Función: Alta Dirección de la Comunidad Autónoma
Euros: 86.281.060
- Función: Administración General
Euros: 587.183.920
- Función: Relaciones Exteriores
Euros: 803.140
- Función: Protección Civil y Seguridad Ciudadana
Euros: 9.530.360
- Función: Seguridad y Protección Social
Euros: 414.340.880
- Función: Promoción Social
Euros: 238.461.660
- Función: Sanidad
Euros: 1.767.153.720
- Función: Educación
Euros: 1.178.797.540
- Función: Vivienda y Urbanismo
Euros: 59.980.400
- Función: Bienestar Comunitario
Euros: 56.690.950
- Función: Cultura y Deportes
Euros: 91.968.380
- Función: Infraestructuras Básicas y Transportes
Euros: 231.597.270
- Función: Comunicaciones
Euros: 32.130.200
- Función: Infraestructuras Agrarias
Euros: 142.192.540
- Función: Investigación Científica, Técnica y Aplicada
Euros: 23.524.310
- Función: Regulación Económica
Euros: 21.521.450
- Función: Regulación Financiera
Euros: 10.765.320
- Función: Agricultura, Ganadería y Pesca
Euros: 1.134.521.380
- Función: Industria y Energía
Euros: 68.258.580
- Función: Turismo y Comercio
Euros: 24.980.880
- Función: Deuda Pública
Euros: 82.260.270
3. Para transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de 1.642.087.800 euros con el siguiente desglose:
(miles de euros) | Transferencias según destino | |||
Transferencia según origen | JCCM | OO.AA. | Entidades art. 1.c) | TOTAL |
JCCM | 1.640.731,51 | 1.356,29 | 1.642.087,80 | |
OO.AA. | - | - | - | |
Entidades del artículo 1.c) | - | - | - | |
TOTAL | - | 1.640.731,51 | 1.356,29 | 1.642.087,80 |
Artículo 3 Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que ascienden (sic) 6.262.944.210 euros se financiarán:
- a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 6.214.508.080 euros, y
- b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 44 de esta Ley, por un importe de 48.436.130,00 euros.
Artículo 4 Aprobación de los Presupuestos de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas a que se refiere el artículo 1.d) de esta Ley, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:
Entidades Públicas: Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
Presupuesto de Explotación (Miles de euros): 52.766,60
Presupuesto de Capital (Miles de euros): 11.817,91
Entidades Públicas: Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha.
Presupuesto de Explotación (Miles de euros): 6.163,33
Presupuesto de Capital (Miles de euros): 3.260,80
Artículo 5 Aprobación de los Presupuestos de las empresas a que hace referencia el apartado e) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:
- Empresas Públicas: Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
Presupuesto de Explotación (Miles de euros): 18.550,33
Presupuesto de Capital (Miles de euros): 196.226,47
- Empresas Públicas: Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A.
Presupuesto de Explotación (Miles de euros): 676,22
Presupuesto de Capital (Miles de euros): 1.064,44
- Empresas Públicas: Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.
Presupuesto de Explotación (Miles de euros): 5.185,15
Presupuesto de Capital (Miles de euros): 64.560,43
- Empresas Públicas: Don Quijote de La Mancha 2005, S.A.
Presupuesto de Explotación (Miles de euros): 2.400,00
Presupuesto de Capital (Miles de euros): 2.142,83
Artículo 6 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estiman en 31.460.000,00 euros.
Artículo 7 Limitación y vinculación de los créditos
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que para el año 2004 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y económica, a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
- a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:
- b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:
-
c) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:
- - En gastos de personal, los créditos destinados a sustituciones de personal funcionario y laboral, tanto en retribuciones básicas como en complementarias, que figuren consignados en los distintos programas de gasto de cada sección presupuestaria, así como los destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales.
- - Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 17 de esta Ley.
- - Las dotaciones presupuestarias destinadas al Fondo Regional de Cooperación Local.
- - Los siguientes créditos destinados a financiar actuaciones para Cooperación al desarrollo de países en vías de desarrollo, encuadrados en el programa 313A «Programas Sociales Básicos y de Cooperación al Desarrollo»:
3. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2004, los créditos comprendidos en el Capítulo I, «Gastos de personal», de los programas de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el artículo 10 de esta Ley.
5. No obstante lo anterior, la Consejera de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.
Artículo 8 Limitación de los gastos en los organismos autónomos y determinadas entidades públicas
El importe de las obligaciones reconocidas con cargo a sus respectivos presupuestos por los organismos autónomos, así como por las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 1.c) de esta Ley, no podrá ser superior a los derechos reconocidos en sus respectivas secciones presupuestarias.
Capítulo II
De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9 Principios generales de las modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados.
La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2004, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:
- - 18 Consejería de Educación
- - 61 Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
- - 57 Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha
4. Sin perjuicio de a qué órgano corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que afecten a los financiados con transferencias finalistas requerirán informe previo de la Dirección General de Economía y Presupuestos.
Artículo 10 Créditos ampliables
Durante el ejercicio 2004, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:
- a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.
- b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos en la Administración.
- c) El complemento específico docente por formación continuada: sexenios.
- d) Los destinados a retribuciones y prestaciones médicas del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico, homologación retributiva del personal transferido o por decisión judicial firme.
- e) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral, así como las del personal docente contempladas en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- f) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.
- g) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.
- h) Los destinados al pago de las pensiones asistenciales.
- i) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio y 431A Promoción de la vivienda.
- j) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que tengan por finalidad adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.
- k) Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura, y de la Sección 23, Medio Ambiente, Programa 718A, Política Agraria Comunitaria, Capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, y no puedan financiarse mediante transferencias de crédito que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma Sección.
- l) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
- m) Dentro de la Consejería de Economía y Hacienda, los destinados a la ampliación de capital o al pago de aportaciones de capital a favor de empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 11 Normas específicas de generación de créditos
En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante el ejercicio 2004 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:
- a) El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha legislación.
- b) El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
Artículo 12 Competencias en materia de modificaciones presupuestarias
1. Durante el ejercicio 2004, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
- a) Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos de capítulo I, gastos de personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.
- b) Corresponde a los respectivos titulares de las consejerías o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de los expedientes de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección presupuestaria y en programas encuadrados en el mismo grupo de función.
- c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.
2. Mediante expediente de modificación presupuestaria la Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de nuevos conceptos y subconceptos.
Artículo 13 Anticipos de tesorería
Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante el año 2004 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.