Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 97 de 21 de Mayo de 2010 y BOE núm. 178 de 23 de Julio de 2010
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2014


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Título III
Horarios comerciales
Capítulo I
Régimen general de horarios comerciales
Artículo 17 Horario global
1. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo, hasta las 20,00 horas

2. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre.
3. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
Artículo 18 Régimen de domingos y días festivos
1. Los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán doce al año.
2. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
3. Los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes del 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región.


4. Cualquier Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno, podrá sustituir un día de los festivos de apertura comercial autorizada según el apartado anterior. Dicho cambio deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio, en el plazo que se establezca reglamentariamente
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Capítulo II
Régimen especial de horarios comerciales
Artículo 19 Establecimientos con libertad horaria
1. Tendrán plena libertad para establecer los días y horas de apertura al público:
- a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, establecimientos instalados en estaciones de transporte terrestres y aeropuertos y las denominadas tiendas de conveniencia.
- b) Los establecimientos comerciales ubicados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de esta Ley.
- c) Los establecimientos comerciales, distintos de los definidos en la letra a) del presente apartado, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigenteLE0000502293_20130328
Letra c) del apartado 1 del artículo 19 redactado por el apartado cuatro del artículo 6 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).Vigencia: 28 marzo 2013
- d) Los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de productos típicos y productos de artesanía popular.
2. Las oficinas de farmacias y los estancos se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley.
Artículo 20 Tiendas de conveniencia
De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, o precepto que lo sustituya, se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios
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Artículo 21 Declaración de zonas de gran afluencia turística
1. La declaración de zona de gran afluencia turística corresponderá a la Consejería competente en materia de comercio, a propuesta de cada municipio interesado, y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En la solicitud, se podrá pedir la declaración con carácter indefinido o por plazo determinado de vigencia, y para todo o parte del municipio, pero no podrá discriminar entre tipos de establecimientos en función de su superficie o volumen de facturación.
2. La solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística deberá fundamentarse en la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias en las áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio:
- a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
- b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que localicen bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico.
- c) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
- d) Que constituya área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
- e) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
3. El acuerdo municipal por el que se solicite la declaración de zona de gran afluencia turística deberá adoptarse por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, indicando las circunstancias en que se fundamenta, el período y la zona del municipio para la que se solicita la declaración.
4. La Consejería competente en materia de comercio resolverá la petición en el plazo de dos meses, después de oír al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de turismo.
El transcurso de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada la solicitud.
5. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la Consejería competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el número anterior, así como del Ayuntamiento interesado
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Capítulo III
Establecimientos comerciales de venta de bebidas alcohólicas
Artículo 22 Limitación de venta de bebidas alcohólicas
Los ayuntamientos, en el ámbito de su término municipal, podrán acordar de manera singularizada, por razones de orden público:
- a) El cierre de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.
- b) Imponer a los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas, la prohibición de expender este tipo de bebidas desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable.