Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 97 de 21 de Mayo de 2010 y BOE núm. 178 de 23 de Julio de 2010
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2014


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Título IV
Promociones de ventas
Capítulo I
Normas generales
Artículo 23 Actividades de promoción de ventas
1. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación y las ventas de precio reducido o prima.
2. En todo lo no regulado en el presente Título, será de aplicación lo establecido en la legislación estatal de comercio, que tendrá carácter supletorio.
Artículo 24 Pertenencia previa al inventario
1. Los artículos podrán ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en las promociones comerciales, excepto lo dispuesto para la venta en rebajas y las liquidaciones.
2. En toda promoción o publicidad de promoción de ventas, el comerciante deberá contar con las existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible de los consumidores, salvo que se trate de una venta en liquidación.
3. En cualquier caso, se considerará que la promoción no satisface la demanda previsible si las existencias no son suficientes para atender la demanda originada durante un día completo de apertura comercial
LE0000502293_20130328
Artículo 25 Medios de pago
El comerciante está obligado a admitir en las promociones de venta que realice los mismos medios de pago que acepte habitualmente.
Artículo 26 Concurrencia de promociones
1. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
2. Está prohibida la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión entre sus modalidades.
LE0000502293_20130328
Artículo 27 Requisitos generales
1. Las ventas promocionales deberán ir precedidas o acompañadas de información al consumidor final que, como mínimo, contendrá el producto objeto de promoción, sus características, el precio, las fechas de inicio y de terminación de la oferta.
2....

3. En los envases de los productos en que se promocionen regalos deberá indicarse la duración de la promoción.
4. En el supuesto anterior, el fabricante o el comerciante, en su caso, estarán obligados a la entrega de la prima si el consumidor adquirió el derecho a ella mientras los productos han estado expuestos a la venta, aunque hubiera caducado la promoción.
5. La prohibición de la venta a pérdida se considerará en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 28 Artículos promocionados
1. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.
2. Cuando las promociones no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la modalidad de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o rama de productos a los que realmente afecte.
3. Los artículos promocionados deberán estar claramente separados del resto de los artículos y del resto de las promociones que puedan concurrir en el establecimiento.
Artículo 29 Constancia del doble precio
1. Toda forma de promoción de ventas, o de publicidad de esta, que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos respecto de los precios ordinarios anteriormente practicados obligará al comerciante a hacer constar en cada producto el precio anterior y el precio actual.
Se entenderá por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.
2. La Administración podrá exigir en todo momento al comerciante, que demuestre la veracidad del precio anterior o la de cualesquiera otros datos que acrediten la veracidad de su oferta
LE0000540569_20160531
Artículo 30 Prohibición de ventas en pirámide
1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.
2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.
Capítulo II
Venta en rebajas
Artículo 31 Concepto
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, se considera que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Artículo 32 Requisitos
1. No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
2. Tampoco podrán ofrecerse en rebajas artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.
3. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos, con anterioridad a la fecha de inicio de la misma y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas

4. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento, sin perjuicio de lo establecido con carácter general de las actividades de promoción de ventas en el artículo 29.2 de la presente Ley.
Artículo 33 Temporada de rebajas
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
3. Las ventas en rebajas deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación
LE0000502293_20130328
Capítulo III
Venta de saldos
Artículo 34 Venta de saldos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el sólo hecho de ser un excedente de producción o de temporada, no pudiendo consistir en la venta de productos que impliquen riesgo de cualquier naturaleza, fraude o engaño al comprador, ni la de aquéllos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual.
2....

3....

Artículo 35 Información
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación o con la de venta de restos

2. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador.
Capítulo IV
Ventas en liquidación
Artículo 36 Venta en liquidación
1. Se entiende por venta en liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, aquélla de carácter excepcional y finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:
- a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
- b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
2. No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquéllos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma. Si se liquidan productos deteriorados, se deberá advertir claramente esta circunstancia.
3. En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.
4. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.
Artículo 37 Duración
1. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
2. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor
LE0000502293_20130328
Artículo 38 Información
1. El comerciante que practique una liquidación, deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y el lugar donde se realiza

2. La venta en liquidación deberá anunciarse con esa denominación indicando la causa de ésta.
Capítulo V
Ventas con precio reducido o prima
Artículo 39 Ventas con precio reducido
1. Se consideran ventas con precio reducido aquéllas en las que los productos se ofrecen a un precio inferior al precio anterior exigido por el comerciante, ya sea a través de un determinado descuento porcentual o de una reducción directa sobre el mismo, con el fin de regularizar existencias, dar a conocer un nuevo producto o artículo, conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
2. En el caso de que la promoción sea presentada mediante la entrega de dos o más unidades de producto por un precio global inferior al que correspondiera, antes de la reducción del precio, al número total de unidades incluidas en la oferta, el comerciante estará obligado a anunciar el precio anterior y el precio reducido por unidad de producto.
3. Cuando se trate de una promoción limitada a un número de unidades de uno o varios artículos, el comerciante habrá de informar claramente sobre el número total de unidades objeto de la promoción en el establecimiento comercial y deberá tener en existencias la cantidad de artículos anunciada en la oferta.
Artículo 40 Plazo de entrega de los obsequios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el momento en que el comprador reúna los requisitos exigidos. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los correspondientes productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción. En el caso de que los obsequios ofrecidos formen parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquéllos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección.
Artículo 41 Prohibiciones y limitaciones
1. Todo sorteo, apuesta o concurso en que se exija al participante un desembolso inicial estará sujeto a la legislación del juego, salvo que el sorteo o concurso se ofrezca como prima con la compra de productos.
2. La comunicación a una o más personas de que han sido agraciadas con un premio o la promesa de entrega de un obsequio no condicionada a la adquisición de un producto o servicio, impedirá que el comerciante pueda exigir la adquisición de un producto o servicio como condición para la entrega del obsequio.
3. Las bases de los sorteos o concursos deberán ponerse en conocimiento de los compradores o anunciarse que están depositadas notarialmente y no podrán ser modificadas durante el período de vigencia de la oferta.