Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 130 de 23 de Junio de 2008 y BOE núm. 193 de 11 de Agosto de 2008
- Vigencia desde 13 de Julio de 2008. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2021


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Título VI
Fomento forestal
Capítulo I
Empresas forestales
Artículo 75 Cooperativas, empresas e industrias forestales
1. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros departamentos de la Administración regional, la Consejería llevará un registro de cooperativas, empresas e industrias forestales, tanto de las que realizan trabajos forestales en los montes como de las industrias forestales, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho. Se informará de lo recogido en dicho registro a la Administración General del Estado.
2. Las cooperativas, empresas e industrias forestales facilitarán anualmente a la Consejería, a efectos estadísticos, los datos relativos a su actividad y, en particular, la producción, transformación y comercialización de sus productos forestales.
3. La Consejería promoverá la creación de empresas de economía social para la gestión forestal.
4. Reglamentariamente se establecerán los términos en que ha de llevarse el registro, así como aquellos en los que ha de facilitarse la información a que se refiere el apartado 2.
Capítulo II
Incentivos económicos
Artículo 76 Disposiciones generales
1. Los incentivos recogidos en el presente capítulo se aplicarán, con carácter general, a los montes ordenados, tanto de titularidad privada como de entidades locales. Los montes en régimen especial administrativo y, en particular, aquellos en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000, tendrán preferencia en el otorgamiento de estos incentivos.
2. Los montes no ordenados incluidos en un PORF podrán acceder a los incentivos cuando así se habilite en dicho plan.
3. En el acceso a las subvenciones para la prevención contra incendios forestales tendrán prioridad los montes que se encuentren ubicados en una zona de alto riesgo con un plan de defensa contra incendios vigente, conforme con el artículo 62.
Artículo 77 Subvenciones
Podrán ser objeto de subvención, en los términos fijados en las respectivas convocatorias, las actividades vinculadas a la gestión forestal sostenible, así como las destinadas a incrementar el valor añadido de los aprovechamientos forestales.
Artículo 78 Incentivos por las externalidades ambientales
1. La Consejería regulará los mecanismos y condiciones para incentivar la externalidades positivas de los montes ordenados.
2. Para la concesión de estos incentivos se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- a) La conservación, restauración y mejora de la biodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin.
- b) La fijación de dióxido de carbono en los montes como medida de contribución del cambio climático, en función de la cantidad de carbono fijada en la biomasa forestal del monte, así como de la valorización energética de los residuos forestales.
- c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico en los montes como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas selvícolas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
3. Estos incentivos podrán consistir en subvenciones, inversiones directas por la Administración o mediante el establecimiento de acuerdos con los propietarios del monte para trabajos dirigidos a la gestión forestal sostenible.
Artículo 79 Créditos
La Consejería, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, podrá fomentar la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales, créditos que podrán ser compatibles con las subvenciones y demás incentivos.