Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 46 de 08 de Marzo de 2011 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2011
- Vigencia desde 28 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2012
Título II
El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
Artículo 9 Definición
El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios, bibliotecarios y documentales, de Castilla-La Mancha, organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y de garantizar la satisfacción de las necesidades de información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.
Artículo 10 Composición
El Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha está integrado por los siguientes centros:
- a) La Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, incluyendo todos los órganos, centros y servicios integrados en la misma.
- b) Las bibliotecas universitarias de carácter público radicadas en Castilla-La Mancha.
- c) Las bibliotecas escolares dependientes de centros educativos sostenidos con fondos públicos.
- d) Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquiera de sus organismos públicos, que no estén integradas en la Red de Bibliotecas Públicas, y sin perjuicio de la normativa de archivos que les resulte de aplicación.
- e) Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones de carácter público o privado que se integren en el Sistema.
Artículo 11 Integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones de carácter público o privado que no formen parte de la Red de Bibliotecas Públicas, podrán integrarse en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha mediante convenio entre el titular y la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.
Artículo 12 Efectos de la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
La Consejería competente en materia de bibliotecas velará porque la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha facilite a sus miembros la adopción de políticas comunes, el intercambio de información, la coordinación del préstamo interbibliotecario, la planificación de los procesos de trasvase de contenidos a sistemas digitales u otros soportes, la investigación bibliotecaria y la cooperación en el desarrollo de servicios de acceso a la información en las bibliotecas.
Artículo 13 Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas creará y mantendrá el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como instrumento imprescindible para conocer las instituciones que albergan el patrimonio bibliográfico y documental de la región.
2. Todas las instituciones y centros incorporados al Sistema formarán parte del Directorio. Los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y, por lo tanto, incluidos en el Registro de Bibliotecas establecido en el artículo 29 de esta Ley, serán incluidos de oficio en el presente Directorio. La creación y regulación del Directorio se establecerá reglamentariamente.

Artículo 14 Deber de información
1. Los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de titularidad pública o privada, deberán proporcionar periódicamente a la Consejería competente en materia de bibliotecas los datos técnicos que sean solicitados para actualizar la información estadística que permita la evaluación continua del Sistema.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas establecerá las condiciones para que las instituciones o centros que no formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha aporten la información necesaria a efectos de completar el conocimiento de la realidad bibliotecaria y así garantizar la difusión y protección del patrimonio bibliográfico existente en Castilla-La Mancha.
Artículo 15 El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha
1. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de coordinación y de fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones integrantes del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente entre la Administración Regional y las Administraciones locales.
2. Las funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas son:
- a) Informar sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y lectura pública.
- b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la promoción de la lectura y la mejora del funcionamiento, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- c) Aprobar el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como sus posteriores modificaciones, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
- d) Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades en las materias que son objeto de esta Ley.
- e) Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por su presidente.
3. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha estará compuesto por los siguientes miembros:
- a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.
- b) Vocalías, que corresponderán a:
- b.1. La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
- b.2. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en representación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
- b.3. Las personas titulares de la Presidencia de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
- b.4. Las personas titulares de las Alcaldías de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. Dichos miembros serán renovados de forma periódica.
- b.5. La persona titular del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- b.6. La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas escolares.
- b.7. Un miembro de los centros dependientes de la Administración Regional, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.
- b.8. Un miembro de los centros de carácter público o privado, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, adscritos al Sistema mediante convenio, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.
- b.9. Un representante de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.
- b.10. Un representante de los editores, autores, libreros y distribuidores, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.
La designación de los vocales a que se refieren los apartados b.7 y b.8 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, y la de los apartados b.9 y b.10 se hará a propuesta de las agrupaciones o asociaciones más representativas del sector en la región.
- c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.
4. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha se reunirá una vez al año y cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia del Consejo. A las reuniones podrán asistir los asesores que se crea conveniente con voz, pero sin voto.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 32/2013, 13 junio, de organización y funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 26 junio).LE0000508403_20130716