Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 46 de 08 de Marzo de 2011 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2011
- Vigencia desde 28 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2012
Título III
Servicios bibliotecarios y competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 16 Obligación de prestación de servicios bibliotecarios públicos
1. Los municipios de Castilla-La Mancha deberán disponer de servicios bibliotecarios de carácter público en los términos establecidos en esta ley. Corresponde a las administraciones autonómica, provincial y municipal facilitar la prestación de estos servicios según lo indicado en la presente ley

2. Todos los municipios de Castilla-La Mancha mayores de 1.000 habitantes deberán disponer de biblioteca de titularidad pública y uso general.
3. Todos los municipios de Castilla-La Mancha de más de 20.000 habitantes deberán disponer de una red municipal de bibliotecas de titularidad pública y uso general.
4. Todos los municipios de Castilla-La Mancha que tengan entre 300 y 1.000 habitantes y no dispongan de biblioteca pública de uso general, dispondrán de servicios bibliotecarios de carácter móvil.
5. Los municipios de Castilla-La Mancha menores de 300 habitantes dispondrán de los servicios de extensión bibliotecaria que, en cada caso, se determinen desde el punto de vista de su viabilidad técnica.
6. Los municipios de Castilla-La Mancha que dispongan de bibliotecas públicas, de uso general, deberán prestar sus servicios de manera coordinada con las bibliotecas públicas de uso general y titularidad o gestión autonómica, que pudieran existir en sus respectivos términos municipales. En este sentido, se potenciará la colaboración entre todas las Administraciones Públicas para lograr la unidad de gestión con el fin de optimizar los recursos existentes.
Artículo 17 Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas elaborará y mantendrá el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como herramienta básica de planificación.
2. El Mapa evaluará los recursos existentes y las necesidades de los municipios estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada municipio en función de su población actual y futura. Las inversiones que lleven a cabo las diferentes Administraciones Públicas en cuanto a equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios tenderán a ajustarse a las previsiones y a los criterios establecidos en el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
3. La Consejería competente en materia de bibliotecas elevará al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha para su aprobación, tanto el Mapa de Bibliotecas como sus posteriores modificaciones.
Artículo 18 Servicios básicos de las bibliotecas de titularidad pública y uso general
1. Se consideran servicios básicos de cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, los siguientes:
- a) Consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.
- b) Préstamo individual y colectivo.
- c) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de la ciudadanía.
- d) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.
2. Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.
Artículo 19 Competencias de los municipios
Corresponden a los municipios las siguientes competencias:
- a) Crear, organizar, gestionar y sostener los servicios de las bibliotecas de titularidad municipal, de acuerdo con lo indicado en la presente Ley.
- b) Facilitar la prestación de los servicios bibliotecarios móviles o de cualquier otra naturaleza que sean establecidos en función de lo establecido por la presente Ley, para los municipios menores de 1.000 habitantes que carezcan de biblioteca pública de uso general.
Artículo 20 Competencias de las provincias
Corresponden a las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas provincias, las siguientes competencias:
- a) Colaborar en la prestación de los servicios bibliotecarios de carácter móvil, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- b) Apoyar la financiación de construcción de edificios, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas públicas de carácter general y titularidad municipal de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente en los municipios menores de 5.000 habitantes.
- c) Planificar, gestionar y financiar los programas de fomento de la lectura de carácter provincial que se diseñen de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
- d) Crear, gestionar y mantener los servicios y centros bibliotecarios de su propia titularidad.
Artículo 21 Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
En relación con el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la Red de Bibliotecas Públicas, corresponderán a la Consejería competente en materia de bibliotecas las siguientes competencias:
- a) Ejecutar la política bibliotecaria de Castilla-La Mancha de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la presente Ley.
- b) Representar a nivel nacional y en su caso internacional, al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- c) Establecer los criterios generales de planificación, gestión y financiación de los programas de fomento de la lectura.
- d) Coordinar e impulsar la colaboración de las instituciones y los centros pertenecientes al Sistema, especialmente en lo relacionado con la lectura y el intercambio de información y servicios.
- e) Suscribir los convenios y acuerdos necesarios para la incorporación de instituciones y centros al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- f) Crear y gestionar el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- g) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal y en los convenios suscritos con la Administración General del Estado.
- h) Crear, planificar, financiar y gestionar las bibliotecas de su titularidad, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- i) Crear, planificar, financiar y gestionar los servicios bibliotecarios móviles y demás servicios de extensión bibliotecaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- j) Apoyar la financiación de la construcción, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas de titularidad municipal y uso público general, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
- k) Financiar los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, según los criterios establecidos por el Consejo Asesor de la Red, el Mapa de Bibliotecas públicas y el resto de disposiciones de la presente Ley.
- l) Crear y gestionar el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
- m) Inspeccionar, evaluar la calidad de los servicios y ejercer la potestad sancionadora de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
- n) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- ñ) Planificar, coordinar y financiar programas de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica en esta materia.
- o) Asegurar la conservación y la preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha donde quiera que se hallen, dentro de su ámbito territorial.
- p) Difundir en las bibliotecas obras editadas, impresas o producidas en Castilla-La Mancha y las relacionadas por cualquier motivo con su ámbito geográfico.
- q) Todas aquellas funciones que sean encomendadas por la presente Ley, y que no hayan sido asignadas a otro órgano o institución.