Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 46 de 08 de Marzo de 2011 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2011
- Vigencia desde 28 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2012
Título IV
La Biblioteca de Castilla-La Mancha

Artículo 22 Definición
La Biblioteca de Castilla-La Mancha es la cabecera del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y el principal centro de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, coordinando su funcionamiento desde el punto de vista técnico y ofreciendo, además, servicios de biblioteca pública de carácter general y especializado.
Artículo 23 Naturaleza, estructura y funcionamiento
1. La Biblioteca de Castilla-La Mancha depende orgánicamente de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas y a los efectos de gestión integra a la Biblioteca Pública del Estado de Toledo, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal que le sea de aplicación.
2. La estructura y el funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha se establecerá reglamentariamente.
Artículo 24 Funciones de la Biblioteca de Castilla-La Mancha
Como cabecera del Sistema de Castilla-La Mancha y como principal centro de la Red de Bibliotecas Públicas, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es la encargada de las siguientes funciones:
- a) Reunir, ser depositaria, conservar y difundir los fondos integrantes del patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha, incluyendo los fondos de esta naturaleza procedentes de donaciones, depósitos o legados.
- b) Reunir, conservar y difundir toda la producción impresa, audiovisual y multimedia, fijada en cualquier soporte físico, elaborada en Castilla-La Mancha, de autores castellanos-manchegos o de especial interés para la Comunidad.
Con este fin, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es depositaria de un ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal, recoge todas las publicaciones editadas por las instituciones autonómicas y adquiere las obras bibliográficas que no llegan por estos medios.
- c) Actuar como centro de control bibliográfico compilando y publicando, en el soporte mas adecuado para su difusión, la bibliografía de Castilla-La Mancha.
- d) Adaptar la normativa técnica bibliotecaria y proponer las pautas necesarias para el tratamiento y la recuperación documental, en el marco de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
- e) Servir de central de canje, intercambio y depósito de fondos duplicados o procedentes de expurgo de los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. A estos efectos, impulsará el programa de gestión integral de las colecciones de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, según lo acordado por la Comisión Técnica de la Red.
- f) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- g) Coordinar e impulsar técnicamente la Biblioteca Digital de Castilla-La Mancha, disponiendo los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital de Castilla-La Mancha.
- h) Coordinar técnicamente la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, impulsando el Catálogo Colectivo de la Red y todos aquellos servicios de carácter común que se desarrollen.
- i) Realizar cuantas funciones se le asignen para el mejor cumplimiento de los cometidos que le son propios.