Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueol骻icos de Castilla-La Mancha.
Ficha:
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM n鷐. 59 de 18 de Mayo de 2001 y BOE n鷐. 148 de 21 de Junio de 2001
- Vigencia desde 07 de Junio de 2001.
Versiones/revisiones:
T韙ulo I
Disposiciones generales
Art韈ulo 1
El objeto de la presente Ley es la regulaci髇 de los Parques Arqueol骻icos en Castilla-La Mancha.
Art韈ulo 2
Se entiende por Parque Arqueol骻ico el espacio f韘ico dentro del cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores culturales o naturales, confluyen necesariamente los siguientes factores:
Art韈ulo 3
Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes:
- a) La protecci髇, investigaci髇, difusi髇 y disfrute del patrimonio arqueol骻ico en su entorno natural.
- b) El fomento del desarrollo sostenible del 醡bito geogr醘ico y socioecon髆ico del Parque.
- c) El impulso de una adecuada distribuci髇 de los recursos y usos del territorio, que haga a 閟tos compatibles con la conservaci髇 del patrimonio arqueol骻ico y medioambiental.
- d) La consideraci髇 del patrimonio arqueol骻ico como un elemento esencial para el conocimiento del pasado de las civilizaciones.