Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 59 de 18 de Mayo de 2001 y BOE núm. 148 de 21 de Junio de 2001
- Vigencia desde 07 de Junio de 2001. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2021
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Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
El objeto de la presente Ley es la regulación de los Parques Arqueológicos en Castilla-La Mancha.
Artículo 2
Se entiende por Parque Arqueológico el espacio físico dentro del cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores culturales o naturales, confluyen necesariamente los siguientes factores:
- a) La presencia de uno o varios bienes de interés cultural declarados, con categoría de Zona Arqueológica, conforme a la legislación de Patrimonio Histórico vigente.
- b) Unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute y comprensión públicos de las mencionadas Zonas Arqueológicas.
Artículo 3
Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes:
- a) La protección, investigación, difusión y disfrute del patrimonio arqueológico en su entorno natural.
- b) El fomento del desarrollo sostenible del ámbito geográfico y socioeconómico del Parque.
- c) El impulso de una adecuada distribución de los recursos y usos del territorio, que haga a éstos compatibles con la conservación del patrimonio arqueológico y medioambiental.
- d) La consideración del patrimonio arqueológico como un elemento esencial para el conocimiento del pasado de las civilizaciones.