Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 59 de 18 de Mayo de 2001 y BOE núm. 148 de 21 de Junio de 2001
- Vigencia desde 07 de Junio de 2001.
Título IV
Gestión del parque arqueológico
Artículo 12
Los Parques Arqueológicos contarán con órganos de gestión propios, cuya composición y funcionamiento se determinarán en los respectivos Decretos de declaración.
Artículo 13
1.- Los órganos gestores de los Parques Arqueológicos elaborarán Planes de Actuación que presentarán, para su aprobación por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, dentro del plazo de tres meses siguientes a la publicación del Decreto de declaración respectivo.
2.- En los Planes de Actuación se fijarán las especificaciones relativas al uso y gestión del Parque Arqueológico.
3.- Los Planes de Actuación serán anualmente revisados por los órganos gestores que, con ocasión de tal revisión anual, presentarán ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, para su aprobación, una memoria de las actividades desarrolladas en el Parque Arqueológico durante ese periodo.
Artículo 14
1.- Los Planes de Actuación contemplarán las acciones de protección del patrimonio arqueológico, cultural y natural, así como las medidas para la promoción de los municipios afectados, referidas a su periodo de vigencia.
2.- Las prospecciones y excavaciones arqueológicas que puedan suscitarse en el ámbito de un Parque Arqueológico estarán, en todo caso, sometidas al régimen de autorizaciones previsto en la legislación vigente de Patrimonio Histórico.
Artículo 15
1.- La coordinación y la determinación de la política general de los Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha corresponden a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
2.- El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, acordar la creación de un Consejo Regional de Parques Arqueológicos, orientado a homogeneizar en lo posible la gestión y el funcionamiento de los mismos, así como a confeccionar programas educativos y de divulgación.