Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 2 de 12 de Enero de 1994 y BOE núm. 51 de 01 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 13 de Enero de 1994. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2007
TITULO II
Procedimiento de las actuaciones
CAPITULO PRIMERO
Programación, iniciación
Artículo 12
La Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con su presupuesto, aprobará cada año un programa de fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público castellano-manchego.
Artículo 13
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Sindicatura de Cuentas y al Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas, o la emisión de informes:
Artículo 14
1. La Sindicatura de Cuentas notificará la decisión de iniciar las actuaciones fiscalizadoras a las Administraciones, Organismos, Instituciones y Empresas que vayan a ser controladas dirigiéndose:
- a) Al Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- b) Al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si es su Administración la sujeta a control.
- c) A los Presidentes de las respectivas Corporaciones Locales.
- d) A los Directores o representantes legales de los organismos, entidades y empresas.
2. La notificación se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles.
CAPITULO II
Ordenación
Artículo 15
En el ejercicio de la función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas realizará las siguientes actuaciones:
- a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Examen y comprobación de las cuentas de las Entidades Locales.
- c) Examen y comprobación de las cuentas del resto de organismos y entidades a que se refiere el apartado 1º del artículo 8 de esta Ley.
- d) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas y jurídicas. A efectos de verificar que las ayudas recibidas por tales personas físicas y jurídicas se hayan aplicado a la finalidad para la que fueron concedidas, la Sindicatura de cuentas realizará en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias

Artículo 16
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Sindicatura de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de los entes mencionados en el artículo 8, quienes vendrán obligados a prestarla.
2. En particular, la Sindicatura de Cuentas podrá:
- a) Exigir de cuantos organismos y entidades integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.
- b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálicos y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.
- c) En los casos contemplados en las letras a) y b) de este apartado no sería de aplicación el plazo previsto en el artículo 14 para las actuaciones fiscalizadoras

Artículo 17
1. Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla-La Mancha tal circunstancia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Sindicatura de Cuentas podrá adoptar las siguientes medidas:
- a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio, y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar, proponiendo, si lo considera oportuno, la exigencia de responsabilidades.
- b) Proponer, a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
- c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma, o en su caso, a la Corporación Local correspondiente.
CAPITULO III
Instrucción
Artículo 18
Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, las cuentas habrán de presentarse a la Sindicatura de Cuentas en los plazos siguientes:
- a) La Cuenta General de la Junta de Comunidades, de la Universidad de Castilla-La Mancha y de las cuentas del resto de entidades que forman el sector público autonómico, en los plazos previstos en la legislación reguladora de la Hacienda Autonómica.
- b) Las Entidades Locales dentro del mes siguiente a su aprobación por sus respectivos Plenos, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 19
Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización a que se refiere el artículo 15, y previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Sindicatura de Cuentas comunicará a los organismos controlados, en la forma señalada en el artículo 14, el resultado de su actuación. Los referidos organismos, en el plazo que se fije en la comunicación y que será como mínimo de un mes, ampliable por otro mes por causa justa, podrán manifestarse y efectuar las alegaciones que crean conveniente sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Sindicatura de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuviesen previsto adoptar

Artículo 20
1. El resultado de cada actuación fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas se expondrá por medio de un informe que, junto con las manifestaciones y alegaciones a que se refiere el artículo precedente, será elevado a las Cortes de Castilla-La Mancha, remitido al Tribunal de Cuentas y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Cuando los informes se refieran a la gestión económica y financiera de las Entidades Locales, se dará traslado, además, a las propias Entidades a través de sus Presidentes, a fin de que sus respectivos plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.
3. La Sindicatura de Cuentas remitirá, a través del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los informes al Consejo de Gobierno que éste haya interesado, según lo establecido en el artículo 13.2 de esta Ley, y aquéllos relacionados con su Administración, Organismos Autónomos, Instituciones y Empresas.
4. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas, a los efectos de su posible enjuiciamiento.
5. En relación a la fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sindicatura de Cuentas procederá a su examen y comprobación dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya rendido dicha Cuenta

CAPITULO IV
Conclusión
Artículo 21
Los informes emitidos por la Sindicatura de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo 19, pondrán fin a cada actuación.
En dichos informes se hará constar:
- a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.
- b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia.
- c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos, o prácticas irregulares.
- d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera de las entidades fiscalizadas.
- e) Las alegaciones y manifestaciones que, en su caso, hayan formulado las entidades fiscalizadas con indicación expresa de las no aceptadas por la Sindicatura de Cuentas

Artículo 22
La Sindicatura de Cuentas elaborará periódicamente un informe-memoria que contendrá, con carácter general, un resumen de las actuaciones relativas a la revisión y rendición de las cuentas de las Entidades y Organismos a que se refiere el artículo 8.1 de esta Ley, que incluirá las medidas adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
