Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 2 de 12 de Enero de 1994 y BOE núm. 51 de 01 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 13 de Enero de 1994. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2007
TITULO IV
Relaciones entre la Sindicatura de Cuentas y las Cortes de Castilla-La Mancha
Artículo 26
La Sindicatura de Cuentas rendirá a las Cortes de Castilla-La Mancha, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria de las actuaciones realizadas en el año inmediato anterior. La liquidación del presupuesto de la Sindicatura de Cuentas será presentada por el Síndico a las Cortes de Castilla-La Mancha antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiere la liquidación.
El Síndico de Cuentas comparecerá ante las Cortes de Castilla-La Mancha cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que la Cámara le solicite.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán al Síndico de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley, ejerciendo sus funciones desde el momento de su nombramiento.
Segunda
En el plazo de tres meses posteriores a su nombramiento, el Síndico de Cuentas elevará a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento para su discusión y aprobación, en su caso, por éstas.
Tercera
La Sindicatura de Cuentas, dentro del plazo de seis meses desde su nombramiento, procederá al examen y comprobación de las Cuentas Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se hayan rendido ante el Tribunal de Cuentas y sobre las que no exista pronunciamiento definitivo.
Cuarta
El Síndico de Cuentas ejercerá sus funciones desde el momento de su nombramiento, pudiendo, en consecuencia, examinar y comprobar las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma sobre las que no haya pronunciamiento definitivo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, recabando para sí la fiscalización, evitando, en todo caso, la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta la aprobación y entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional segunda, regirá, con las adaptaciones necesarias, la normativa aplicable al funcionamiento del Tribunal de Cuentas en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.
Segunda
Mientras la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha no disponga de los medios personales necesarios previstos en el artículo 24, para el cumplimiento de sus funciones podrá contratar Censores Jurados de Cuentas o Auditores de reconocida capacidad técnica que no tengan relación directa ni indirecta con el ámbito de actuación encomendado.
Tercera
Para atender los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Sindicatura de Cuentas se tramitarán las modificaciones de crédito que resulten necesarias en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».